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Febrero 10, 2023

Recurso de Casación. Artículo 14 del Código Penal. Libertad condicional. Delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N.° 23.737. Tenencia y tráfico de estupefacientes. Garantías constitucionales. Función de la pena

Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, Expte. N.°121110, “Mengoni Solari, Leandro Ezequiel s/ Recurso de Casación”, 24 de noviembre de 2022

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal deducido por la defensa del penado y rechazó el pedido de libertad condicional. 

 

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa del condenado, quien denunció arbitrariedad en la resolución dictada por los jueces de la instancia anterior, postuló la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y peticionó, en definitiva, que se incluyera a su asistido en el régimen de la libertad condicional. 

 

La Sala I del Tribunal de Casación rechazó por mayoría de votos el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado. Para así decidir, los jueces entendieron que el impugnante no había conseguido acreditar la incompatibilidad del precepto legal con garantías constitucionales, ni tampoco había podido demostrar que la aplicación de la norma resultaba particularmente problemática en el caso. 

 

Preliminarmente, señalaron que, teniendo en consideración la fecha de comisión del hecho por el cual resultó condenado el imputado -15 de julio de 2019-, la ley aplicable al supuesto era la Ley N.° 27375, que entró en vigencia el 28 de julio de 2017 e introdujo la prohibición en el inciso 10 del artículo 14 del Código Penal de acceder a la libertad condicional a los penados por los delitos previstos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Ley N.° 23.737, como era el caso.

 

Ahora bien, sentado ello, de la lectura de la resolución atacada observaron que la pena impuesta al condenado vencerá pronto y que se encontraban cumplidas todas las exigencias normativas para la inclusión del mismo en el régimen de la libertad condicional, con dictamen favorable del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad que lo alojaba. 


Asimismo, sostuvieron que de los antecedentes del debate parlamentario de la Ley N.° 25.892 era posible observar que el legislador había tenido en cuenta razones de política criminal para suprimir o restringir derechos a quienes habían cometido determinados delitos, mecanismo cuya arbitrariedad no se advertía, sino que por el contrario, había considerado circunstancias que, por su entidad, gravedad y magnitud, conmovían a toda la sociedad. 

 

De tal modo, la gravedad del delito, como dato objetivo en este caso singular, era un parámetro válido diferenciador que no vulneraba el
principio de igualdad, pues era una pauta indicativa de que ella se aplicaba no “por lo que es”, sino “por lo que hizo”, adecuándose así a un
derecho penal de acto. 


Precisaron, además, que tampoco se alteraba el fin de la pena ni el principio de progresividad, pues si bien la ley intensifica el tratamiento resocializador al negarle la obtención de la libertad condicional a quienes cometieron ciertos delitos, ello no impide al penado el avance en el tratamiento resocializador para lograr el acceso al medio libre. 


La minoría consideró que lo normado en el artículo 14 inciso 10 del Código Penal resultaba contrario a los postulados que demarcan la
Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que comparten su rango supralegal y, en consecuencia, correspondía en el caso la
declaración de inconstitucionalidad de la norma.

 

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Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la defensa del condenado, quien denunció arbitrariedad en la resolución dictada por los jueces de la instancia anterior, postuló la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal y peticionó, en definitiva, que se incluyera a su asistido en el régimen de la libertad condicional. 

 

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