Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 137.160-Q, "Farías, Matías Gabriel s/ Queja en causa N.° 117.056 y acum. 117.061 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-” y Expte. P. 137.161-Q, "Offidani, Juan Pablo s/ Queja en causa N.º 117.056 y acum. 117.061 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 2 de diciembre de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 2 de agosto de 2022, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa oficial, con costas. La decisión objetada fue la que declaró mal concedido el recurso de casación articulado contra la confirmación por parte del Tribunal de Alzada de Mar del Plata de la resolución del Tribunal en lo Criminal N.° 2 que, por mayoría, no había hecho lugar al pedido de la defensa de continuar la tramitación del proceso bajo la modalidad de juicio por jurados.
El defensor oficial Adjunto, doctor Nicolás Agustín Blanco, dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal. Señaló que el órgano casatorio desestimó arbitrariamente el recurso extraordinario incoado expidiéndose con afirmaciones dogmáticas relativas a la ausencia de sentencia definitiva y a la insuficiencia del planteo de las cuestiones federales, aplicables a cualquier supuesto y, por ende, no pueden considerarse una respuesta adecuada.
Puso de relieve que, en cuanto a las cuestiones federales, el a quo utilizó los mismos argumentos de manera indiscriminada y sin distinción alguna, para desestimar el recurso de Farías y el de Offidani, a pesar que incluían diversos agravios de dicha naturaleza, lo que da cuenta de la generalidad de las afirmaciones y la ausencia de referencias a los agravios vertidos por dicha parte.
Luego de explicitar las falencias del juicio negativo, reclamó su descalificación y el tratamiento por parte de esta Corte del recurso para asegurar la doctrina emergente de los precedentes "Strada" y "Di Mascio"; en forma subsidiaria peticionó la utilización de la última parte del art. 31 bis de la ley 5827 frente a la necesidad de que se fije doctrina al respecto.
La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar, por improcedente, las quejas deducidas por las defensas de Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani.
El Supremo sostuvo que el agravio que suscitaba la atención de la defensa técnica no podía ser atendido, en tanto el acto procesal de opción por el juzgamiento por jueces técnicos fue el corolario del libre ejercicio del derecho que a la parte le confiere el art. 22 bis del Código Procesal Penal (según Ley N.° 14.543), ya que como claramente se expuso en la decisión del Tribunal de juicio: "los justiciables coincidieron ante el Juzgado de Garantías del doctor Gabriel Bombini el 28/12/2017, previo asesoramiento de sus defensas, en que no querían ser juzgados por jurados al renunciar expresamente al juicio ante los jueces naturales de la Constitución en este proceso, que sigue siendo el mismo, más allá de la complejidad derivada de tener que reeditar parcialmente el debate…".
Por otra parte, explicó que los agravios esbozados con base en la vulneración de garantías de raigambre constitucional o arbitrariedad tampoco podían prosperar, ya que dichos extremos no suplían la ausencia de definitividad de la resolución impugnada.
Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 137.160-Q, "Farías, Matías Gabriel s/ Queja en causa N.° 117.056 y acum. 117.061 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-” y Expte. P. 137.161-Q, "Offidani, Juan Pablo s/ Queja en causa N.º 117.056 y acum. 117.061 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 2 de diciembre de 2022
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, por auto dictado el 2 de agosto de 2022, desestimó -por inadmisible- el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la defensa oficial, con costas. La decisión objetada fue la que declaró mal concedido el recurso de casación articulado contra la confirmación por parte del Tribunal de Alzada de Mar del Plata de la resolución del Tribunal en lo Criminal N.° 2 que, por mayoría, no había hecho lugar al pedido de la defensa de continuar la tramitación del proceso bajo la modalidad de juicio por jurados.
El defensor oficial Adjunto, doctor Nicolás Agustín Blanco, dedujo queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal. Señaló que el órgano casatorio desestimó arbitrariamente el recurso extraordinario incoado expidiéndose con afirmaciones dogmáticas relativas a la ausencia de sentencia definitiva y a la insuficiencia del planteo de las cuestiones federales, aplicables a cualquier supuesto y, por ende, no pueden considerarse una respuesta adecuada.
Puso de relieve que, en cuanto a las cuestiones federales, el a quo utilizó los mismos argumentos de manera indiscriminada y sin distinción alguna, para desestimar el recurso de Farías y el de Offidani, a pesar que incluían diversos agravios de dicha naturaleza, lo que da cuenta de la generalidad de las afirmaciones y la ausencia de referencias a los agravios vertidos por dicha parte.
Luego de explicitar las falencias del juicio negativo, reclamó su descalificación y el tratamiento por parte de esta Corte del recurso para asegurar la doctrina emergente de los precedentes "Strada" y "Di Mascio"; en forma subsidiaria peticionó la utilización de la última parte del art. 31 bis de la ley 5827 frente a la necesidad de que se fije doctrina al respecto.
La Suprema Corte de Justicia resolvió rechazar, por improcedente, las quejas deducidas por las defensas de Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani.
El Supremo sostuvo que el agravio que suscitaba la atención de la defensa técnica no podía ser atendido, en tanto el acto procesal de opción por el juzgamiento por jueces técnicos fue el corolario del libre ejercicio del derecho que a la parte le confiere el art. 22 bis del Código Procesal Penal (según Ley N.° 14.543), ya que como claramente se expuso en la decisión del Tribunal de juicio: "los justiciables coincidieron ante el Juzgado de Garantías del doctor Gabriel Bombini el 28/12/2017, previo asesoramiento de sus defensas, en que no querían ser juzgados por jurados al renunciar expresamente al juicio ante los jueces naturales de la Constitución en este proceso, que sigue siendo el mismo, más allá de la complejidad derivada de tener que reeditar parcialmente el debate…".
Por otra parte, explicó que los agravios esbozados con base en la vulneración de garantías de raigambre constitucional o arbitrariedad tampoco podían prosperar, ya que dichos extremos no suplían la ausencia de definitividad de la resolución impugnada.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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