Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-77747-1, “Martín, César Javier c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria”, 14 de febrero de 2023
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios con costas a la vencida.
La sentencia confirmada había desestimado la demanda entablada por el Escribano César Javier Martín por medio de la cual solicitara la declaración de nulidad de la Resolución N° 307/2009 del sr. Ministro de Justicia y del Decreto N° 1606/2009 (31-08-2009) del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictados en el expediente N° 21.200-16.177/2008 mediante los cuales se deja sin efecto su designación como notario en carácter de adscripto al Registro de Escrituras Públicas N° 37 del Partido de Bahía Blanca y resuelven designar como titular del mismo a la Notaria M. M., B.
Contra la sentencia confirmatoria de Cámara interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad en el que solicitó que se reconociera el derecho a permanecer en su carácter de adscripto y, consecuentemente, se decretase su titularidad. Invocó la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 12 del Decreto N° 3887/1998 (BOBue, 06/11/1998), por considerar la existencia de exceso reglamentario del Decreto-ley N° 9020/1978 (BOBue, 30/03/1978), al desconocer facultades privativas del legislador provincial, y afectar los derechos de igualdad, propiedad, ejercicio del comercio y de actividad lícita.
El Procurador General advirtió que del análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el desarrollo de la exposición del quejoso carecía de suficiencia para demostrar las infracciones constitucionales que denunciaba.
Tal circunstancia selló la suerte adversa de la queja, ya que la fundamentación del recurso no lograba satisfacer la carga de la adecuada fundamentación para revertir lo decidido, en tanto, lejos de presentarse como una réplica eficaz y concreta a los razonamientos del fallo que se pretendía impugnar, constituía solo una mera reiteración de la postura presentada originariamente por el reclamante ante los jueces de grado y que fuera rechazada en ambas instancias.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. A-77747-1, “Martín, César Javier c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión anulatoria”, 14 de febrero de 2023
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y confirmó la sentencia en cuanto fuera materia de agravios con costas a la vencida.
La sentencia confirmada había desestimado la demanda entablada por el Escribano César Javier Martín por medio de la cual solicitara la declaración de nulidad de la Resolución N° 307/2009 del sr. Ministro de Justicia y del Decreto N° 1606/2009 (31-08-2009) del Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictados en el expediente N° 21.200-16.177/2008 mediante los cuales se deja sin efecto su designación como notario en carácter de adscripto al Registro de Escrituras Públicas N° 37 del Partido de Bahía Blanca y resuelven designar como titular del mismo a la Notaria M. M., B.
Contra la sentencia confirmatoria de Cámara interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad en el que solicitó que se reconociera el derecho a permanecer en su carácter de adscripto y, consecuentemente, se decretase su titularidad. Invocó la inconstitucionalidad de los artículos 9 y 12 del Decreto N° 3887/1998 (BOBue, 06/11/1998), por considerar la existencia de exceso reglamentario del Decreto-ley N° 9020/1978 (BOBue, 30/03/1978), al desconocer facultades privativas del legislador provincial, y afectar los derechos de igualdad, propiedad, ejercicio del comercio y de actividad lícita.
El Procurador General advirtió que del análisis de los argumentos que sustentan el recurso extraordinario de inconstitucionalidad interpuesto el desarrollo de la exposición del quejoso carecía de suficiencia para demostrar las infracciones constitucionales que denunciaba.
Tal circunstancia selló la suerte adversa de la queja, ya que la fundamentación del recurso no lograba satisfacer la carga de la adecuada fundamentación para revertir lo decidido, en tanto, lejos de presentarse como una réplica eficaz y concreta a los razonamientos del fallo que se pretendía impugnar, constituía solo una mera reiteración de la postura presentada originariamente por el reclamante ante los jueces de grado y que fuera rechazada en ambas instancias.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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