• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Febrero 24, 2023

Recurso de nulidad. Tráfico ilícito de estupefacientes. Venta online de cannabis. Red social. Técnica del agente revelador. Agente encubierto. Autorización indeterminada. Obligación de registro del Ministerio Público. Debido proceso. Derecho de defensa. Rechazo del recurso interpuesto.

Corte Suprema de Justicia de Chile, Expte. N.° Rol Nº4887-2022, “F.A.H.V. s/ Tráfico ilícito de estupefacientes", 17 de febrero de 2023

La policía detuvo al imputado, quien bajo el alias “a5elg” comercializaba cannabis a través de una aplicación “a cinco mil pesos (chilenos) el gramo”. El actor fue detenido luego de vender $15.000.- en cannabis a un agente encubierto que lo contactó por medio de la aplicación.

 

De acuerdo a lo que consta en la sentencia, el día 13 de septiembre de 2020, a las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas. 

 

Allí contactó al usuario de nombre “a5elg”, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el funcionario se reunió en una avenida de esta ciudad con el acusado, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos, momento en el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Los hechos antes descritos, fueron calificados como constitutivos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N.° 20.000.

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales correspondientes y que la pena corporal impuesta se le sustituye por la de libertad vigilada por el mismo periodo de aquella.

 

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

 

El recurrente cuestionó la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador, prevista en el artículo 25 de la Ley N.° 20.000, sostuvo que la misma era indeterminada y carente de registro en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría; los sospechosos, contexto y/o procedimiento en relación al cual se debía aplicar; su duración o vigencia y, en general, carente de toda mención o registro vinculada con el objeto concreto de la autorización. 

 

Para el acusado, todo ello importó la afectación de la obligación de registro del Ministerio Público, prevista en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal y la vulneración al derecho de defensa del imputado y a la garantía a un justo y racional procedimiento, pues estas omisiones no permitieron al actor conocer el contenido de dicha autorización, en cuanto a su alcance específico y ámbito de aplicación, impidiendo ejercer el derecho previsto en el artículo 93, letra e), del Código Procesal Penal y controlar la prueba de cargo que se introdujo al juicio; por lo que solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

La Corte Suprema de Chile desestimó el recurso de nulidad interpuesto por considerar que la imprecisión denunciada en la autorización otorgada para utilizar la técnica investigativa de agente revelador, no configuraba una infracción de garantías fundamentales. El agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga y que la ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de esa persona. 

 

Recordó que en cuanto a las facultades de actuación que la ley le entrega al personal policial, así como lo referido al respeto del debido proceso y la intimidad, esta Corte Suprema había señalado reiteradamente que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja de manera sustancial dicho sistema debía ser excluido del mismo.

 

Sin embargo, el Máximo Tribunal expuso que “(…) la autorización se refirió a una red social virtual específica, que se denunciaba por la policía como instrumento utilizado por personas indeterminadas para ofrecer droga y respecto de un usuario individualizado como “a5elg”, toda información que se encontraba implícita o explícitamente contenida en la petición planteada por los funcionarios policiales al Fiscal Adjunto. La recurrente reclama que esa orden no fue extendida “…en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría”, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un sitio virtual y no físico, y a un usuario cuya nombre virtual fue descifrado por los efectivos policiales (“a5elg” o “a cinco mil pesos el gramo”), sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física- a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él, para lo cual requieren de la autorización solicitada del persecutor, de manera que la información proporcionada cumple las exigencias previstas en el artículo 25 de la Ley 20.000”.


En conclusión, el Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por encontrar que los defectos denunciados por la defensa no se observaban en la especie, como tampoco que se hubiera incurrido en una infracción a la garantía fundamental del acusado.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Febrero 24, 2023

Recurso de nulidad. Tráfico ilícito de estupefacientes. Venta online de cannabis. Red social. Técnica del agente revelador. Agente encubierto. Autorización indeterminada. Obligación de registro del Ministerio Público. Debido proceso. Derecho de defensa. Rechazo del recurso interpuesto.

Corte Suprema de Justicia de Chile, Expte. N.° Rol Nº4887-2022, “F.A.H.V. s/ Tráfico ilícito de estupefacientes", 17 de febrero de 2023

La policía detuvo al imputado, quien bajo el alias “a5elg” comercializaba cannabis a través de una aplicación “a cinco mil pesos (chilenos) el gramo”. El actor fue detenido luego de vender $15.000.- en cannabis a un agente encubierto que lo contactó por medio de la aplicación.

 

De acuerdo a lo que consta en la sentencia, el día 13 de septiembre de 2020, a las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas. 

 

Allí contactó al usuario de nombre “a5elg”, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el funcionario se reunió en una avenida de esta ciudad con el acusado, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos, momento en el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Los hechos antes descritos, fueron calificados como constitutivos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N.° 20.000.

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales correspondientes y que la pena corporal impuesta se le sustituye por la de libertad vigilada por el mismo periodo de aquella.

 

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

 

El recurrente cuestionó la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador, prevista en el artículo 25 de la Ley N.° 20.000, sostuvo que la misma era indeterminada y carente de registro en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría; los sospechosos, contexto y/o procedimiento en relación al cual se debía aplicar; su duración o vigencia y, en general, carente de toda mención o registro vinculada con el objeto concreto de la autorización. 

 

Para el acusado, todo ello importó la afectación de la obligación de registro del Ministerio Público, prevista en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal y la vulneración al derecho de defensa del imputado y a la garantía a un justo y racional procedimiento, pues estas omisiones no permitieron al actor conocer el contenido de dicha autorización, en cuanto a su alcance específico y ámbito de aplicación, impidiendo ejercer el derecho previsto en el artículo 93, letra e), del Código Procesal Penal y controlar la prueba de cargo que se introdujo al juicio; por lo que solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

La Corte Suprema de Chile desestimó el recurso de nulidad interpuesto por considerar que la imprecisión denunciada en la autorización otorgada para utilizar la técnica investigativa de agente revelador, no configuraba una infracción de garantías fundamentales. El agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga y que la ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de esa persona. 

 

Recordó que en cuanto a las facultades de actuación que la ley le entrega al personal policial, así como lo referido al respeto del debido proceso y la intimidad, esta Corte Suprema había señalado reiteradamente que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja de manera sustancial dicho sistema debía ser excluido del mismo.

 

Sin embargo, el Máximo Tribunal expuso que “(…) la autorización se refirió a una red social virtual específica, que se denunciaba por la policía como instrumento utilizado por personas indeterminadas para ofrecer droga y respecto de un usuario individualizado como “a5elg”, toda información que se encontraba implícita o explícitamente contenida en la petición planteada por los funcionarios policiales al Fiscal Adjunto. La recurrente reclama que esa orden no fue extendida “…en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría”, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un sitio virtual y no físico, y a un usuario cuya nombre virtual fue descifrado por los efectivos policiales (“a5elg” o “a cinco mil pesos el gramo”), sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física- a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él, para lo cual requieren de la autorización solicitada del persecutor, de manera que la información proporcionada cumple las exigencias previstas en el artículo 25 de la Ley 20.000”.


En conclusión, el Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por encontrar que los defectos denunciados por la defensa no se observaban en la especie, como tampoco que se hubiera incurrido en una infracción a la garantía fundamental del acusado.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar