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Febrero 24, 2023

Recurso de nulidad. Tráfico ilícito de estupefacientes. Venta online de cannabis. Red social. Técnica del agente revelador. Agente encubierto. Autorización indeterminada. Obligación de registro del Ministerio Público. Debido proceso. Derecho de defensa. Rechazo del recurso interpuesto.

Corte Suprema de Justicia de Chile, Expte. N.° Rol Nº4887-2022, “F.A.H.V. s/ Tráfico ilícito de estupefacientes", 17 de febrero de 2023

La policía detuvo al imputado, quien bajo el alias “a5elg” comercializaba cannabis a través de una aplicación “a cinco mil pesos (chilenos) el gramo”. El actor fue detenido luego de vender $15.000.- en cannabis a un agente encubierto que lo contactó por medio de la aplicación.

 

De acuerdo a lo que consta en la sentencia, el día 13 de septiembre de 2020, a las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas. 

 

Allí contactó al usuario de nombre “a5elg”, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el funcionario se reunió en una avenida de esta ciudad con el acusado, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos, momento en el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Los hechos antes descritos, fueron calificados como constitutivos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N.° 20.000.

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales correspondientes y que la pena corporal impuesta se le sustituye por la de libertad vigilada por el mismo periodo de aquella.

 

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

 

El recurrente cuestionó la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador, prevista en el artículo 25 de la Ley N.° 20.000, sostuvo que la misma era indeterminada y carente de registro en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría; los sospechosos, contexto y/o procedimiento en relación al cual se debía aplicar; su duración o vigencia y, en general, carente de toda mención o registro vinculada con el objeto concreto de la autorización. 

 

Para el acusado, todo ello importó la afectación de la obligación de registro del Ministerio Público, prevista en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal y la vulneración al derecho de defensa del imputado y a la garantía a un justo y racional procedimiento, pues estas omisiones no permitieron al actor conocer el contenido de dicha autorización, en cuanto a su alcance específico y ámbito de aplicación, impidiendo ejercer el derecho previsto en el artículo 93, letra e), del Código Procesal Penal y controlar la prueba de cargo que se introdujo al juicio; por lo que solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

La Corte Suprema de Chile desestimó el recurso de nulidad interpuesto por considerar que la imprecisión denunciada en la autorización otorgada para utilizar la técnica investigativa de agente revelador, no configuraba una infracción de garantías fundamentales. El agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga y que la ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de esa persona. 

 

Recordó que en cuanto a las facultades de actuación que la ley le entrega al personal policial, así como lo referido al respeto del debido proceso y la intimidad, esta Corte Suprema había señalado reiteradamente que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja de manera sustancial dicho sistema debía ser excluido del mismo.

 

Sin embargo, el Máximo Tribunal expuso que “(…) la autorización se refirió a una red social virtual específica, que se denunciaba por la policía como instrumento utilizado por personas indeterminadas para ofrecer droga y respecto de un usuario individualizado como “a5elg”, toda información que se encontraba implícita o explícitamente contenida en la petición planteada por los funcionarios policiales al Fiscal Adjunto. La recurrente reclama que esa orden no fue extendida “…en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría”, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un sitio virtual y no físico, y a un usuario cuya nombre virtual fue descifrado por los efectivos policiales (“a5elg” o “a cinco mil pesos el gramo”), sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física- a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él, para lo cual requieren de la autorización solicitada del persecutor, de manera que la información proporcionada cumple las exigencias previstas en el artículo 25 de la Ley 20.000”.


En conclusión, el Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por encontrar que los defectos denunciados por la defensa no se observaban en la especie, como tampoco que se hubiera incurrido en una infracción a la garantía fundamental del acusado.

 

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En el marco de una causa iniciada en el año 2013, tras la denuncia de varios damnificados por la compra de planes de vivienda a la firma “D y F Fiduciaria S. A”, las cuales no fueron entregadas, se fijó la fecha en la que se realizará el debate oral y público.
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De acuerdo a lo que consta en la sentencia, el día 13 de septiembre de 2020, a las 11:50 horas, un funcionario de la sección OS7 de Carabineros, debidamente autorizado por el Fiscal de Turno para actuar como agente encubierto y revelador, ingresó a la aplicación GRINDR, comúnmente utilizada como fachada para la comercialización de drogas. 

 

Allí contactó al usuario de nombre “a5elg”, con quien acordó la compra de 3 gramos de cannabis sativa, en la suma de $15.000 pesos. Más tarde, alrededor de las 12:14 horas, el funcionario se reunió en una avenida de esta ciudad con el acusado, quien le hizo entrega al agente revelador de 3 envoltorios de papel blanco cuadriculado, contenedores de 2,9 gramos netos de Cannabis Sativa, a cambio de la suma de $15.000 pesos, momento en el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia. Los hechos antes descritos, fueron calificados como constitutivos de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1° de la Ley N.° 20.000.

 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó al imputado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades. La sentencia dispone, además, las penas accesorias legales correspondientes y que la pena corporal impuesta se le sustituye por la de libertad vigilada por el mismo periodo de aquella.

 

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

 

El recurrente cuestionó la autorización otorgada por el Ministerio Público para el empleo de la técnica de agente revelador, prevista en el artículo 25 de la Ley N.° 20.000, sostuvo que la misma era indeterminada y carente de registro en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría; los sospechosos, contexto y/o procedimiento en relación al cual se debía aplicar; su duración o vigencia y, en general, carente de toda mención o registro vinculada con el objeto concreto de la autorización. 

 

Para el acusado, todo ello importó la afectación de la obligación de registro del Ministerio Público, prevista en los artículos 181 y 227 del Código Procesal Penal y la vulneración al derecho de defensa del imputado y a la garantía a un justo y racional procedimiento, pues estas omisiones no permitieron al actor conocer el contenido de dicha autorización, en cuanto a su alcance específico y ámbito de aplicación, impidiendo ejercer el derecho previsto en el artículo 93, letra e), del Código Procesal Penal y controlar la prueba de cargo que se introdujo al juicio; por lo que solicitó la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.

 

La Corte Suprema de Chile desestimó el recurso de nulidad interpuesto por considerar que la imprecisión denunciada en la autorización otorgada para utilizar la técnica investigativa de agente revelador, no configuraba una infracción de garantías fundamentales. El agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga y que la ley establece medidas para proteger la identidad y la vida de esa persona. 

 

Recordó que en cuanto a las facultades de actuación que la ley le entrega al personal policial, así como lo referido al respeto del debido proceso y la intimidad, esta Corte Suprema había señalado reiteradamente que la negativa a admitir prueba ilícita tiene como fundamento la concepción del proceso como instrumento de resolución jurisdiccional de litigios dentro del ordenamiento jurídico, lo que conduce a que todo acto que infrinja de manera sustancial dicho sistema debía ser excluido del mismo.

 

Sin embargo, el Máximo Tribunal expuso que “(…) la autorización se refirió a una red social virtual específica, que se denunciaba por la policía como instrumento utilizado por personas indeterminadas para ofrecer droga y respecto de un usuario individualizado como “a5elg”, toda información que se encontraba implícita o explícitamente contenida en la petición planteada por los funcionarios policiales al Fiscal Adjunto. La recurrente reclama que esa orden no fue extendida “…en relación al tiempo y lugar en que se ejecutaría”, pero lo cierto es que la precisión que se echa en falta no está dada por el alcance temporal o geográfico de la señalada orden, puesto que se trataba de vigilar un sitio virtual y no físico, y a un usuario cuya nombre virtual fue descifrado por los efectivos policiales (“a5elg” o “a cinco mil pesos el gramo”), sin que hasta ese minuto se contara con más información –como ubicación del sospechoso o su apariencia física- a menos que los efectivos policiales se pusieren en contacto con él, para lo cual requieren de la autorización solicitada del persecutor, de manera que la información proporcionada cumple las exigencias previstas en el artículo 25 de la Ley 20.000”.


En conclusión, el Tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar por encontrar que los defectos denunciados por la defensa no se observaban en la especie, como tampoco que se hubiera incurrido en una infracción a la garantía fundamental del acusado.

 

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