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Febrero 27, 2023

Recurso de impugnación penal. Violencia de género. Ley N.° 26.485 de Protección integral de las mujeres. Retractación de la víctima. Perspectiva de género. Valoración de la prueba.

Sala “B” del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa, provincia de La Pampa, Expte. N.° 127852/1, “R. , J. A. s/ Recurso de Impugnación”, 20 de octubre de 2022

La Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 12 de agosto de 2022, mediante Sentencia N° 75/22, condenó al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves agravadas por haberse mantenido una relación de pareja, amenazas simples y amenazas simples agravadas por el uso de Armas, en concurso real, encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley N.° 26.485 de Protección integral de las mujeres, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (art. 27 segundo párrafo del C.P.), declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).

 

Contra dicha sentencia, la Defensora oficial, por las motivaciones de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” y “errónea valoración de la prueba” interpuso Recurso de Impugnación, solicitando la absolución de su defendido. 

 

Subsidiariamente, respecto de la condena impuesta, teniendo en cuenta el agotamiento de la condena al momento de dictarse la sentencia,  expresó que correspondía que fuera disminuida conforme lo peticionado en el último motivo de agravio. Sin perjuicio de ello, al haberse expresado agravios independientes entre sí respecto a hechos independientes entre sí, también en forma subsidiaria, dejó peticionado se disminuya la pena impuesta conforme prospereasen los agravios expuestos.

 

Explicó que en la audiencia la víctima se retractó. Efectivamente, durante su declaración, la mujer afirmó que los hechos no pasaron tal como ella había denunciado. 

 

El Tribunal de Impugnación penal confirmó la decisión del Tribunal de Audiencia que tuvo por acreditados los supuestos fácticos de violencia que se le atribuyeron al condenado, descartando el relato realizado en la audiencia de juicio por la damnificada, por considerar que se trataba de una víctima retractada y que dicha actitud obedecía a la situación estar inmersa en un ciclo de violencia.

 

El tribunal fundó su decisión en la obligación de los jueces de resolver con perspectiva de género, teniendo en cuenta las graves consecuencias que podría ocasionar a las víctimas de violencia de género poner fin al proceso ante su retractación. 

 

Es que el tribunal consideró que la actitud obedecía a la situación de violencia de género:“La retractación de la denunciante en los casos de violencia de género resulta ser un tema que ha llevado a los Tribunales a tomar decisiones disimiles en relación a la continuación de los primigenios hechos delictivos denunciado y que en ocasiones puede llegar a traer consecuencias graves para quienes resultarían ser las víctimas de dicha violencia”, dijeron en su sentencia.

 

Para los jueces, muchas veces “las mujeres se sientan culpables por obstruir el vínculo con los hijos en común o que teman sufrir represalias”, junto con la “dependencia económica o la falta de alternativas que afectan la autonomía” lo que las lleva a retractarse. Agregaron que “Asimismo las mujeres pueden estar pasando una etapa de depresión o una sensación de desamparo e impotencia que les impide toma decisiones de cambio. Es ese sentimiento de culpa y de responsabilidad por lo sucedido lo que las lleva a retirar la denuncia”.

 

Resaltaron que el funcionamiento del sistema de administración de justicia a veces genera la desconfianza de las mujeres. “Es usual que las denunciantes resulten ser citadas en reiteradas oportunidades, para declarar sobre el mismo hecho. A la vez reciben poca información acerca del modo en que funciona el proceso penal, sobre sus derechos y el tiempo que demora una investigación penal. Todo ello desalienta a las mujeres a continuar con sus denuncias”, reforzaron en su fallo.

 

Finalmente afirmaron que “Es indudable que el caso de una denuncia por violencia de género, la retractación que efectúa la denunciante originaria respecto del hecho denunciado es producto de diversos motivos, temor a la represalia por parte del imputado, situación económica en que se puede encontrar la víctima en caso de que la persona denunciada deje de prestarle ayuda para su manutención, y en algunos casos también de los hijos. Es decir, en una palabra que la retractación que efectúa la denunciante la efectiviza por una necesidad de tipo personal y no porque haya falseado lo sucedido al momento de efectivizar la denuncia correspondiente.”

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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La Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial de Santa Rosa, provincia de La Pampa, con fecha 12 de agosto de 2022, mediante Sentencia N° 75/22, condenó al imputado como autor material y penalmente responsable de los delitos de Lesiones Leves agravadas por haberse mantenido una relación de pareja, amenazas simples y amenazas simples agravadas por el uso de Armas, en concurso real, encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley N.° 26.485 de Protección integral de las mujeres, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo (art. 27 segundo párrafo del C.P.), declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.).

 

Contra dicha sentencia, la Defensora oficial, por las motivaciones de procedencia de “errónea aplicación de la ley sustantiva” y “errónea valoración de la prueba” interpuso Recurso de Impugnación, solicitando la absolución de su defendido. 

 

Subsidiariamente, respecto de la condena impuesta, teniendo en cuenta el agotamiento de la condena al momento de dictarse la sentencia,  expresó que correspondía que fuera disminuida conforme lo peticionado en el último motivo de agravio. Sin perjuicio de ello, al haberse expresado agravios independientes entre sí respecto a hechos independientes entre sí, también en forma subsidiaria, dejó peticionado se disminuya la pena impuesta conforme prospereasen los agravios expuestos.

 

Explicó que en la audiencia la víctima se retractó. Efectivamente, durante su declaración, la mujer afirmó que los hechos no pasaron tal como ella había denunciado. 

 

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El tribunal fundó su decisión en la obligación de los jueces de resolver con perspectiva de género, teniendo en cuenta las graves consecuencias que podría ocasionar a las víctimas de violencia de género poner fin al proceso ante su retractación. 

 

Es que el tribunal consideró que la actitud obedecía a la situación de violencia de género:“La retractación de la denunciante en los casos de violencia de género resulta ser un tema que ha llevado a los Tribunales a tomar decisiones disimiles en relación a la continuación de los primigenios hechos delictivos denunciado y que en ocasiones puede llegar a traer consecuencias graves para quienes resultarían ser las víctimas de dicha violencia”, dijeron en su sentencia.

 

Para los jueces, muchas veces “las mujeres se sientan culpables por obstruir el vínculo con los hijos en común o que teman sufrir represalias”, junto con la “dependencia económica o la falta de alternativas que afectan la autonomía” lo que las lleva a retractarse. Agregaron que “Asimismo las mujeres pueden estar pasando una etapa de depresión o una sensación de desamparo e impotencia que les impide toma decisiones de cambio. Es ese sentimiento de culpa y de responsabilidad por lo sucedido lo que las lleva a retirar la denuncia”.

 

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Finalmente afirmaron que “Es indudable que el caso de una denuncia por violencia de género, la retractación que efectúa la denunciante originaria respecto del hecho denunciado es producto de diversos motivos, temor a la represalia por parte del imputado, situación económica en que se puede encontrar la víctima en caso de que la persona denunciada deje de prestarle ayuda para su manutención, y en algunos casos también de los hijos. Es decir, en una palabra que la retractación que efectúa la denunciante la efectiviza por una necesidad de tipo personal y no porque haya falseado lo sucedido al momento de efectivizar la denuncia correspondiente.”

 

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