Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte N.º 119577, “Icasto, Franco Nazareno s/ Recurso de Casación”, 8 de febrero de 2023
El 11 de julio del año 2022, el juez del Tribunal en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial La Plata, en integración unipersonal, condenó a Franco Nazareno Icasto a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por hallarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, hechos cometidos desde el mes de octubre de 2016 hasta el 9 de noviembre de 2017.
Contra dicha resolución, el defensor particular interpuso el recurso de casación con fecha 9 de agosto del año 2022. Señaló el impugnante que el juez valoró en forma arbitraria la prueba. Luego de efectuar consideraciones generales sobre los recursos, indicó que la resolución había aplicado erróneamente el art 119 último párrafo, en su remisión al cuarto párrafo inc. f. del Código Penal e inobservado los arts. 1, 106, 210, 371 inc. 1° y 373 del CPP.; vulneró el art. 168 de la Constitución provincial y realizó una selección arbitraria en los elementos de prueba porque le dio valor a todo lo que le servía para un veredicto condenatorio.
El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto en favor del imputado.
Para así resolver, consideró que la evaluación efectuada por el “a quo” no reflejaba una correcta interpretación de los elementos probatorios utilizados, sin que pudiera fundarse con acierto su fuerza convictiva y sostuvo que no existían concordancias en la información aportada por todos los testigos, ni fundaban un conjunto de indicadores serios, múltiples y contestes que respaldaran la conclusión.
De tal manera, expresó que el análisis integral de los elementos probatorios no permitía sustentar la certeza sobre los extremos de la imputación y del análisis de las pruebas surgían serios interrogantes o dudas sobre lo que ocurriera y recordó que el imputado era inocente durante la sustanciación del proceso.
En el caso, la constatación externa a partir de la información suministrada por terceras personas no predicaba el potencial probatorio y la forzada capacidad de rendimiento apreciada ponía de manifiesto un exceso de subjetividad, que no permitía establecer la imputación, al no poder afirmarse la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
En ese sentido subrayó que el código de procedimiento penal no fija estándares probatorios, sino que admite cualquier medio de prueba en la medida que no vulnere las garantías del imputado y exprese “la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción”.
En ese marco, refirió que hubo infracción a las reglas de la sana crítica y al principio in dubio pro reo (arts. 1, 106, 209 y 210, CPP), desde que la duda, en tanto repercusión de la garantía de inocencia como posición del juez respecto de la verdad –frustrada–, surgía de los propios fundamentos que expuso, de acuerdo a los argumentos utilizados en el recurso.
Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte N.º 119577, “Icasto, Franco Nazareno s/ Recurso de Casación”, 8 de febrero de 2023
El 11 de julio del año 2022, el juez del Tribunal en lo Criminal N.º 3 del Departamento Judicial La Plata, en integración unipersonal, condenó a Franco Nazareno Icasto a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por hallarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual simple agravado por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad, hechos cometidos desde el mes de octubre de 2016 hasta el 9 de noviembre de 2017.
Contra dicha resolución, el defensor particular interpuso el recurso de casación con fecha 9 de agosto del año 2022. Señaló el impugnante que el juez valoró en forma arbitraria la prueba. Luego de efectuar consideraciones generales sobre los recursos, indicó que la resolución había aplicado erróneamente el art 119 último párrafo, en su remisión al cuarto párrafo inc. f. del Código Penal e inobservado los arts. 1, 106, 210, 371 inc. 1° y 373 del CPP.; vulneró el art. 168 de la Constitución provincial y realizó una selección arbitraria en los elementos de prueba porque le dio valor a todo lo que le servía para un veredicto condenatorio.
El Tribunal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto en favor del imputado.
Para así resolver, consideró que la evaluación efectuada por el “a quo” no reflejaba una correcta interpretación de los elementos probatorios utilizados, sin que pudiera fundarse con acierto su fuerza convictiva y sostuvo que no existían concordancias en la información aportada por todos los testigos, ni fundaban un conjunto de indicadores serios, múltiples y contestes que respaldaran la conclusión.
De tal manera, expresó que el análisis integral de los elementos probatorios no permitía sustentar la certeza sobre los extremos de la imputación y del análisis de las pruebas surgían serios interrogantes o dudas sobre lo que ocurriera y recordó que el imputado era inocente durante la sustanciación del proceso.
En el caso, la constatación externa a partir de la información suministrada por terceras personas no predicaba el potencial probatorio y la forzada capacidad de rendimiento apreciada ponía de manifiesto un exceso de subjetividad, que no permitía establecer la imputación, al no poder afirmarse la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
En ese sentido subrayó que el código de procedimiento penal no fija estándares probatorios, sino que admite cualquier medio de prueba en la medida que no vulnere las garantías del imputado y exprese “la convicción sincera sobre la verdad de los hechos juzgados, con desarrollo escrito de las razones que llevan a aquella convicción”.
En ese marco, refirió que hubo infracción a las reglas de la sana crítica y al principio in dubio pro reo (arts. 1, 106, 209 y 210, CPP), desde que la duda, en tanto repercusión de la garantía de inocencia como posición del juez respecto de la verdad –frustrada–, surgía de los propios fundamentos que expuso, de acuerdo a los argumentos utilizados en el recurso.
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