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Marzo 02, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Femicidio. Violencia de género. Homicidio calificado. Homicidio criminis causae. Prisión perpetua. Rechazo del recurso deducido. Confirmación de condena a prisión perpetua

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.555, "Loscalzo, Diego Alberto. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.623 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 7 de diciembre de 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial en favor del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género y la utilización de un arma de fuego, homicidio agravado de tres miembros de la familia de la mujer asesinada y homicidio agravado en grado de tentativa contra una testigo del femicidio, homicidio calificado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego y con el fin de procurar su impunidad en grado de tentativa contra otras dos mujeres víctimas y homicidio calificado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego con el fin de lograr su impunidad contra un hombre, aborto y portación ilegal de arma de fuego, todos en concurso real entre sí.

 

Contra esta decisión el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio, decisión que no fue controvertida por la parte. Denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, tacha la sentencia de arbitraria y alegó violación a los principios de culpabilidad y el de presunción de inocencia. Se agravió de que el tribunal “a quo” hubiera convalidado la acreditación de los elementos típicos de homicidio “criminis causae”, uno consumado y dos en grado de tentativa. Asimismo, denunció afectados el derecho a ser oído y el debido proceso, en el caso para pronunciarse sobre la libertad condicional.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial del acusado.

 

En primer término, destacó el Supremo que, pese a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, la defensa planteó argumentos que se vinculan a cuestiones de hecho y prueba, ello a partir de considerar que en el caso no se acreditó -por inexistencia de elementos suficientes-, la ultraintención subjetiva del nombrado en la figura del homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7, Cód. Penal), proponiendo una calificación alternativa (conf. art. 79, 41 bis y 42, Cód. Penal), materia que excede el acotado ámbito de conocimiento de la Corte en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en trato (doctr. art. 494, CPP), salvo absurdidad o arbitrariedad manifiestas, aquí indemostradas.

 

Por otro lado, sostuvo que a partir de la reseña efectuada, se puede advertir que la defensa insistió en su pretensión de mudar la calificación legal con sustento en una supuesta falta de acreditación de la ultrafinalidad exigida por la norma cuestionada, con base en argumentos que reflejan una postura personal y discrepante con lo decidido, mecanismo inidóneo para demostrar que los hechos cuestionados fueron injustamente encuadrados en el art. 80 inc. 7 mencionado, y sin lograr exponer la existencia de algún tipo de vicio en la decisión que pudiera descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (art. 495, CPP).

 

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Homicidio agravado. Identidad de género. Crimen de odio. Reclusión perpetua. Perspectiva de género. Transfemicidio. Derechos humanos. Prueba indiciaria.
Tribunal Criminal n.° 2 de La Plata, en “Ramos Luis Alberto s/ Recurso de casación”, 10 de julio de 2025
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En el marco de la Investigación Penal Preparatoria por los delitos de amenazas agravadas, lesiones leves y tenencia ilegal de arma de guerra, el personal de la Comisaría Avellaneda 2da. de Piñeyro, con intervención de la UFI y Juzgado n.° 2 del Departamento Judicial Avellaneda – Lanús, llevó a cabo dos órdenes de allanamiento, una de las cuales resultó positiva y permitió la aprehensión de un hombre sindicado como jefe de la barra brava del Club Victoriano Arenas, así como el secuestro de un arma de fuego calibre 38 y 46 municiones del mismo calibre
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Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.555, "Loscalzo, Diego Alberto. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.623 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 7 de diciembre de 2022

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Contra esta decisión el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio, decisión que no fue controvertida por la parte. Denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, tacha la sentencia de arbitraria y alegó violación a los principios de culpabilidad y el de presunción de inocencia. Se agravió de que el tribunal “a quo” hubiera convalidado la acreditación de los elementos típicos de homicidio “criminis causae”, uno consumado y dos en grado de tentativa. Asimismo, denunció afectados el derecho a ser oído y el debido proceso, en el caso para pronunciarse sobre la libertad condicional.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial del acusado.

 

En primer término, destacó el Supremo que, pese a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, la defensa planteó argumentos que se vinculan a cuestiones de hecho y prueba, ello a partir de considerar que en el caso no se acreditó -por inexistencia de elementos suficientes-, la ultraintención subjetiva del nombrado en la figura del homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7, Cód. Penal), proponiendo una calificación alternativa (conf. art. 79, 41 bis y 42, Cód. Penal), materia que excede el acotado ámbito de conocimiento de la Corte en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en trato (doctr. art. 494, CPP), salvo absurdidad o arbitrariedad manifiestas, aquí indemostradas.

 

Por otro lado, sostuvo que a partir de la reseña efectuada, se puede advertir que la defensa insistió en su pretensión de mudar la calificación legal con sustento en una supuesta falta de acreditación de la ultrafinalidad exigida por la norma cuestionada, con base en argumentos que reflejan una postura personal y discrepante con lo decidido, mecanismo inidóneo para demostrar que los hechos cuestionados fueron injustamente encuadrados en el art. 80 inc. 7 mencionado, y sin lograr exponer la existencia de algún tipo de vicio en la decisión que pudiera descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (art. 495, CPP).

 

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