• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 02, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Femicidio. Violencia de género. Homicidio calificado. Homicidio criminis causae. Prisión perpetua. Rechazo del recurso deducido. Confirmación de condena a prisión perpetua

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.555, "Loscalzo, Diego Alberto. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.623 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 7 de diciembre de 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial en favor del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género y la utilización de un arma de fuego, homicidio agravado de tres miembros de la familia de la mujer asesinada y homicidio agravado en grado de tentativa contra una testigo del femicidio, homicidio calificado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego y con el fin de procurar su impunidad en grado de tentativa contra otras dos mujeres víctimas y homicidio calificado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego con el fin de lograr su impunidad contra un hombre, aborto y portación ilegal de arma de fuego, todos en concurso real entre sí.

 

Contra esta decisión el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio, decisión que no fue controvertida por la parte. Denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, tacha la sentencia de arbitraria y alegó violación a los principios de culpabilidad y el de presunción de inocencia. Se agravió de que el tribunal “a quo” hubiera convalidado la acreditación de los elementos típicos de homicidio “criminis causae”, uno consumado y dos en grado de tentativa. Asimismo, denunció afectados el derecho a ser oído y el debido proceso, en el caso para pronunciarse sobre la libertad condicional.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial del acusado.

 

En primer término, destacó el Supremo que, pese a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, la defensa planteó argumentos que se vinculan a cuestiones de hecho y prueba, ello a partir de considerar que en el caso no se acreditó -por inexistencia de elementos suficientes-, la ultraintención subjetiva del nombrado en la figura del homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7, Cód. Penal), proponiendo una calificación alternativa (conf. art. 79, 41 bis y 42, Cód. Penal), materia que excede el acotado ámbito de conocimiento de la Corte en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en trato (doctr. art. 494, CPP), salvo absurdidad o arbitrariedad manifiestas, aquí indemostradas.

 

Por otro lado, sostuvo que a partir de la reseña efectuada, se puede advertir que la defensa insistió en su pretensión de mudar la calificación legal con sustento en una supuesta falta de acreditación de la ultrafinalidad exigida por la norma cuestionada, con base en argumentos que reflejan una postura personal y discrepante con lo decidido, mecanismo inidóneo para demostrar que los hechos cuestionados fueron injustamente encuadrados en el art. 80 inc. 7 mencionado, y sin lograr exponer la existencia de algún tipo de vicio en la decisión que pudiera descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (art. 495, CPP).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
San Nicolás: Allanamientos en el marco de tres investigaciones por comercialización de estupefacientes
Entre la tarde del viernes y la madrugada de este sábado, efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de San Nicolás llevaron adelante seis allanamientos en el marco de tres investigaciones por comercialización de estupefacientes
Amparo colectivo. ANMAT. Misoprostol. Protocolo ILE. Ley n.° 27.610. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Discrecionalidad técnica. Nulidad de acto administrativo. Razonabilidad. Presunción de legitimidad. Interrupción voluntaria del embarazo
Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11, “asociación civil portal de belen y OTRO c/ En-M Salud y desarrollo social y otro s/Amparo Ley 16.986 y asociación para la promoción de los derechos civiles c/ EN-ANMAT s/Amparo Ley 16.986”, 19 de septiembre de 2025
Desbaratan un laboratorio clandestino de estupefacientes en San Justo
El pasado 29 de octubre de 2025, personal de la Seccional de San Justo se presentó en un domicilio ubicado sobre la calle Venezuela, luego de que la propietaria del lugar advirtiera la rotura de una puerta y diera aviso inmediato a las autoridades
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 02, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Femicidio. Violencia de género. Homicidio calificado. Homicidio criminis causae. Prisión perpetua. Rechazo del recurso deducido. Confirmación de condena a prisión perpetua

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 135.555, "Loscalzo, Diego Alberto. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 93.623 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 7 de diciembre de 2022

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial en favor del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Morón, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio calificado por haber sido cometido contra una mujer mediando violencia de género y la utilización de un arma de fuego, homicidio agravado de tres miembros de la familia de la mujer asesinada y homicidio agravado en grado de tentativa contra una testigo del femicidio, homicidio calificado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego y con el fin de procurar su impunidad en grado de tentativa contra otras dos mujeres víctimas y homicidio calificado por haber sido cometido con la utilización de un arma de fuego con el fin de lograr su impunidad contra un hombre, aborto y portación ilegal de arma de fuego, todos en concurso real entre sí.

 

Contra esta decisión el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el cual fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio, decisión que no fue controvertida por la parte. Denunció la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal, tacha la sentencia de arbitraria y alegó violación a los principios de culpabilidad y el de presunción de inocencia. Se agravió de que el tribunal “a quo” hubiera convalidado la acreditación de los elementos típicos de homicidio “criminis causae”, uno consumado y dos en grado de tentativa. Asimismo, denunció afectados el derecho a ser oído y el debido proceso, en el caso para pronunciarse sobre la libertad condicional.

 

La Suprema Corte, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial del acusado.

 

En primer término, destacó el Supremo que, pese a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva, la defensa planteó argumentos que se vinculan a cuestiones de hecho y prueba, ello a partir de considerar que en el caso no se acreditó -por inexistencia de elementos suficientes-, la ultraintención subjetiva del nombrado en la figura del homicidio criminis causae (art. 80 inc. 7, Cód. Penal), proponiendo una calificación alternativa (conf. art. 79, 41 bis y 42, Cód. Penal), materia que excede el acotado ámbito de conocimiento de la Corte en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en trato (doctr. art. 494, CPP), salvo absurdidad o arbitrariedad manifiestas, aquí indemostradas.

 

Por otro lado, sostuvo que a partir de la reseña efectuada, se puede advertir que la defensa insistió en su pretensión de mudar la calificación legal con sustento en una supuesta falta de acreditación de la ultrafinalidad exigida por la norma cuestionada, con base en argumentos que reflejan una postura personal y discrepante con lo decidido, mecanismo inidóneo para demostrar que los hechos cuestionados fueron injustamente encuadrados en el art. 80 inc. 7 mencionado, y sin lograr exponer la existencia de algún tipo de vicio en la decisión que pudiera descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido (art. 495, CPP).

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Derecho a la salud. Amparo. Obra social provincial. Prestaciones médicas. Discapacidad. Internación. Pericia médica. Cobertura integral. Recurso de apelación.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, ““B., E. R. c/ Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) s/ amparo””, 26 de septiembre de 2025.
San Nicolás: Allanamientos en el marco de tres investigaciones por comercialización de estupefacientes
Entre la tarde del viernes y la madrugada de este sábado, efectivos de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de San Nicolás llevaron adelante seis allanamientos en el marco de tres investigaciones por comercialización de estupefacientes
Amparo colectivo. ANMAT. Misoprostol. Protocolo ILE. Ley n.° 27.610. Derecho a la salud. Derecho a la vida. Discrecionalidad técnica. Nulidad de acto administrativo. Razonabilidad. Presunción de legitimidad. Interrupción voluntaria del embarazo
Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 11, “asociación civil portal de belen y OTRO c/ En-M Salud y desarrollo social y otro s/Amparo Ley 16.986 y asociación para la promoción de los derechos civiles c/ EN-ANMAT s/Amparo Ley 16.986”, 19 de septiembre de 2025
Desbaratan un laboratorio clandestino de estupefacientes en San Justo
El pasado 29 de octubre de 2025, personal de la Seccional de San Justo se presentó en un domicilio ubicado sobre la calle Venezuela, luego de que la propietaria del lugar advirtiera la rotura de una puerta y diera aviso inmediato a las autoridades

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar