Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte N.° 111552, "Cabrera, Edgardo José s/ Recurso de Casación”, 24 de mayo de 2022
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Campana condenó –por juicio abreviado e integración unipersonal- al acusado a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar autor de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la Defensa Oficial denunciando la inconstitucionalidad de la pena de multa, por resultar violatoria del principio de proporcionalidad de la pena con la gravedad del hecho imputado y la culpabilidad del imputado, que el excesivo monto impuesto devenía de imposible cumplimiento, omitiendo la racionalidad y proporcionalidad que debe regir en materia de punición, y subsidiariamente, que se convirtiera la multa en prisión, con cita de un fallo de Córdoba que así lo había dispuesto.
Concedido el recurso, radicado en Sala con noticia a las partes, el Fiscal Adjunto postuló su rechazo.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas el recurso de casación interpuesto.
Para así decidir, consideró que la norma que en el caso imponía la multa elegida, sancionaba la posesión de estupefacientes, en cantidad y disposición suficiente para la venta, lo que no se compadecía ni con la mera tenencia ni con el consumo personal, sino con una ultra intención comercializadora que agravaba las escalas penales que se encuentran expresamente tasadas en la ley, por lo que mal puede sostenerse violación alguna del principio de proporcionalidad si las mismas van aumentando en función de la mayor afectación de los bienes jurídicos.
Sostuvo que en el caso no se trataba de comparar las penas de otros delitos, sino de asumir las consecuencias de la conducta delictiva, reiterando que la ley permite afrontar su pago en cuotas o con trabajo comunitario, por lo que la denunciada prisión por deudas no es tal.
Finalmente, explicó que la multa había sido discernida, en el mínimo legal previsto para la figura, sin que resulte irracional o desproporcionado con el disvalor de acción y resultado verificado en autos.
Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte N.° 111552, "Cabrera, Edgardo José s/ Recurso de Casación”, 24 de mayo de 2022
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Campana condenó –por juicio abreviado e integración unipersonal- al acusado a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar autor de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización.
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la Defensa Oficial denunciando la inconstitucionalidad de la pena de multa, por resultar violatoria del principio de proporcionalidad de la pena con la gravedad del hecho imputado y la culpabilidad del imputado, que el excesivo monto impuesto devenía de imposible cumplimiento, omitiendo la racionalidad y proporcionalidad que debe regir en materia de punición, y subsidiariamente, que se convirtiera la multa en prisión, con cita de un fallo de Córdoba que así lo había dispuesto.
Concedido el recurso, radicado en Sala con noticia a las partes, el Fiscal Adjunto postuló su rechazo.
La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas el recurso de casación interpuesto.
Para así decidir, consideró que la norma que en el caso imponía la multa elegida, sancionaba la posesión de estupefacientes, en cantidad y disposición suficiente para la venta, lo que no se compadecía ni con la mera tenencia ni con el consumo personal, sino con una ultra intención comercializadora que agravaba las escalas penales que se encuentran expresamente tasadas en la ley, por lo que mal puede sostenerse violación alguna del principio de proporcionalidad si las mismas van aumentando en función de la mayor afectación de los bienes jurídicos.
Sostuvo que en el caso no se trataba de comparar las penas de otros delitos, sino de asumir las consecuencias de la conducta delictiva, reiterando que la ley permite afrontar su pago en cuotas o con trabajo comunitario, por lo que la denunciada prisión por deudas no es tal.
Finalmente, explicó que la multa había sido discernida, en el mínimo legal previsto para la figura, sin que resulte irracional o desproporcionado con el disvalor de acción y resultado verificado en autos.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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