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Marzo 03, 2023

Recurso de Casación. Estupefacientes. Comercialización. Multa. Constitucionalidad de la pena. Principio de proporcionalidad. Bienes jurídicos afectados

Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte N.° 111552, "Cabrera, Edgardo José s/ Recurso de Casación”, 24 de mayo de 2022

El Tribunal en lo Criminal N.° 1 de Campana condenó –por juicio abreviado e integración unipersonal- al acusado a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas, por resultar autor de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización.

 

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación la Defensa Oficial denunciando la inconstitucionalidad de la pena de multa, por resultar violatoria del principio de proporcionalidad de la pena con la gravedad del hecho imputado y la culpabilidad del imputado, que el excesivo monto impuesto devenía de imposible cumplimiento, omitiendo la racionalidad y proporcionalidad que debe regir en materia de punición, y subsidiariamente, que se convirtiera la multa en prisión, con cita de un fallo de Córdoba que así lo había dispuesto.

 

Concedido el recurso, radicado en Sala con noticia a las partes, el Fiscal Adjunto postuló su rechazo.

 

La Sala III del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó, con costas el recurso de casación interpuesto. 

 

Para así decidir, consideró que la norma que en el caso imponía la multa elegida, sancionaba la posesión de estupefacientes, en cantidad y disposición suficiente para la venta, lo que no se compadecía ni con la mera tenencia ni con el consumo personal, sino con una ultra intención comercializadora que agravaba las escalas penales que se encuentran expresamente tasadas en la ley, por lo que mal puede sostenerse violación alguna del principio de proporcionalidad si las mismas van aumentando en función de la mayor afectación de los bienes jurídicos.

 

Sostuvo que en el caso no se trataba de comparar las penas de otros delitos, sino de asumir las consecuencias de la conducta delictiva, reiterando que la ley permite afrontar su pago en cuotas o con trabajo comunitario, por lo que la denunciada prisión por deudas no es tal.

 

 

Finalmente, explicó que la multa había sido discernida, en el mínimo legal previsto para la figura, sin que resulte irracional o desproporcionado con el disvalor de acción y resultado verificado en autos.

 

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Entre los días 14 de agosto y 5 de septiembre de 2025 se registraron seis episodios de intimidación pública consistentes en amenazas de bomba realizadas mediante llamados anónimos al Sistema de Emergencias 911. Tales hechos afectaron el normal desenvolvimiento de las actividades escolares en la Escuela Técnica n.° 1 “República del Paraguay”, ubicada en Mansilla y Soler, partido de Ituzaingó, generando alarma generalizada en autoridades, docentes y estudiantes.
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El pasado 12 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Lanús intervino en un siniestro vial ocurrido en la intersección de Cavour y De la Cruz, donde fue hallado un motociclista sin vida junto a su rodado.
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El pasado 14 de septiembre de 2025, personal de la Comisaría 5.ª de Lanús intervino tras un llamado al 911 que alertaba sobre disparos de arma de fuego en la intersección de Balbín y Oliden.
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Concedido el recurso, radicado en Sala con noticia a las partes, el Fiscal Adjunto postuló su rechazo.

 

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