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Marzo 06, 2023

Amparo ambiental. Competencia. Ley N.° 16.986. Electroducto de alta tensión Futaleufú - Puerto Madryn. Energía eléctrica. Transporte. Declaración de impacto ambiental. Normas ambientales. Derecho público local. Medio ambiente. Competencia local.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FCR 1075/2021/CS1, “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Provincia del Chubut y otro s/ amparo ley 16.986”, 16 de febrero de 2023

Entre la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Circunscripción Trelew y el Juzgado Federal N.° 1 con asiento en la ciudad de Rawson, ambos de la Provincia del Chubut, se suscitó un conflicto negativo de competencia, en la causa que tuvo su origen en la acción de amparo ambiental promovida por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia ante el Juzgado de Ejecución N.° 1 de la ciudad de Trelew, contra la Provincia del Chubut -Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable (MAyCDS)- y la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Patagonia Sociedad Anónima (TRANSPA S.A.) por haber iniciado actividades de reconstrucción, apertura de caminos y otros trabajos en el electroducto de alta tensión Futaleufú-Puerto Madryn (LAT 330kV), sin haber tramitado ni obtenido la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente. 

 

De los hechos se desprende que el 22 de julio de 2020 un fuerte temporal de viento y nieve con epicentro en el área de “Sierra Caracol” y “Sierra Rosada” –lugar del emplazamiento del establecimiento “La Nueva Alicantina S.A.”-, desencadenó la caída de 55 torres de alta tensión que transportaban energía, que son operadas por la codemandada TRANSPA S.A. 

 

Con la autorización a los dueños de los predios donde ocurrió el suceso a los fines de utilizar la pista de aterrizaje existente y sin dar aviso a los superficiarios, la empresa -por medios propios y de terceros contratados al efecto, irrumpió en las propiedades privadas objeto de la servidumbre administrativa de electroducto, entre ellas en el establecimiento ganadero “La Alicantina”, a los fines de comenzar las tareas de reparación, en cumplimiento del art. 19 del contrato de concesión otorgado por el Poder Ejecutivo Nacional y para “poner en seguridad la línea” efectuó tareas de desmonte y apertura de caminos sin autorización alguna, incluso en fundos que funcionan bajo la modalidad de certificación “orgánico” y con conciencia ambiental en la explotación de su actividad con evaluaciones periódicas de pastizales y planes de manejo. 

 

A raíz de ello, la firma “La Nueva Alicantina S.A.” remitió una carta documento a la empresa demandada, advirtiéndola sobre la fragilidad ambiental del entorno, de la existencia de recursos fósiles y arqueológicos dentro de su propiedad y haciéndole saber que las tareas que estaba realizando contravenían normas ambientales. Si bien los trabajos fueron paralizados por la autoridad administrativa provincial, la firma TRANSPA S.A. no había acatado la orden dispuesta, continuando con los actos preparatorios y medidas tendientes a culminarlos sin la correspondiente evaluación de impacto ambiental, que se exigía.

 

La Corte Suprema consideró que la materia que se debatía era propia del derecho local, y no resultaba ineludible la aplicación e interpretación del marco regulatorio eléctrico nacional (leyes nacionales 15.336 y 24.065), de las disposiciones de la Ley N.° 19.552 de servidumbre administrativa de electroducto, ni de los actos y normas de carácter federal que rigen la contratación o el transporte de energía eléctrica.

 

Por ello, sostuvo que era competente la justicia local para entender en la acción de amparo ambiental promovida contra la provincia y la empresa de transporte de energía  por haber iniciado actividades de reconstrucción, apertura de caminos y otros trabajos en un electroducto de alta tensión sin haber tramitado ni obtenido la declaración de impacto ambiental de conformidad con la legislación vigente, pues lo que se debate es propio del derecho local, por lo que correspondía que entendiera el Juzgado de Ejecución N.° 1 de la ciudad de Trelew, al que se debían remitirse las actuaciones.

 

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