Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P131819, "Pérez, Hugo Fernando s/ queja en causa N.° 85.734 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 24 de febrero de 2023
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, que confirmó el auto por el que se aprobó el cómputo de pena practicado respecto del imputado, estableciendo que la sanción de veintidós años de prisión impuesta vencerá el día 28 de agosto de 2030.
Contra ese pronunciamiento el señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/83), el cual fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio. Ello motivó la deducción de una queja ante la Suprema Corte quien concedió la vía extraordinaria deducida.
La Suprema Corte de Justicia, al momento de resolver la queja, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa.
Para así decidir, consideró que, más allá de los cuestionamientos de la parte a la aplicación de los arts. 2 y 3 de la ley 27.362 al supuesto de autos, la parte dejó sin debida refutación un argumento lógicamente previo, ya que para que pudiera regir el cómputo privilegiado de "dos por uno" previsto en la Ley N.° 24.390 para el abono de la prisión preventiva en el caso concreto, según lo determinado en todas las instancias judiciales que tomaron intervención, deberían haberse dado dos presupuestos: a) que fuera la ley vigente al momento de los hechos por los cuales resultó condenado; b) que el causante hubiera estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido de más de dos años en el lapso de vigencia de la le.
El Tribunal explicó que en cuanto al primer presupuesto se negó que los hechos del caso quedaran comprendidos, porque al tratarse de un "delito continuado", si bien los abusos sexuales habían tenido comienzo de ejecución durante la vigencia de aquella ley, continuaron en tiempo intermedio -en vigencia de la Ley N.° 24.390- y, se concluyó que siguieron cometiéndose tales hechos que conforman el delito continuado ya derogado el cómputo privilegiado cuya aplicación se pretende, merced a la sanción de la Ley N.° 25.430, vigente cuando el delito cesó de cometerse.
Por otro lado, se afirmó que el condenado no estuvo detenido con prisión preventiva por el plazo que da derecho al cómputo del "dos por uno" durante la vigencia de esa ley.
Todo el esfuerzo de la parte se centró en rebatir la segunda condición de su aplicabilidad según se indica en el fallo en crisis, a la luz de las impugnaciones que le dedica a la ley 27.362, su aplicación en el tiempo, la imposibilidad de aplicar retroactivamente una ley que no reporta una interpretación más benigna, la incompetencia del legislador para dictar ese tipo de leyes interpretativas respecto de normas pretéritas, la inconstitucionalidad de la pretendida "interpretación auténtica", entre otros agravios reseñados, en su completitud destinados a hacer decaer ese presupuesto.
No obstante, la Corte encontró que el recurrente dejaba incólume: "...la aplicación del cómputo privilegiado en función de la fecha de comisión del hecho", "...resultando indiferente que el sujeto hubiese estado detenido o no durante la vigencia de la Ley N.° 24390".
Los magistrados recalcaron que, al tratarse de un "delito continuado", de carácter permanente, en el que no había un tema de "sucesión de leyes" en el tiempo (regido por el principio de benignidad), sino de "coexistencia de leyes", resultando aplicable la ley vigente al último tramo de la conducta punible, siendo esta la Ley N.° 25.430 la vigente al momento de la finalización de la conducta delictiva reprochada al condenado.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P131819, "Pérez, Hugo Fernando s/ queja en causa N.° 85.734 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 24 de febrero de 2023
La Sala IV del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la resolución de la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata, que confirmó el auto por el que se aprobó el cómputo de pena practicado respecto del imputado, estableciendo que la sanción de veintidós años de prisión impuesta vencerá el día 28 de agosto de 2030.
Contra ese pronunciamiento el señor defensor oficial adjunto ante dicha instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 68/83), el cual fue declarado inadmisible por el tribunal intermedio. Ello motivó la deducción de una queja ante la Suprema Corte quien concedió la vía extraordinaria deducida.
La Suprema Corte de Justicia, al momento de resolver la queja, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa.
Para así decidir, consideró que, más allá de los cuestionamientos de la parte a la aplicación de los arts. 2 y 3 de la ley 27.362 al supuesto de autos, la parte dejó sin debida refutación un argumento lógicamente previo, ya que para que pudiera regir el cómputo privilegiado de "dos por uno" previsto en la Ley N.° 24.390 para el abono de la prisión preventiva en el caso concreto, según lo determinado en todas las instancias judiciales que tomaron intervención, deberían haberse dado dos presupuestos: a) que fuera la ley vigente al momento de los hechos por los cuales resultó condenado; b) que el causante hubiera estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido de más de dos años en el lapso de vigencia de la le.
El Tribunal explicó que en cuanto al primer presupuesto se negó que los hechos del caso quedaran comprendidos, porque al tratarse de un "delito continuado", si bien los abusos sexuales habían tenido comienzo de ejecución durante la vigencia de aquella ley, continuaron en tiempo intermedio -en vigencia de la Ley N.° 24.390- y, se concluyó que siguieron cometiéndose tales hechos que conforman el delito continuado ya derogado el cómputo privilegiado cuya aplicación se pretende, merced a la sanción de la Ley N.° 25.430, vigente cuando el delito cesó de cometerse.
Por otro lado, se afirmó que el condenado no estuvo detenido con prisión preventiva por el plazo que da derecho al cómputo del "dos por uno" durante la vigencia de esa ley.
Todo el esfuerzo de la parte se centró en rebatir la segunda condición de su aplicabilidad según se indica en el fallo en crisis, a la luz de las impugnaciones que le dedica a la ley 27.362, su aplicación en el tiempo, la imposibilidad de aplicar retroactivamente una ley que no reporta una interpretación más benigna, la incompetencia del legislador para dictar ese tipo de leyes interpretativas respecto de normas pretéritas, la inconstitucionalidad de la pretendida "interpretación auténtica", entre otros agravios reseñados, en su completitud destinados a hacer decaer ese presupuesto.
No obstante, la Corte encontró que el recurrente dejaba incólume: "...la aplicación del cómputo privilegiado en función de la fecha de comisión del hecho", "...resultando indiferente que el sujeto hubiese estado detenido o no durante la vigencia de la Ley N.° 24390".
Los magistrados recalcaron que, al tratarse de un "delito continuado", de carácter permanente, en el que no había un tema de "sucesión de leyes" en el tiempo (regido por el principio de benignidad), sino de "coexistencia de leyes", resultando aplicable la ley vigente al último tramo de la conducta punible, siendo esta la Ley N.° 25.430 la vigente al momento de la finalización de la conducta delictiva reprochada al condenado.
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