Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, Expte N.° 23373, “V. O., E. c/ Estado Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos – Otros juicios”, 28 de febrero de 2023
El Estado provincial interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia mediante la cual la jueza de grado resolvió hacer lugar a la pretensión articulada por la señora E. V. O., condenando a la Provincia de Buenos Aires a que reconozca a su favor el pago mensual del ingreso mínimo vital y móvil, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia, el cual deberá hacerse efectivo a nombre de la demandante, mientras no varíen las circunstancias fácticas del caso (conf. arts. 12 inc. 3 y concs. CCA, 496 y concs., CPCC). Como corolario de ello, impone las costas al Fisco provincial en su condición de vencido (art. 51, CCA), y regula los honorarios profesionales correspondientes.
Para resolver en tal sentido, la instancia refirió que el objeto de la demanda dirigida contra la Provincia de Buenos Aires, consistía en el reconocimiento del derecho a percibir un ingreso mínimo, vital y móvil a favor de la actora, quien alegaba su condición de único sostén económico del hogar, y su probada situación de indigencia.
Asimismo, seguidamente formuló una reseña de las constancias documentales obrantes en la causa que revelaba el estado civil soltera de la actora, su condición de ama de casa, la circunstancia de encontrarse a su único y exclusivo cargo sus cuatro hijos -tres de los cuales padecen discapacidad-, así como la situación de precariedad en que vive con dicha familia y su situación de vulnerabilidad a partir del estado de indigencia.
La sentencia recurrida impone analizar la protección de los derechos de la mujer, dentro del sistema internacional y local de derechos humanos, señala que las prestaciones derivadas del sistema de seguridad social -entre ellas salario mínimo- tienen directa relación con el principio de la dignidad humana, soporte y fin de los demás "derechos humanos", y de allí deriva su carácter integral e irrenunciable
La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de apelación articulado por la demandada, confirmando el decisorio de grado en cuanto fuera materia de agravios, con costas de la instancia a su cargo en su condición objetiva de vencida.
Para así resolver, entendieron que la justicia podía y debía ayudar a la ciudadanía a reconocer los diversos puntos de vista en juego en situaciones de conflicto esclareciendo la información, instando a los poderes constituidos a obrar acciones positivas, o bien instar a los legisladores a que justifiquen sus decisiones, lo que requería de una injerencia judicial relevante en cuestiones sobre dignidad humana.
De tal manera, la alzada propició que la justicia nivelara las desigualdades sociales cuando existe un conflicto ético que subyace en un caso judicial, y aquél se presenta desigualitariamente desequilibrado. En ese sentido sostuvo que el verdadero valor humano del sentido de justicia, y por ello la justicia como virtud se afirmaba abiertamente sobre los conceptos centrales de la teoría jurídica; ya no serán los de “bienestar”, “autonomía” o “eficiencia”, sino los de virtud, excelencia, florecimiento humano.
Explicó que en el sub júdice había quedado comprobada la presencia de una situación no desconocida por la parte demandada y el pronunciamiento atacado no había quebrado el principio de separación de poderes desde que resuelve una cuestión suscitada a partir de la pretensión formulada en la litis, que consistía en que se reconociera a favor de la actora el pago mensual del ingreso mínimo vital y móvil, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia, con el alcance consignado en el pronunciamiento atacado.
Agregó que también debía tenerse en cuenta que, a la hora de juzgar acerca del alcance o el acierto de las medidas judiciales en materias como la que se ventila en autos, había de evitarse que el rigor de las formas condujera a la frustración de los derechos que cuentan con tutela constitucional.
Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, Expte N.° 23373, “V. O., E. c/ Estado Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos – Otros juicios”, 28 de febrero de 2023
El Estado provincial interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia mediante la cual la jueza de grado resolvió hacer lugar a la pretensión articulada por la señora E. V. O., condenando a la Provincia de Buenos Aires a que reconozca a su favor el pago mensual del ingreso mínimo vital y móvil, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia, el cual deberá hacerse efectivo a nombre de la demandante, mientras no varíen las circunstancias fácticas del caso (conf. arts. 12 inc. 3 y concs. CCA, 496 y concs., CPCC). Como corolario de ello, impone las costas al Fisco provincial en su condición de vencido (art. 51, CCA), y regula los honorarios profesionales correspondientes.
Para resolver en tal sentido, la instancia refirió que el objeto de la demanda dirigida contra la Provincia de Buenos Aires, consistía en el reconocimiento del derecho a percibir un ingreso mínimo, vital y móvil a favor de la actora, quien alegaba su condición de único sostén económico del hogar, y su probada situación de indigencia.
Asimismo, seguidamente formuló una reseña de las constancias documentales obrantes en la causa que revelaba el estado civil soltera de la actora, su condición de ama de casa, la circunstancia de encontrarse a su único y exclusivo cargo sus cuatro hijos -tres de los cuales padecen discapacidad-, así como la situación de precariedad en que vive con dicha familia y su situación de vulnerabilidad a partir del estado de indigencia.
La sentencia recurrida impone analizar la protección de los derechos de la mujer, dentro del sistema internacional y local de derechos humanos, señala que las prestaciones derivadas del sistema de seguridad social -entre ellas salario mínimo- tienen directa relación con el principio de la dignidad humana, soporte y fin de los demás "derechos humanos", y de allí deriva su carácter integral e irrenunciable
La Cámara, por mayoría, desestimó el recurso de apelación articulado por la demandada, confirmando el decisorio de grado en cuanto fuera materia de agravios, con costas de la instancia a su cargo en su condición objetiva de vencida.
Para así resolver, entendieron que la justicia podía y debía ayudar a la ciudadanía a reconocer los diversos puntos de vista en juego en situaciones de conflicto esclareciendo la información, instando a los poderes constituidos a obrar acciones positivas, o bien instar a los legisladores a que justifiquen sus decisiones, lo que requería de una injerencia judicial relevante en cuestiones sobre dignidad humana.
De tal manera, la alzada propició que la justicia nivelara las desigualdades sociales cuando existe un conflicto ético que subyace en un caso judicial, y aquél se presenta desigualitariamente desequilibrado. En ese sentido sostuvo que el verdadero valor humano del sentido de justicia, y por ello la justicia como virtud se afirmaba abiertamente sobre los conceptos centrales de la teoría jurídica; ya no serán los de “bienestar”, “autonomía” o “eficiencia”, sino los de virtud, excelencia, florecimiento humano.
Explicó que en el sub júdice había quedado comprobada la presencia de una situación no desconocida por la parte demandada y el pronunciamiento atacado no había quebrado el principio de separación de poderes desde que resuelve una cuestión suscitada a partir de la pretensión formulada en la litis, que consistía en que se reconociera a favor de la actora el pago mensual del ingreso mínimo vital y móvil, para satisfacer las necesidades de supervivencia de su familia, con el alcance consignado en el pronunciamiento atacado.
Agregó que también debía tenerse en cuenta que, a la hora de juzgar acerca del alcance o el acierto de las medidas judiciales en materias como la que se ventila en autos, había de evitarse que el rigor de las formas condujera a la frustración de los derechos que cuentan con tutela constitucional.
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