Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1445/2017/RH1, “D., N. L. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 23 de febrero de 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de la imputada contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, que rechazó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Azul que había condenado a la nombrada a la pena de ocho años de prisión por ser autora del delito de homicidio de M C.
Contra esa resolución la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal que, al ser desestimado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1° de la Acordada 4/2007, dio origen a la presente queja.
La Corte Suprema, en concordancia con los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación interino, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando la remisión al tribunal de origen para que dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Sostuvo que al examinar la alegación de legítima defensa y descartar la agresión ilegítima la Suprema Corte provincial había incurrido en graves defectos de fundamentación que resultaban aptos para descalificar la condena.
Consideró que la discapacidad y la condición socioeconómica desfavorable colocaban a la acusada en una situación de vulnerabilidad a la violencia y el planteo de la defensa referido a que había disparado a quien era su empleador para defender su integridad sexual.
En ese sentido, entendió que era procedente el recurso extraordinario interpuesto, pues el rechazo del recurso deducido contra la sentencia que condenó a la imputada a la pena prisión por ser autora del delito de homicidio había restringido una vía apta para reparar los agravios de la defensa, con menoscabo de los derechos a la revisión de la condena y de acceso a la justicia de las mujeres discapacitadas y víctimas de violencia de género que garantizan los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 7.f. la Convención de Belém do Pará, además de haber incurrido en arbitrariedad y omitido valorar elementos relevantes de aquélla naturaleza a la luz de la normativa federal aplicable.
Resaltó que la decisión que rechazó el recurso de casación contra la condena, con prescindencia del acierto o el error de las quejas de la defensa sobre la insuficiente prueba del hecho, no satisfacía el estándar de revisión fijado por la Corte a partir del caso "Casal", ya que se limitó a reproducir parcialmente la sentencia que debía revisar y omitió un examen específico de las constancias cuestionadas mediante la utilización de fórmulas que nada dicen sobre la prueba en concreto cuyo examen había sido llamado a realizar por la recurrente.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. CSJ 1445/2017/RH1, “D., N. L. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, 23 de febrero de 2023
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial de la imputada contra la decisión de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, que rechazó el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 2 de Azul que había condenado a la nombrada a la pena de ocho años de prisión por ser autora del delito de homicidio de M C.
Contra esa resolución la defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal que, al ser desestimado por exceder el límite de veintiséis renglones por página establecido en el artículo 1° de la Acordada 4/2007, dio origen a la presente queja.
La Corte Suprema, en concordancia con los fundamentos expuestos por el señor Procurador General de la Nación interino, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando la remisión al tribunal de origen para que dicte un nuevo
pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Sostuvo que al examinar la alegación de legítima defensa y descartar la agresión ilegítima la Suprema Corte provincial había incurrido en graves defectos de fundamentación que resultaban aptos para descalificar la condena.
Consideró que la discapacidad y la condición socioeconómica desfavorable colocaban a la acusada en una situación de vulnerabilidad a la violencia y el planteo de la defensa referido a que había disparado a quien era su empleador para defender su integridad sexual.
En ese sentido, entendió que era procedente el recurso extraordinario interpuesto, pues el rechazo del recurso deducido contra la sentencia que condenó a la imputada a la pena prisión por ser autora del delito de homicidio había restringido una vía apta para reparar los agravios de la defensa, con menoscabo de los derechos a la revisión de la condena y de acceso a la justicia de las mujeres discapacitadas y víctimas de violencia de género que garantizan los artículos 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 13 de Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y 7.f. la Convención de Belém do Pará, además de haber incurrido en arbitrariedad y omitido valorar elementos relevantes de aquélla naturaleza a la luz de la normativa federal aplicable.
Resaltó que la decisión que rechazó el recurso de casación contra la condena, con prescindencia del acierto o el error de las quejas de la defensa sobre la insuficiente prueba del hecho, no satisfacía el estándar de revisión fijado por la Corte a partir del caso "Casal", ya que se limitó a reproducir parcialmente la sentencia que debía revisar y omitió un examen específico de las constancias cuestionadas mediante la utilización de fórmulas que nada dicen sobre la prueba en concreto cuyo examen había sido llamado a realizar por la recurrente.
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