Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L. 123.742, “Carabajal, Pablo Emanuel c/ Experta ART S.A. s/ Enfermedad Profesional”, 17 de febrero de 2023
Tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora contra la Ley N.° 14.997 y declarar abstracto el tratamiento de las objeciones constitucionales vertidas contra los arts. 3 y 4 de la Ley N.° 27.348 y la Resolución 298/17 de la SRT, el Tribunal de Trabajo N.° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, con nueva integración, declaró su falta de aptitud jurisdiccional directa para entender en la demanda por enfermedad profesional incoada por el actor contra la aseguradora de riesgos del trabajo Experta ART S.A.
Contra dicho modo de decidir se alzó la legitimada activa quien interpuso el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuya concesión fue dispuesta en la instancia de origen.
El Procurador General, con motivo de la vista conferida por la Corte del remedio procesal incoado, respondió de conformidad a lo dispuesto por el art. 302 del ordenamiento civil adjetivo y consideró que el remedio procesal intentado resultaba insuficiente.
En sustento de su postura explicó que de la síntesis de agravios se observaba que el desarrollo expositivo de la protesta se orientaba principalmente a cuestionar la validez constitucional de la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, implementada por la Ley nacional N.° 27.348 -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo- a la que, en ejercicio de sus atribuciones, adhirió el legislador provincial por medio de la Ley N.° 14.997, materia sobre la que ya tuvo oportunidad de pronunciarse ese alto Tribunal al fallar en las causas "Marchetti", "Szakacs" y "Delgadillo", en las que a través de sólidos fundamentos concluyó, en suma, en que la adhesión al régimen instituido por la legislación nacional citada supera, en el contexto del posterior dictado de la Ley N.° 15.057 (arts. 2 inc. "j" y 103), el test de constitucionalidad desde que no importa delegación de facultades propias del gobierno local, ni su contenido se observa sustraído del conocimiento de las controversias del fuero provincial del trabajo, quedando garantizados los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia de los trabajadores víctimas de infortunios laborales y sus derechohabientes, así como el control judicial suficiente en el esquema organizacional del régimen de riesgos del trabajo.
Al respecto, recordó que tiene dicho la Suprema Corte que: "la exigencia de fundar adecuadamente un recurso extraordinario de inconstitucionalidad no queda cubierta con la sola invocación de la supuesta infracción a un derecho o garantía constitucional, si en esa operación se omite efectuar la réplica adecuada y precisa de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene acerca de la validez de los preceptos aplicados", recaudo que no logra abastecer la pieza impugnativa en tratamiento.
En mérito de las consideraciones expuestas, el Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad examinado resultaba insuficiente.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. L. 123.742, “Carabajal, Pablo Emanuel c/ Experta ART S.A. s/ Enfermedad Profesional”, 17 de febrero de 2023
Tras rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora contra la Ley N.° 14.997 y declarar abstracto el tratamiento de las objeciones constitucionales vertidas contra los arts. 3 y 4 de la Ley N.° 27.348 y la Resolución 298/17 de la SRT, el Tribunal de Trabajo N.° 4 del Departamento Judicial de La Matanza, con nueva integración, declaró su falta de aptitud jurisdiccional directa para entender en la demanda por enfermedad profesional incoada por el actor contra la aseguradora de riesgos del trabajo Experta ART S.A.
Contra dicho modo de decidir se alzó la legitimada activa quien interpuso el recurso extraordinario de inconstitucionalidad, cuya concesión fue dispuesta en la instancia de origen.
El Procurador General, con motivo de la vista conferida por la Corte del remedio procesal incoado, respondió de conformidad a lo dispuesto por el art. 302 del ordenamiento civil adjetivo y consideró que el remedio procesal intentado resultaba insuficiente.
En sustento de su postura explicó que de la síntesis de agravios se observaba que el desarrollo expositivo de la protesta se orientaba principalmente a cuestionar la validez constitucional de la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio, implementada por la Ley nacional N.° 27.348 -complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo- a la que, en ejercicio de sus atribuciones, adhirió el legislador provincial por medio de la Ley N.° 14.997, materia sobre la que ya tuvo oportunidad de pronunciarse ese alto Tribunal al fallar en las causas "Marchetti", "Szakacs" y "Delgadillo", en las que a través de sólidos fundamentos concluyó, en suma, en que la adhesión al régimen instituido por la legislación nacional citada supera, en el contexto del posterior dictado de la Ley N.° 15.057 (arts. 2 inc. "j" y 103), el test de constitucionalidad desde que no importa delegación de facultades propias del gobierno local, ni su contenido se observa sustraído del conocimiento de las controversias del fuero provincial del trabajo, quedando garantizados los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia de los trabajadores víctimas de infortunios laborales y sus derechohabientes, así como el control judicial suficiente en el esquema organizacional del régimen de riesgos del trabajo.
Al respecto, recordó que tiene dicho la Suprema Corte que: "la exigencia de fundar adecuadamente un recurso extraordinario de inconstitucionalidad no queda cubierta con la sola invocación de la supuesta infracción a un derecho o garantía constitucional, si en esa operación se omite efectuar la réplica adecuada y precisa de las motivaciones esenciales que el pronunciamiento judicial impugnado contiene acerca de la validez de los preceptos aplicados", recaudo que no logra abastecer la pieza impugnativa en tratamiento.
En mérito de las consideraciones expuestas, el Procurador General consideró que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad examinado resultaba insuficiente.
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