Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 25070/2014/CS1, “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.9861”, 21 de marzo de 2023
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional-Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 4 de la ciudad de Mar del Plata, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9° Y 10 de la resolución 479/14, de las circulares 55/13 y 70/13, del instructivo PRESS 01-01 del 19/07/2014 y de toda otra norma dictada por la ANSES en relación a los abogados matriculados ante el colegio profesional citado; con costas a la demandada.
Las normas mencionadas habían creado un registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante la ANSES. Específicamente, correspondía establecer si esa repartición nacional puede exigir a los abogados que se inscriban en el registro ad hoc que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias, o si, tal como sostiene la actora, tal conducta invade las facultades que le corresponden al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata. La demandada interpuso recurso extraordinario.
La Corte, al declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la decisión apelada.
Para así decidir, consideró que la decisión que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 479/14 de ANSES y de las dictadas en su consecuencia resulta infundada, toda vez que la inscripción de los abogados en el registro de la ANSES no significaba matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resultaba menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas; máxime cuando reiteradamente ha sostenido la Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.
Por otra parte, sostuvo que no podía afirmarse que la ANSES desconociera o invadiera las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local en tanto se trataba de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias.
En ese sentido, la inscripción en el registro cuestionado no significa matriculación alguna, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la Ley N.° 24241.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 25070/2014/CS1, “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.9861”, 21 de marzo de 2023
El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional-Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 4 de la ciudad de Mar del Plata, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9° Y 10 de la resolución 479/14, de las circulares 55/13 y 70/13, del instructivo PRESS 01-01 del 19/07/2014 y de toda otra norma dictada por la ANSES en relación a los abogados matriculados ante el colegio profesional citado; con costas a la demandada.
Las normas mencionadas habían creado un registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante la ANSES. Específicamente, correspondía establecer si esa repartición nacional puede exigir a los abogados que se inscriban en el registro ad hoc que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias, o si, tal como sostiene la actora, tal conducta invade las facultades que le corresponden al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata. La demandada interpuso recurso extraordinario.
La Corte, al declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la decisión apelada.
Para así decidir, consideró que la decisión que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 479/14 de ANSES y de las dictadas en su consecuencia resulta infundada, toda vez que la inscripción de los abogados en el registro de la ANSES no significaba matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resultaba menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas; máxime cuando reiteradamente ha sostenido la Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.
Por otra parte, sostuvo que no podía afirmarse que la ANSES desconociera o invadiera las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local en tanto se trataba de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias.
En ese sentido, la inscripción en el registro cuestionado no significa matriculación alguna, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la Ley N.° 24241.
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