• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Marzo 27, 2023

Amparo. Recurso extraordinario. Abogados. Administración Nacional de la Seguridad Social. Colegio de Abogados. Control de constitucionalidad. Registro para actuar ante la ANSES. Matricula profesional. Regulación. Ley N.° 24241

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 25070/2014/CS1, “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.9861”, 21 de marzo de 2023

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional-Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) 

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia del  Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 4 de la ciudad de Mar del Plata, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9° Y 10 de la resolución 479/14, de las circulares 55/13 y 70/13, del instructivo PRESS 01-01 del 19/07/2014 y de toda otra norma dictada por la ANSES en relación a los abogados matriculados ante el colegio profesional citado; con costas a la demandada. 

 

Las normas mencionadas habían creado un registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante la ANSES. Específicamente, correspondía establecer si esa repartición nacional puede exigir a los abogados que se inscriban en el registro ad hoc que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias, o si, tal como sostiene la actora, tal conducta invade las facultades que le corresponden al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata. La demandada interpuso recurso extraordinario.

 

La Corte, al declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la decisión apelada.

 

Para así decidir, consideró que la decisión que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 479/14 de ANSES y de las dictadas en su consecuencia resulta infundada, toda vez que la inscripción de los abogados en el registro de la ANSES no significaba matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resultaba menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas; máxime cuando reiteradamente ha sostenido la Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.

 

Por otra parte, sostuvo que no podía afirmarse que la ANSES desconociera o invadiera las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local en tanto se trataba de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias. 

 

En ese sentido, la inscripción en el registro cuestionado no significa matriculación alguna, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la Ley N.° 24241.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehendida una mujer por hurto bajo la modalidad "viuda negra" en Florencio Varela
Personal policial realizó dos allanamientos y detuvo a una cuidadora acusada de sustraer una notebook, teléfonos y objetos personales a la víctima, a quien habría drogado para facilitar el robo. En los operativos se secuestraron varios elementos vinculados al delito.
Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Marzo 27, 2023

Amparo. Recurso extraordinario. Abogados. Administración Nacional de la Seguridad Social. Colegio de Abogados. Control de constitucionalidad. Registro para actuar ante la ANSES. Matricula profesional. Regulación. Ley N.° 24241

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FMP 25070/2014/CS1, “Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.9861”, 21 de marzo de 2023

El Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata promovió un amparo contra el Estado Nacional-Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) 

 

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia del  Juzgado Federal de Primera Instancia N.° 4 de la ciudad de Mar del Plata, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo promovida y declaró, en consecuencia, la inconstitucionalidad de los arts. 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9° Y 10 de la resolución 479/14, de las circulares 55/13 y 70/13, del instructivo PRESS 01-01 del 19/07/2014 y de toda otra norma dictada por la ANSES en relación a los abogados matriculados ante el colegio profesional citado; con costas a la demandada. 

 

Las normas mencionadas habían creado un registro de abogados y de gestores administrativos habilitados para actuar ante la ANSES. Específicamente, correspondía establecer si esa repartición nacional puede exigir a los abogados que se inscriban en el registro ad hoc que tiene a su cargo, como condición para la realización de trámites ante sus dependencias, o si, tal como sostiene la actora, tal conducta invade las facultades que le corresponden al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata. La demandada interpuso recurso extraordinario.

 

La Corte, al declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, dejó sin efecto la decisión apelada.

 

Para así decidir, consideró que la decisión que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución 479/14 de ANSES y de las dictadas en su consecuencia resulta infundada, toda vez que la inscripción de los abogados en el registro de la ANSES no significaba matriculación alguna; de hecho, entre los requisitos para la inscripción resultaba menester formar parte de un colegio de abogados, lo que se acredita con una credencial o certificación de la debida matriculación o ambas cosas; máxime cuando reiteradamente ha sostenido la Corte que la declaración de inconstitucionalidad de una norma implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico.

 

Por otra parte, sostuvo que no podía afirmarse que la ANSES desconociera o invadiera las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local en tanto se trataba de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante sus propias dependencias. 

 

En ese sentido, la inscripción en el registro cuestionado no significa matriculación alguna, por lo cual nada existe en la resolución cuestionada que permita afirmar que dicho organismo desconoce o invade las potestades provinciales en la regulación de la matrícula local, a poco que se repare que se trata de exigencias adicionales que únicamente deben cumplirse cuando se realicen trámites ante las propias dependencias de la ANSES, reguladas en uso de facultades atribuidas por la Ley N.° 24241.

 

DESCARGAR SENTENCIA

Logo

Otras noticias destacadas

Aprehendida una mujer por hurto bajo la modalidad "viuda negra" en Florencio Varela
Personal policial realizó dos allanamientos y detuvo a una cuidadora acusada de sustraer una notebook, teléfonos y objetos personales a la víctima, a quien habría drogado para facilitar el robo. En los operativos se secuestraron varios elementos vinculados al delito.
Acción de amparo. DNU n.° 340/2025. Artículo 3. Derecho de huelga. Libertad sindical. Medida cautelar. Verosimilitud del derecho. Peligro en la demora. Justicia Nacional del Trabajo. Legitimación activa. Suspensión de efectos. Competencia. Justicia Nacional del Trabajo. Personería gremial. Legitimación activa. Sindicatos. Derechos colectivos. Tutela judicial. Suspensión de efectos
Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 3, Expte. 19424/2025, “Asociación Trabajadores del Estado (en adelante A.T.E.) c/ Poder Ejecutivo de la Nación s / acción de amparo”, 2 de junio de 2025
Tres hombres fueron aprehendidos en Avellaneda por tenencia ilegal de arma de fuego y marihuana
El procedimiento se realizó tras ser detectados por las cámaras de monitoreo cuando manipulaban un arma en la vía pública.
Allanamientos por robo tipo escruche
Recuperaron objetos robados en dos departamentos de Gerli tras dos allanamientos: una consola de videojuegos, dos joysticks y un celular.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar