Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.° 2 de Mar del Plata, Expte N.° 5635, "F., M. G. y O., J. P. sobre abuso sexual con acceso carnal agravado y femicidio”, 23 de marzo de 2023
En el caso, de acuerdo a lo acreditado en la causa, L. P., una joven menor de edad, había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media N.° 3 de Mar del Plata, con el fin de venderle drogas. De acuerdo a la sentencia, en la tarde del 8 de octubre de 2016, la menor fue llevada a una sala de salud de la zona sur de la ciudad, a donde llegó sin vida, luego de pasar la mañana en la casa del acusado principal, ubicado en calle Racedo al 4800.
Hubo un primer juicio, en el que los acusados F. y O. fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral Criminal N.° 1 de la ciudad de Mar del Plata, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, por lo que fueron absueltos del resto de los cargos.
En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la "nulidad" del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
El Tribunal Casatorio ordenó la realización de un nuevo juicio oral por considerar que los magistrados “indebidamente se aplicaron en el análisis de la vida íntima de la víctima anterior al hecho, sin contextualizar los hechos desde una perspectiva de género”, ya que en la sentencia anulada los magistrados habían referido las experiencias sexuales previas de la víctima, su condición de consumidora de estupefacientes y sus inasistencias escolares, entre otros elementos, para dar por válida la versión de consentimiento esgrimida por los imputados.
Los camaristas Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini consideraron que la sentencia del primer tribunal se había fundado en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género, lo que fue confirmado por la Suprema Corte.
Después de seis años y medio de la muerte de L. P. (16), el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata condenó, en un segundo juicio, a M. G. F. (29) y J. P. O. (48) por el delito de abuso sexual agravado por la muerte de la adolescente
Los magistrados Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, por unanimidad, entendieron que F. era responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio por resultar la muerte de la persona ofendida, hecho ocurrido el 8 de octubre de 2016, de modo que le impuso la pena de prisión perpetua.
En tanto, para el acusado O. se dispuso una pena de 8 años, la que se suman a otra condena anterior, lo que hacen un total de 15 años, por considerarlo "partícipe secundario penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes".
En la sentencia, que el tribunal leyó pasadas las 14.30 del día jueves 23 de marzo, los jueces pidieron al Ministerio Público Fiscal que investigue la posible presencia de terceras personas en el domicilio de F. que pudieran haber ocultado pruebas claves en la escena del crimen.
Los magistrados dieron por acreditado que la joven había sido víctima de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de drogas y que la causa de su muerte fue "una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína" por parte de F., en línea con lo expuesto por los peritos que declararon en el juicio.
Respecto de la calificación para el principal acusado, los magistrados Falcone y Simaz entendieron que correspondía aplicar la figura de dolo eventual, es decir la capacidad de haberse representado que su accionar podía llegar a provocar la muerte de la muchacha. Mientras que el juez Fissore, en minoría, consideró que F. actuó con una culpa temeraria por suministrarle estupefacientes en dosis letal a una menor de edad, a sabiendas que había consumido durante la jornada anterior.
Mientras que los jueces entendieron, de manera unánime, que la muerte de la menor no podía ser imputada a O. quien prestó una colaboración que no representó un aporte indispensable para la realización del abuso sexual, ni estuvo presente cuando se concretó, sino que solo los trasladó a la vivienda de F. El fallo fue parcialmente en línea con la acusación del fiscal Leandro Arévalo, quien había pedido perpetua para F. y 20 años de prisión para O.
En torno al abuso sexual, los jueces manifestaron haber contemplado veinte puntos que fueron analizados, dentro de los que se hallaban la relación asimétrica entre el autor y la menor, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora de la víctima, y la deuda dineraria que esta última registraba con el primero al momento del abuso, todo lo cual afectó el consentimiento libre de la joven.
Finalmente, el tribunal rechazó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua por entender que la defensa de F. no logró demostrar que la pena a imponerse colisione con las cláusulas constitucionales, ni con las normas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CN. Las alegaciones realizadas tan solo consistieron en expresiones de disconformidad con la solución legislativa, no ofreciendo ningún argumento sustancial para demostrar la existencia de una desproporción evidente entre la gravedad del injusto culpable acreditado y la pena fija estipulada por el legislador, por lo que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido fue rechazado.
Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N.° 2 de Mar del Plata, Expte N.° 5635, "F., M. G. y O., J. P. sobre abuso sexual con acceso carnal agravado y femicidio”, 23 de marzo de 2023
En el caso, de acuerdo a lo acreditado en la causa, L. P., una joven menor de edad, había conocido a ambos acusados un día antes de su muerte, cuando se acercaron a la Escuela Media N.° 3 de Mar del Plata, con el fin de venderle drogas. De acuerdo a la sentencia, en la tarde del 8 de octubre de 2016, la menor fue llevada a una sala de salud de la zona sur de la ciudad, a donde llegó sin vida, luego de pasar la mañana en la casa del acusado principal, ubicado en calle Racedo al 4800.
Hubo un primer juicio, en el que los acusados F. y O. fueron condenados a ocho años de prisión por los jueces Facundo Gómez Urso, Pablo Viñas y Aldo Carnevale, del Tribunal Oral Criminal N.° 1 de la ciudad de Mar del Plata, pero solo por la venta de drogas en la puerta de la escuela, por lo que fueron absueltos del resto de los cargos.
En agosto de 2020, la Sala IV del Tribunal de Casación bonaerense revocó esas absoluciones, dispuso la "nulidad" del juicio y ordenó la realización de uno nuevo, resolución que fue confirmada un año más tarde por la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires.
El Tribunal Casatorio ordenó la realización de un nuevo juicio oral por considerar que los magistrados “indebidamente se aplicaron en el análisis de la vida íntima de la víctima anterior al hecho, sin contextualizar los hechos desde una perspectiva de género”, ya que en la sentencia anulada los magistrados habían referido las experiencias sexuales previas de la víctima, su condición de consumidora de estupefacientes y sus inasistencias escolares, entre otros elementos, para dar por válida la versión de consentimiento esgrimida por los imputados.
Los camaristas Mario Kohan, Carlos Natiello y Fernando Mancini consideraron que la sentencia del primer tribunal se había fundado en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género, lo que fue confirmado por la Suprema Corte.
Después de seis años y medio de la muerte de L. P. (16), el Tribunal Oral en lo Criminal N.° 2 de Mar del Plata condenó, en un segundo juicio, a M. G. F. (29) y J. P. O. (48) por el delito de abuso sexual agravado por la muerte de la adolescente
Los magistrados Gustavo Fissore, Roberto Falcone y Alexis Simaz, por unanimidad, entendieron que F. era responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes en concurso real con femicidio por resultar la muerte de la persona ofendida, hecho ocurrido el 8 de octubre de 2016, de modo que le impuso la pena de prisión perpetua.
En tanto, para el acusado O. se dispuso una pena de 8 años, la que se suman a otra condena anterior, lo que hacen un total de 15 años, por considerarlo "partícipe secundario penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de estupefacientes".
En la sentencia, que el tribunal leyó pasadas las 14.30 del día jueves 23 de marzo, los jueces pidieron al Ministerio Público Fiscal que investigue la posible presencia de terceras personas en el domicilio de F. que pudieran haber ocultado pruebas claves en la escena del crimen.
Los magistrados dieron por acreditado que la joven había sido víctima de abuso sexual con acceso carnal agravado por el suministro de drogas y que la causa de su muerte fue "una asfixia tóxica producida por un excesivo suministro de cocaína" por parte de F., en línea con lo expuesto por los peritos que declararon en el juicio.
Respecto de la calificación para el principal acusado, los magistrados Falcone y Simaz entendieron que correspondía aplicar la figura de dolo eventual, es decir la capacidad de haberse representado que su accionar podía llegar a provocar la muerte de la muchacha. Mientras que el juez Fissore, en minoría, consideró que F. actuó con una culpa temeraria por suministrarle estupefacientes en dosis letal a una menor de edad, a sabiendas que había consumido durante la jornada anterior.
Mientras que los jueces entendieron, de manera unánime, que la muerte de la menor no podía ser imputada a O. quien prestó una colaboración que no representó un aporte indispensable para la realización del abuso sexual, ni estuvo presente cuando se concretó, sino que solo los trasladó a la vivienda de F. El fallo fue parcialmente en línea con la acusación del fiscal Leandro Arévalo, quien había pedido perpetua para F. y 20 años de prisión para O.
En torno al abuso sexual, los jueces manifestaron haber contemplado veinte puntos que fueron analizados, dentro de los que se hallaban la relación asimétrica entre el autor y la menor, la condición del primero de vendedor de estupefacientes y de consumidora de la víctima, y la deuda dineraria que esta última registraba con el primero al momento del abuso, todo lo cual afectó el consentimiento libre de la joven.
Finalmente, el tribunal rechazó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua por entender que la defensa de F. no logró demostrar que la pena a imponerse colisione con las cláusulas constitucionales, ni con las normas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el artículo 75, inciso 22 de la CN. Las alegaciones realizadas tan solo consistieron en expresiones de disconformidad con la solución legislativa, no ofreciendo ningún argumento sustancial para demostrar la existencia de una desproporción evidente entre la gravedad del injusto culpable acreditado y la pena fija estipulada por el legislador, por lo que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido fue rechazado.
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