Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P135.020, "S. A., S. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad ley en causa N.º 93.748 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 16 de marzo de 2023
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que, en lo que aquí interesa destacar, lo había condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por hallarlo coautor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por la aludida sala del órgano intermedio. Contra la parcela de la decisión denegada, la parte presentó queja ante la Suprema Corte.
El recurso de hecho fue admitido y concedido el remedio extraordinario en trato, en orden a la denuncia de violación a la garantía de la revisión amplia de la sentencia condenatoria y de la pena.
El defensor oficial formuló dos agravios, el primero de ellos referido a la violación a la garantía de revisión amplia de la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h., CADH y 14.5., PIDCP) con cita de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos "Casal"; "Martínez Areco" y otras. Adujo que el tribunal revisor se desentendió de las críticas formuladas en el recurso deducido, limitándose a ratificar la condena y la pena mediante la aprobación del juicio efectuado por el sentenciante.
Se quejó de la determinación de la pena y sostuvo que el tribunal revisor omitió todo desarrollo argumental a los concretos cuestionamientos de esa parte acerca de la desproporción de la pena aplicada respecto de la conducta reprochada a su asistido. Invocó en su apoyo los casos "Herrera Ulloa" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y "Frizzera" de la Suprema Corte, entre otros.
Como segundo agravio, denunció la violación a las garantías constitucionales de imparcialidad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8, CADH y 14, PIDCP) y cuestionó que el tribunal revisor había desconocido el alcance del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad del juzgador al rechazar el agravio sobre la aplicación de oficio del instituto de la reincidencia.
Citó los fallos "Llerena" y "Tarifeño" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y afirmo que de los mismos se colige que "...la requisitoria de elevación de la causa a juicio no constituye acusación y que sólo reviste tal condición cuando es complementada con el alegato final del Fiscal en donde se esgrime la hipótesis final fundada en las pruebas del debate y se formula el concreto pedido de pena y demás consecuencias jurídicas".
El señor Procurador General propició el rechazo del remedio incoado
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, casar la sentencia impugnada en el nivel correspondiente a la determinación de la pena con el alcance indicado, y devolver los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, brinde un adecuado tratamiento al planteo sobre dicha mensuración.
Para así decidir, entendió que la primera objeción que planteó la defensa con sustento en la arbitraria y errónea revisión de la sentencia de condena no era de recibo, ya que la decisión del a quo respecto del pronunciamiento de la instancia cumplía con los estándares emergentes de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunció, en tanto había abordado y se había expedido sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento.
El Tribunal, en ese punto, apreció que las objeciones del impugnante estaban dirigidas a cuestionar el valor otorgado a la prueba de cargo en las instancias anteriores -dando para ello una particular interpretación de lo sucedido-, temática que escapaba al acotado ámbito de la competencia revisora de la Corte, salvo la cabal demostración del vicio de absurdo o la arbitrariedad del fallo, lo que aquí no se presentaba mínimamente abastecido.
En relación a la determinación de la pena, el Superior entendió que, aun cuando la Casación para convalidar lo decidido acerca de la determinación de la pena se valía de doctrina de la Suprema Corte, en lo que concierne a los concretos reclamos postulados por la defensa no se había pronunciado con la completitud que reclamaba el derecho a la revisión amplia de este tópico, a tenor de las constancias comprobadas del caso, por lo que la Corte propuso el reenvío a la instancia intermedia, a efectos de que en lo concerniente a este acápite se dictase un nuevo fallo ajustado a derecho
Finalmente, respecto a la desestimación que el Tribunal de Casación realizó respecto del planteo concerniente a la declaración de reincidencia, la Suprema Corte opinó que, al hallarse incorporados al juicio con anticipación al dictado de la sentencia condenatoria y con la señalada anuencia, el imputado -a través de su defensa técnica- tuvo posibilidad de conocer las consecuencias que podrían derivarse de esos elementos y adecuar a tales constancias su estrategia de defensa, de modo tal que no se lograba evidenciar las infracciones constitucionales que denunciaban.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P135.020, "S. A., S. O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad ley en causa N.º 93.748 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 16 de marzo de 2023
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial del acusado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca que, en lo que aquí interesa destacar, lo había condenado a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por hallarlo coautor responsable del delito de homicidio en grado de tentativa.
Frente a lo así resuelto, el señor defensor oficial ante aquella instancia dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por la aludida sala del órgano intermedio. Contra la parcela de la decisión denegada, la parte presentó queja ante la Suprema Corte.
El recurso de hecho fue admitido y concedido el remedio extraordinario en trato, en orden a la denuncia de violación a la garantía de la revisión amplia de la sentencia condenatoria y de la pena.
El defensor oficial formuló dos agravios, el primero de ellos referido a la violación a la garantía de revisión amplia de la sentencia condenatoria (arts. 8.2.h., CADH y 14.5., PIDCP) con cita de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Fallos "Casal"; "Martínez Areco" y otras. Adujo que el tribunal revisor se desentendió de las críticas formuladas en el recurso deducido, limitándose a ratificar la condena y la pena mediante la aprobación del juicio efectuado por el sentenciante.
Se quejó de la determinación de la pena y sostuvo que el tribunal revisor omitió todo desarrollo argumental a los concretos cuestionamientos de esa parte acerca de la desproporción de la pena aplicada respecto de la conducta reprochada a su asistido. Invocó en su apoyo los casos "Herrera Ulloa" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y "Frizzera" de la Suprema Corte, entre otros.
Como segundo agravio, denunció la violación a las garantías constitucionales de imparcialidad, debido proceso y defensa en juicio (arts. 18, 33 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 8, CADH y 14, PIDCP) y cuestionó que el tribunal revisor había desconocido el alcance del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad del juzgador al rechazar el agravio sobre la aplicación de oficio del instituto de la reincidencia.
Citó los fallos "Llerena" y "Tarifeño" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y afirmo que de los mismos se colige que "...la requisitoria de elevación de la causa a juicio no constituye acusación y que sólo reviste tal condición cuando es complementada con el alegato final del Fiscal en donde se esgrime la hipótesis final fundada en las pruebas del debate y se formula el concreto pedido de pena y demás consecuencias jurídicas".
El señor Procurador General propició el rechazo del remedio incoado
La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa oficial, casar la sentencia impugnada en el nivel correspondiente a la determinación de la pena con el alcance indicado, y devolver los autos al Tribunal de Casación Penal para que, con intervención de jueces habilitados, brinde un adecuado tratamiento al planteo sobre dicha mensuración.
Para así decidir, entendió que la primera objeción que planteó la defensa con sustento en la arbitraria y errónea revisión de la sentencia de condena no era de recibo, ya que la decisión del a quo respecto del pronunciamiento de la instancia cumplía con los estándares emergentes de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de las normas nacionales y supranacionales cuya transgresión se denunció, en tanto había abordado y se había expedido sobre los motivos de agravio llevados a su conocimiento.
El Tribunal, en ese punto, apreció que las objeciones del impugnante estaban dirigidas a cuestionar el valor otorgado a la prueba de cargo en las instancias anteriores -dando para ello una particular interpretación de lo sucedido-, temática que escapaba al acotado ámbito de la competencia revisora de la Corte, salvo la cabal demostración del vicio de absurdo o la arbitrariedad del fallo, lo que aquí no se presentaba mínimamente abastecido.
En relación a la determinación de la pena, el Superior entendió que, aun cuando la Casación para convalidar lo decidido acerca de la determinación de la pena se valía de doctrina de la Suprema Corte, en lo que concierne a los concretos reclamos postulados por la defensa no se había pronunciado con la completitud que reclamaba el derecho a la revisión amplia de este tópico, a tenor de las constancias comprobadas del caso, por lo que la Corte propuso el reenvío a la instancia intermedia, a efectos de que en lo concerniente a este acápite se dictase un nuevo fallo ajustado a derecho
Finalmente, respecto a la desestimación que el Tribunal de Casación realizó respecto del planteo concerniente a la declaración de reincidencia, la Suprema Corte opinó que, al hallarse incorporados al juicio con anticipación al dictado de la sentencia condenatoria y con la señalada anuencia, el imputado -a través de su defensa técnica- tuvo posibilidad de conocer las consecuencias que podrían derivarse de esos elementos y adecuar a tales constancias su estrategia de defensa, de modo tal que no se lograba evidenciar las infracciones constitucionales que denunciaban.
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