Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-78554-2, “"Damacio Patricia Mabel c/ Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación s/ Inconstitucionalidad Art. 57 inc. "e" Ley N° 10579", 15 de marzo de 2023
La actora promovió la presente acción en los términos de los artículos 161 inciso 1° de la Constitución Provincial, 683 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la Ley N° 10579 -texto según Ley N° 12770 (Estatuto del Docente)-, por cuanto considera que por la norma atacada se le niega la inscripción en el listado oficial en la Secretaría de Inspección de Asuntos Docentes de San Vicente (y distritos adyacentes), para el cargo de Profesora de Educación Especial, con orientación en discapacidad intelectual, por el solo hecho de tener más de cincuenta años de edad y no estar incluida en las excepciones previstas en la norma atacada.
Solicitó, en consecuencia, que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Secretaría de Asuntos Docentes Región La Plata, se abstuviera de realizar cualquier medida que le impida el ejercicio de sus derechos por razones de edad en los listados oficiales de ingreso a la docencia del año 2023 y siguientes, para los cargos que sus títulos la habiliten, tanto en la Jurisdicción de San Vicente como en el resto de la Provincia de Buenos Aires.
Además de la declaración de inconstitucionalidad solicitó la anulación del acto lesivo por el cual se encuentra privada de la posibilidad de ser incluida en el listado oficial para el ingreso a la docencia, en cuanto supera la edad tope fijada por dicha disposición legal como condición de acceso a la titularidad docente, conforme doctrina de jurisprudencia y autoral.
El Procurador General opinó que, de acuerdo a los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales podría el Tribunal hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del inciso "e" del artículo 57 de la Ley N°|10579 -modificada por Ley N° 12770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora (cf. art. 687, CPCC).
Para así dictaminar, tuvo en cuenta que el principio de igualdad se veía afectado; el hecho de que la limitación se aplique a los docentes que poseen más de cincuenta años de edad sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aún en relación a otros de la misma edad que perteneciendo a la docencia no ven imposibilitado el acceso como titulares.
En ese sentido sostuvo que se verifica que la desigualdad proviene de la norma que, en forma arbitraria, fija una línea que divide a quienes tienen más o menos de cincuenta años, sin ningún fundamento plausible.
Citó a la Suprema Corte de Justicia, quien ha dicho que una limitación así que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley.
Mencionó, asimismo, que la norma carece de base razonable que la sustente y resultaría violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar, consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional; 11, 27 y 103 inciso 12 de la Constitución provincial y en tratados internacionales que a la primera se han incorporado.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-78554-2, “"Damacio Patricia Mabel c/ Provincia de Buenos Aires - Dirección General de Cultura y Educación s/ Inconstitucionalidad Art. 57 inc. "e" Ley N° 10579", 15 de marzo de 2023
La actora promovió la presente acción en los términos de los artículos 161 inciso 1° de la Constitución Provincial, 683 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 57 inciso “e” de la Ley N° 10579 -texto según Ley N° 12770 (Estatuto del Docente)-, por cuanto considera que por la norma atacada se le niega la inscripción en el listado oficial en la Secretaría de Inspección de Asuntos Docentes de San Vicente (y distritos adyacentes), para el cargo de Profesora de Educación Especial, con orientación en discapacidad intelectual, por el solo hecho de tener más de cincuenta años de edad y no estar incluida en las excepciones previstas en la norma atacada.
Solicitó, en consecuencia, que la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires - Secretaría de Asuntos Docentes Región La Plata, se abstuviera de realizar cualquier medida que le impida el ejercicio de sus derechos por razones de edad en los listados oficiales de ingreso a la docencia del año 2023 y siguientes, para los cargos que sus títulos la habiliten, tanto en la Jurisdicción de San Vicente como en el resto de la Provincia de Buenos Aires.
Además de la declaración de inconstitucionalidad solicitó la anulación del acto lesivo por el cual se encuentra privada de la posibilidad de ser incluida en el listado oficial para el ingreso a la docencia, en cuanto supera la edad tope fijada por dicha disposición legal como condición de acceso a la titularidad docente, conforme doctrina de jurisprudencia y autoral.
El Procurador General opinó que, de acuerdo a los lineamientos constitucionales y jurisprudenciales podría el Tribunal hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del inciso "e" del artículo 57 de la Ley N°|10579 -modificada por Ley N° 12770- y su inaplicabilidad a la situación de hecho de la actora (cf. art. 687, CPCC).
Para así dictaminar, tuvo en cuenta que el principio de igualdad se veía afectado; el hecho de que la limitación se aplique a los docentes que poseen más de cincuenta años de edad sin una específica antigüedad en el ejercicio de la rama que pretenden titularizar demuestra que son inválidamente discriminados frente a otros educadores más jóvenes con idéntica capacitación o aún en relación a otros de la misma edad que perteneciendo a la docencia no ven imposibilitado el acceso como titulares.
En ese sentido sostuvo que se verifica que la desigualdad proviene de la norma que, en forma arbitraria, fija una línea que divide a quienes tienen más o menos de cincuenta años, sin ningún fundamento plausible.
Citó a la Suprema Corte de Justicia, quien ha dicho que una limitación así que no puede ser vencida siquiera con la acreditación de la aptitud profesional y la idoneidad para el cargo, es francamente discriminatoria y contradice abiertamente el derecho a trabajar y a la igualdad ante la ley.
Mencionó, asimismo, que la norma carece de base razonable que la sustente y resultaría violatoria del principio constitucional de igualdad ante la ley y de los derechos de trabajar y enseñar, consagrados en los artículos 14, 14 bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional; 11, 27 y 103 inciso 12 de la Constitución provincial y en tratados internacionales que a la primera se han incorporado.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto