Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FGR 8355/2020/2/RH2 - FGR 8355/2020/1/RH1, “Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986”, 29 de marzo de 2023
De la compulsa del expediente principal surge que, el 17 de marzo de 2023, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días, transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por la resolución INAI 1174, a los efectos de su inmediata adjudicación, en propiedad, a la comunidad actora.
Tal decisión implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encontraba firme. A ello corresponde agregar que, a la fecha en la que el juez de primera instancia dispuso la intimación, ya se encontraba vigente la prohibición de innovar ordenada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa CFP 1615/2022 caratulada “V., S. C. s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”, en la que se investiga si la sentencia apelada ante esta instancia extraordinaria fue obtenida mediante un actuar ilícito de las partes interesadas.
Cabe destacar que dicha cautelar impedía “…la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras (…) o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”.
En tales condiciones, la Corte Suprema consideró que la decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos de hecho y decretó la suspensión del curso del proceso, toda vez que los argumentos aducidos en el recurso extraordinarios y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FGR 8355/2020/2/RH2 - FGR 8355/2020/1/RH1, “Comunidad Mapuche Millalonco – Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Defensa y otros s/ amparo ley 16.986”, 29 de marzo de 2023
De la compulsa del expediente principal surge que, el 17 de marzo de 2023, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche intimó al Poder Ejecutivo Nacional a que, en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días, transfiriera a título gratuito al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, el dominio de las tierras cuya mensura fue aprobada por la resolución INAI 1174, a los efectos de su inmediata adjudicación, en propiedad, a la comunidad actora.
Tal decisión implicó avanzar en la ejecución de la sentencia de primera instancia aun cuando no se encontraban configuradas las condiciones expresamente previstas en dicho pronunciamiento para proceder de ese modo, en tanto la decisión no se encontraba firme. A ello corresponde agregar que, a la fecha en la que el juez de primera instancia dispuso la intimación, ya se encontraba vigente la prohibición de innovar ordenada por la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal en el marco de la causa CFP 1615/2022 caratulada “V., S. C. s/ abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y prevaricato de los auxiliares de justicia”, en la que se investiga si la sentencia apelada ante esta instancia extraordinaria fue obtenida mediante un actuar ilícito de las partes interesadas.
Cabe destacar que dicha cautelar impedía “…la producción de cualquier acto administrativo por parte del Poder Ejecutivo Nacional, el Instituto de Asuntos Indígenas o cualquier otro organismo público que pudiera resultar con competencia tendiente a transferir el dominio de las tierras (…) o cualquier otro acto que pudiera significar extraerlas del dominio público”.
En tales condiciones, la Corte Suprema consideró que la decisión de ejecutar la sentencia en ese contexto no solo reviste gravedad institucional, sino que, además, pone de manifiesto la imperiosa necesidad de adoptar una medida que preserve la jurisdicción del Tribunal, evitando que se produzcan agravios de muy dificultosa reparación ulterior que impidan el dictado de una sentencia útil en la causa.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos de hecho y decretó la suspensión del curso del proceso, toda vez que los argumentos aducidos en el recurso extraordinarios y mantenidos en la queja podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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