Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° 118342, “H. M. A. s/ Recuso de Casación (RPJ) y su acumulada N.° 118347 caratulada "M. U., M. F. R. Y P. C. G. S/ Recurso de Casación (RPJ)", 13 de marzo de 2023
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes (en el marco de la causa N°48803 y su acumulada N°49436 de su registro interno), confirmó las resoluciones mediante la cuales, por un lado, el señor juez a cargo del Juzgado de Garantías N.° 3 departamental declinó la competencia de la causa seguida al fuero minoril y, por otro lado, el juez subrogante del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente, denegó el recurso de reposición con apelación en subsidio y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del Código Procesal Penal.
Contra ese pronunciamiento, el defensor particular de los inculpados dedujo recursos de casación. El que lleva el N°118342, en favor de su asistido H. y el N.° 118347, respecto de U. M., F. M. y C. G. P.
La parte denunció que la resolución de los magistrados de la Cámara carecía de motivación y violaba la garantía del debido proceso y juez natural consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, tras negarle a su asistido Hurtado la posibilidad de tener un juicio por jurados.
Indicó que no correspondía declinar la competencia al fuero minoril cuando, además, la Cámara en la misma resolución dejaba a H. sin esa opción, al denegar el juicio por jurados a los menores coimputados.
Adujo que ello implicaba un gravamen irreparable a su asistido desde que el fuero de menores es de excepción y no puede sustraerse a H. de su juez natural. Por ello, peticionó que se casara lo decidido y se hiciera lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 22 bis del Código Procesal Penal de juicio por jurados y, en subsidio, se declarase la inconstitucionalidad de la mentada normativa.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de H., declarar la inconstitucionalidad del artículo 22 bis "in fine" y remitir las actuaciones a la instancia inmediatamente inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento.
La mayoría consideró que la renuncia de un coimputado no puede privar a los demás de su derecho a tener un juicio por jurados porque es una garantía constitucional.
La minoría entendió que lo normado en el artículo 22 bis última parte, en tanto privaba a un imputado de la posibilidad de ser juzgado por un tribunal de jurados porque los coimputados aceptaron en su reemplazo jueces técnicos, vulneraba la garantía de juez natural.
Asimismo, rechazó el recurso interpuesto por la defensa respecto a la posibilidad de implementar el juicio por jurados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. N.° 118342, “H. M. A. s/ Recuso de Casación (RPJ) y su acumulada N.° 118347 caratulada "M. U., M. F. R. Y P. C. G. S/ Recurso de Casación (RPJ)", 13 de marzo de 2023
La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes (en el marco de la causa N°48803 y su acumulada N°49436 de su registro interno), confirmó las resoluciones mediante la cuales, por un lado, el señor juez a cargo del Juzgado de Garantías N.° 3 departamental declinó la competencia de la causa seguida al fuero minoril y, por otro lado, el juez subrogante del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil interviniente, denegó el recurso de reposición con apelación en subsidio y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 22 bis in fine del Código Procesal Penal.
Contra ese pronunciamiento, el defensor particular de los inculpados dedujo recursos de casación. El que lleva el N°118342, en favor de su asistido H. y el N.° 118347, respecto de U. M., F. M. y C. G. P.
La parte denunció que la resolución de los magistrados de la Cámara carecía de motivación y violaba la garantía del debido proceso y juez natural consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, tras negarle a su asistido Hurtado la posibilidad de tener un juicio por jurados.
Indicó que no correspondía declinar la competencia al fuero minoril cuando, además, la Cámara en la misma resolución dejaba a H. sin esa opción, al denegar el juicio por jurados a los menores coimputados.
Adujo que ello implicaba un gravamen irreparable a su asistido desde que el fuero de menores es de excepción y no puede sustraerse a H. de su juez natural. Por ello, peticionó que se casara lo decidido y se hiciera lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 22 bis del Código Procesal Penal de juicio por jurados y, en subsidio, se declarase la inconstitucionalidad de la mentada normativa.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de H., declarar la inconstitucionalidad del artículo 22 bis "in fine" y remitir las actuaciones a la instancia inmediatamente inferior para que dicte un nuevo pronunciamiento.
La mayoría consideró que la renuncia de un coimputado no puede privar a los demás de su derecho a tener un juicio por jurados porque es una garantía constitucional.
La minoría entendió que lo normado en el artículo 22 bis última parte, en tanto privaba a un imputado de la posibilidad de ser juzgado por un tribunal de jurados porque los coimputados aceptaron en su reemplazo jueces técnicos, vulneraba la garantía de juez natural.
Asimismo, rechazó el recurso interpuesto por la defensa respecto a la posibilidad de implementar el juicio por jurados en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.
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