Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 1040/2021, “Ferreyra, Julio Domingo y otros c/ Municipio de Lomas de Zamora s/ amparo”, 4 de abril de 2023
Los actores interpusieron acción de amparo contra la Municipalidad de Lomas de Zamora con el fin de obtener el cese de la obra de ensanchamiento del Arroyo Mujica realizada en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza−Riachuelo en cumplimiento de los objetivos fijados por la Corte en la causa “Mendoza”, en tanto perjudicaba su hábitat y los obligaba al traslado a un espacio de peores condiciones del que poseían.
En el marco de ese proceso, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Tribunal de Trabajo N.° 1 y el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.° ° 3, ambos con sede en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, quienes discreparon respecto de la competencia para entender en el presente amparo. En tales condiciones, se había trabado un conflicto negativo que debía resolver la Corte, con arreglo al artículo 24, inciso 7°, del decreto−ley 1285/58 (texto según ley 21.708).
La Corte Suprema, por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal a los que remitió en razón de brevedad, determinó que debería entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Morón, al que se le remitirán las actuaciones.
Explicó que la acción intentada tendría una relación −directa o indirecta− con el programa integral de saneamiento de la cuenca, cuyo control se encuentra precisamente a cargo del magistrado federal de ejecución, ya que se dirige a evitar la relocalización de los actores sin contar con los servicios públicos elementales y a suspender la obra de Saneamiento del Canal Mujica llevada adelante por organismos nacionales y municipales.
Se recordó que la misma Corte, en un pronunciamiento anterior, había distribuido transitoriamente la ejecución de la sentencia en la citada causa “Mendoza” entre dos magistrados.
Explicó que no obstaba a tal solución que ese juzgado fuera ajeno a la controversia ya que atañe al Tribunal, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 1040/2021, “Ferreyra, Julio Domingo y otros c/ Municipio de Lomas de Zamora s/ amparo”, 4 de abril de 2023
Los actores interpusieron acción de amparo contra la Municipalidad de Lomas de Zamora con el fin de obtener el cese de la obra de ensanchamiento del Arroyo Mujica realizada en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza−Riachuelo en cumplimiento de los objetivos fijados por la Corte en la causa “Mendoza”, en tanto perjudicaba su hábitat y los obligaba al traslado a un espacio de peores condiciones del que poseían.
En el marco de ese proceso, se suscitó una contienda negativa de competencia entre el Tribunal de Trabajo N.° 1 y el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N.° ° 3, ambos con sede en Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, quienes discreparon respecto de la competencia para entender en el presente amparo. En tales condiciones, se había trabado un conflicto negativo que debía resolver la Corte, con arreglo al artículo 24, inciso 7°, del decreto−ley 1285/58 (texto según ley 21.708).
La Corte Suprema, por los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal a los que remitió en razón de brevedad, determinó que debería entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N.° 2 de Morón, al que se le remitirán las actuaciones.
Explicó que la acción intentada tendría una relación −directa o indirecta− con el programa integral de saneamiento de la cuenca, cuyo control se encuentra precisamente a cargo del magistrado federal de ejecución, ya que se dirige a evitar la relocalización de los actores sin contar con los servicios públicos elementales y a suspender la obra de Saneamiento del Canal Mujica llevada adelante por organismos nacionales y municipales.
Se recordó que la misma Corte, en un pronunciamiento anterior, había distribuido transitoriamente la ejecución de la sentencia en la citada causa “Mendoza” entre dos magistrados.
Explicó que no obstaba a tal solución que ese juzgado fuera ajeno a la controversia ya que atañe al Tribunal, como órgano supremo de la magistratura, declarar la competencia de un tercer magistrado que no participó en el conflicto.
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