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Abril 12, 2023

Consolidación del expediente judicial digital en la justicia bonaerense

Conforme la nueva normativa emitida por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, sujetos no colegiados y personas que deban interactuar en los procesos judiciales podrán gestionar la obtención de un domicilio electrónico.

La Suprema Corte dio a conocer la la Resolución N°459/23 de fecha 31 de marzo del corriente, en el marco de la constante tarea orientada a la mejora en la gestión por medio del uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al servicio que esta Suprema Corte de Justicia se encuentra realizando; la consolidación de la realización de notificaciones y presentaciones por medios electrónicos; la necesidad de regular aquellos casos en que diversos sujetos, no comprendidos en anteriores normativas, que deban interactuar en los procesos judiciales, cuenten con la obtención de un domicilio electrónico.

 

De tal forma, el Tribunal resolvió habilitar el otorgamiento de un domicilio electrónico vinculado a un certificado de firma digital, para aquellas personas humanas que deban intervenir en los procesos judiciales en trámite ante los organismos jurisdiccionales de todos los fueros e instancias que integran la Administración de Justicia provincial, que no sean parte procesal jurídicamente declarada y no cuenten con colegiación.

 

A los efectos previstos en el artículo anterior, los interesados, quienes deberán contar con un certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital Argentina), podrán requerir el otorgamiento/aprobación del domicilio electrónico respectivo a través del formulario de inscripción que se habilitará en la página web de esta Suprema Corte de Justicia, cuya administración y contralor -además de la correspondiente aprobación del domicilio electrónico- estará a cargo de la Secretaría de Planificación, a través del Registro de Domicilios Electrónicos.

 

Especificaron que el otorgamiento, aprobación o emisión del domicilio electrónico regulado en la presente, no implica el reconocimiento o acreditación de personería del sujeto interesado en el proceso, situación que deberá ser verificada ante el órgano jurisdiccional competente.

 

Los sujetos mencionados anteriormente podrán gestionar su certificado de firma digital en la Autoridad de Registro que deseen, previa adquisición de dispositivo token habilitado donde alojarán el mencionado certificado de firma. Una vez gestionado lo anterior, por medio del referido subsitio web que pondrá a disposición a partir del 2° de mayo la Suprema Corte, los sujetos tramitarán la obtención de un domicilio electrónico, que se vinculará al citado certificado de firma.

 

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A los efectos previstos en el artículo anterior, los interesados, quienes deberán contar con un certificado de firma digital emitido por la Autoridad Certificante AC-ONTI (Autoridad Certificante de Firma Digital Argentina), podrán requerir el otorgamiento/aprobación del domicilio electrónico respectivo a través del formulario de inscripción que se habilitará en la página web de esta Suprema Corte de Justicia, cuya administración y contralor -además de la correspondiente aprobación del domicilio electrónico- estará a cargo de la Secretaría de Planificación, a través del Registro de Domicilios Electrónicos.

 

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