Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-137000-1. "C., K. A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 111.039 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 23 de febrero de 2023
El día 7 de enero del año 2013, el imputado fue sindicado como responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra y el 8 de enero de ese mismo año se lo convocó a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP. El 19 de febrero de 2013 se desestimó el planteo de la defensa de la nulidad del procedimiento de secuestro y el sobreseimiento y se elevó la causa a juicio.
Contra tal decisión, la defensa del imputado dedujo recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala I de la Cámara Penal de Garantías del mismo departamento judicial el día 9 de abril de 2013 cuando hizo lugar a la nulidad del procedimiento y dictó el sobreseimiento. Dicho pronunciamiento fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal mediante recurso de inaplicabilidad de ley deducido ante esa Suprema Corte el que se receptó favorablemente y se revocó la nulidad y el sobreseimiento decretados.
La causa fue devuelta a la Sala I de la Cámara mencionada el día 21 de septiembre de 2018 donde se dictó nueva sentencia el día 13 de mayo de 2019, en la que se confirmó el rechazo de la nulidad y la elevación a juicio de las actuaciones. El día 30 de mayo de 2019 se radicó la causa en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 departamental, marco en el que la Defensa planteó como excepción de previo y especial pronunciamiento la extinción de la acción penal por insubsistente. El día 3 de febrero de 2020, el juez de Responsabilidad Penal Juvenil, Dr. Néstor Salas dictó la extinción de la acción y consecuentemente sobreseyó al imputado.
El día 21 de julio de 2020 y ante el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revocó el auto dictado por el juez de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 departamental y ordenó que la causa siga trámite según su estado.
El Defensor Oficial del imputado presentó recurso de casación, el que fue rechazado por la Sala II del Tribunal de Casación el día 28 de diciembre de 2021 y ante ello el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue declarado admisible por el Tribunal intermedio el día 4 de julio de 2022.
El recurrente se agravió denunciando la violación del derecho a un plazo razonable de duración del proceso; y a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Sumó a ello que el rechazo del recurso de casación se efectuó sin la amplia revisión de la resolución de la Cámara que exige la garantía del doble conforme.
El Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto de Casación en favor del acusado.
En ese sentido observó que la sentencia atacada exponía de forma detallada el derrotero procesal, los abultados antecedentes de la causa, el devenir procesal del caso a través del ejercicio de sucesivos derechos recursivos que pone en evidencia la complejidad de la causa.
Explicó que, si bien el recurrente planteaba las tres pautas que en materia de derecho supranacional los organismos interamericanos de aplicación recomendaban analizar para ponderar la razonabilidad del plazo de duración del proceso (la dificultad y complejidad del caso; la conducta del reclamante y la conducta de los órganos estatales) no tuvo en cuenta el requisito de "gravedad del suceso" que planteaba la doctrina de la Suprema Corte para su aplicación. En el presente caso se estaba en presencia de un delito grave como es la portación ilegítima de arma de guerra.
Subrayó que la Suprema Corte tiene dicho que la pretensión de que se extinga la acción penal por violación del plazo razonable de tramitación del proceso resultaba insuficiente si el recurrente solo se aprestó a señalar los tiempos que insumió el proceso, sin vinculación con las concretas circunstancias de la causa, la gravedad de los hechos, la evaluación de la actividad de las autoridades judiciales o la suya propia.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. P-137000-1. "C., K. A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 111.039 del Tribunal de Casación Penal, Sala II", 23 de febrero de 2023
El día 7 de enero del año 2013, el imputado fue sindicado como responsable del delito de portación ilegítima de arma de guerra y el 8 de enero de ese mismo año se lo convocó a prestar declaración en los términos del art. 308 del CPP. El 19 de febrero de 2013 se desestimó el planteo de la defensa de la nulidad del procedimiento de secuestro y el sobreseimiento y se elevó la causa a juicio.
Contra tal decisión, la defensa del imputado dedujo recurso de apelación, el que fue resuelto por la Sala I de la Cámara Penal de Garantías del mismo departamento judicial el día 9 de abril de 2013 cuando hizo lugar a la nulidad del procedimiento y dictó el sobreseimiento. Dicho pronunciamiento fue impugnado por el Ministerio Público Fiscal mediante recurso de inaplicabilidad de ley deducido ante esa Suprema Corte el que se receptó favorablemente y se revocó la nulidad y el sobreseimiento decretados.
La causa fue devuelta a la Sala I de la Cámara mencionada el día 21 de septiembre de 2018 donde se dictó nueva sentencia el día 13 de mayo de 2019, en la que se confirmó el rechazo de la nulidad y la elevación a juicio de las actuaciones. El día 30 de mayo de 2019 se radicó la causa en el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 departamental, marco en el que la Defensa planteó como excepción de previo y especial pronunciamiento la extinción de la acción penal por insubsistente. El día 3 de febrero de 2020, el juez de Responsabilidad Penal Juvenil, Dr. Néstor Salas dictó la extinción de la acción y consecuentemente sobreseyó al imputado.
El día 21 de julio de 2020 y ante el recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal, la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata revocó el auto dictado por el juez de Responsabilidad Penal Juvenil N.° 2 departamental y ordenó que la causa siga trámite según su estado.
El Defensor Oficial del imputado presentó recurso de casación, el que fue rechazado por la Sala II del Tribunal de Casación el día 28 de diciembre de 2021 y ante ello el Defensor Adjunto ante el Tribunal de Casación presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue declarado admisible por el Tribunal intermedio el día 4 de julio de 2022.
El recurrente se agravió denunciando la violación del derecho a un plazo razonable de duración del proceso; y a ser juzgado sin dilaciones indebidas. Sumó a ello que el rechazo del recurso de casación se efectuó sin la amplia revisión de la resolución de la Cámara que exige la garantía del doble conforme.
El Procurador General entendió que la Suprema Corte debería rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Adjunto de Casación en favor del acusado.
En ese sentido observó que la sentencia atacada exponía de forma detallada el derrotero procesal, los abultados antecedentes de la causa, el devenir procesal del caso a través del ejercicio de sucesivos derechos recursivos que pone en evidencia la complejidad de la causa.
Explicó que, si bien el recurrente planteaba las tres pautas que en materia de derecho supranacional los organismos interamericanos de aplicación recomendaban analizar para ponderar la razonabilidad del plazo de duración del proceso (la dificultad y complejidad del caso; la conducta del reclamante y la conducta de los órganos estatales) no tuvo en cuenta el requisito de "gravedad del suceso" que planteaba la doctrina de la Suprema Corte para su aplicación. En el presente caso se estaba en presencia de un delito grave como es la portación ilegítima de arma de guerra.
Subrayó que la Suprema Corte tiene dicho que la pretensión de que se extinga la acción penal por violación del plazo razonable de tramitación del proceso resultaba insuficiente si el recurrente solo se aprestó a señalar los tiempos que insumió el proceso, sin vinculación con las concretas circunstancias de la causa, la gravedad de los hechos, la evaluación de la actividad de las autoridades judiciales o la suya propia.
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