En el marco de una investigación de la UFIJ N.° 14, a cargo de la fiscal Marina Lara, el Tribunal en lo Criminal N.° 1 -compuesto por los Dres. Hugo Adrián De Rosa, Christian Alberto Yesari y Ricardo Nicolás Gutiérrez- condenó a un hombre a la pena de 25 años de prisión, por haber abusado de una niña y un niño en Bahía Blanca.
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas – Prensa Ministerio Público Fiscal Bahía Blanca
Según la causa, el hombre aprovechó distintas situaciones ocurridas entre el año 2017 y el 2018, cuando se presentaba voluntariamente en la casa de una pareja amiga para abusar de dos de sus hijos, por lo que fue condenado como autor penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal.
Los jueces valoraron como atenuantes la confesión y el arrepentimiento del abusador, quien durante el juicio le pidió disculpas a las víctimas y a su familias.
Como agravantes de la conducta del acusado, el Tribunal computó el aprovechamiento de la relación de confianza con las víctimas que posibilitó y facilitó los abusos, su reiteración en el tiempo, la diferencia de edad respecto de la corta edad de los niños y la superioridad física, sumado al daño psicológico que les produjo a los pequeños y las condenas anteriores que tenía.
En el marco de una investigación de la UFIJ N.° 14, a cargo de la fiscal Marina Lara, el Tribunal en lo Criminal N.° 1 -compuesto por los Dres. Hugo Adrián De Rosa, Christian Alberto Yesari y Ricardo Nicolás Gutiérrez- condenó a un hombre a la pena de 25 años de prisión, por haber abusado de una niña y un niño en Bahía Blanca.
Según la causa, el hombre aprovechó distintas situaciones ocurridas entre el año 2017 y el 2018, cuando se presentaba voluntariamente en la casa de una pareja amiga para abusar de dos de sus hijos, por lo que fue condenado como autor penalmente responsable de dos hechos de abuso sexual con acceso carnal.
Los jueces valoraron como atenuantes la confesión y el arrepentimiento del abusador, quien durante el juicio le pidió disculpas a las víctimas y a su familias.
Como agravantes de la conducta del acusado, el Tribunal computó el aprovechamiento de la relación de confianza con las víctimas que posibilitó y facilitó los abusos, su reiteración en el tiempo, la diferencia de edad respecto de la corta edad de los niños y la superioridad física, sumado al daño psicológico que les produjo a los pequeños y las condenas anteriores que tenía.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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