La Unidad de Coordinación de Estupefacientes de Pergamino a cargo del Dr. Francisco Furnari, luego de una investigación que contó con la colaboración de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, solicitó la elevación a juicio respecto de los concubinos L.R y M.A. por el delito de lavado de activos.
Colaboración Ayudante Fiscal Juan Tomás Godoy - Unidad de Coordinación de Estupefacientes (UCE) - Pergamino
Mientras que la mujer solo fue acusada por lavado de activos, el hombre recibió la imputación, además, por comercio de estupefaciente y tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc C de la Ley N.° 23737), delito por el que fueran imputadas también otras personas.
El Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditado que los imputados, con el dinero proveniente principalmente del narcotráfico ejercido por L.R., adquirieron, transformaron y administraron bienes con el fin de darles apariencia de legalidad por un monto de alrededor de 4 millones de pesos. Las operaciones consistieron, en su mayoría, en la adquisición, administración y venta de automóviles, motovehículos y la construcción de una casa con dependencias.
El Juez de Garantías rechazó la elevación respecto de M.A., quién no había tenido participación en el delito previo, por entender que no se hallaba acreditada la autoría, resolutorio que fuera recurrido tanto por el Ministerio Público como por la defensa particular L.R.
El pasado 11 de abril de 2023, la Cámara de Apelaciones y de Garantías del Departamento Judicial de Pergamino, con los votos de la Dra. Mónica Guridi y el Dr. Martín Morales resolvió elevar a juicio la causa por el delito de lavado de activos conforme al art. 303 inc. 1 del Código Penal, haciendo lugar al recurso fiscal receptando - con los requisitos propios de la etapa- la estructura de la acusación.
Apreciaron los magistrados que existió una evidente desproporción entre el patrimonio de los imputados y las ganancias de sus actividades lícitas. Se observó que los valores determinados a priori de los bienes automotores e inmuebles, como del dinero que movían, no encontraba correlato en los ingresos de la pareja y como consecuencia de ello puede explicarse que derivarían del producto obtenido por R. a partir del ilícito precedente.
Siguiendo la hipótesis acusatoria trazada en el recurso, remarcó la Cámara pergaminense la autonomía del delito respecto del delito precedente, afirmando que no es necesario para afirmar la tipicidad del delito de lavado de activos que ambos imputados hayan participado en el delito previo.
En el caso, solo uno de los integrantes de la pareja estaba imputado como autor del delito de comercio de estupefacientes mientras que se había acreditado la ajenidad del otro en esa actividad previa, lo que según la acusación, no impedía ser autor de lavado de activos.
Afirmó la Cámara que "ninguna influencia reviste la circunstancia de no haber tenido participación alguna en la comisión de los hechos ilícitos objeto de análisis en el marco del comercio de estupefacientes, puesto que no es una exigencia del tipo penal en cuestión, que a mayor abundamiento, la reforma introducida por Ley 26683 al art. 303 del CP eliminó el presupuesto negativo en el que no hubiera participado".
La Fiscalía, siguiendo a jurisprudencia asentada en la materia, estructuró la acusación en tres ejes: movimientos patrimoniales, la ausencia actividad comercial o profesional lícita que genere ganancias justifique dichos movimientos injustificados y vínculos con actividades ilícitas o personas que que realicen tales actividades.
La Cámara abonó este criterio jurisprudencial, aludiendo específicamente a los a los estándares probatorios en este tipo de delitos.
Expresó el Dr. Morales en voto: "En esa línea de ideas, debemos traer a colación el precedente Sánchez de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (Causa N° 1313/13, Reg. 2377 del 11/11/2014 en el que en un caso de lavado de activos -versión anterior estipulada en el art. 278 C.P. pero no por ello menos válida-, fijó los estándares probatorios a considerar en maniobras de blanqueos de capitales.
En este sentido, se dijo que, para acreditar el delito precedente y su enlace con el consecuente lavado, la prueba de indicios o presunciones es especialmente idónea y útil para suplir las carencias de prueba directa en los procesos penales y evitar así las parcelas de impunidad que podrían generarse.
En la práctica procesal será habitual que no exista prueba directa de estas circunstancias, y al faltar esta deberá ser inferida de los datos externos y objetivos acreditados (prueba de presunciones o prueba de indicios).
Así, se establecieron como indicios salientes y de particularidad significación probatoria. "...la comprobación que los acusados registran movimientos patrimoniales injustificados, que carecen de actividad comercial o profesional lícita que justifique o sustente tal giro patrimonial, y que poseen vínculos o conexiones con actividades ilícitas, o con personas o grupos que lleven a cabo tales actividades".
La Unidad de Coordinación de Estupefacientes de Pergamino a cargo del Dr. Francisco Furnari, luego de una investigación que contó con la colaboración de la Secretaría de Política Criminal de la Procuración General, solicitó la elevación a juicio respecto de los concubinos L.R y M.A. por el delito de lavado de activos.
Mientras que la mujer solo fue acusada por lavado de activos, el hombre recibió la imputación, además, por comercio de estupefaciente y tenencia de estupefacientes con fines de comercio (art. 5 inc C de la Ley N.° 23737), delito por el que fueran imputadas también otras personas.
El Ministerio Público Fiscal tuvo por acreditado que los imputados, con el dinero proveniente principalmente del narcotráfico ejercido por L.R., adquirieron, transformaron y administraron bienes con el fin de darles apariencia de legalidad por un monto de alrededor de 4 millones de pesos. Las operaciones consistieron, en su mayoría, en la adquisición, administración y venta de automóviles, motovehículos y la construcción de una casa con dependencias.
El Juez de Garantías rechazó la elevación respecto de M.A., quién no había tenido participación en el delito previo, por entender que no se hallaba acreditada la autoría, resolutorio que fuera recurrido tanto por el Ministerio Público como por la defensa particular L.R.
El pasado 11 de abril de 2023, la Cámara de Apelaciones y de Garantías del Departamento Judicial de Pergamino, con los votos de la Dra. Mónica Guridi y el Dr. Martín Morales resolvió elevar a juicio la causa por el delito de lavado de activos conforme al art. 303 inc. 1 del Código Penal, haciendo lugar al recurso fiscal receptando - con los requisitos propios de la etapa- la estructura de la acusación.
Apreciaron los magistrados que existió una evidente desproporción entre el patrimonio de los imputados y las ganancias de sus actividades lícitas. Se observó que los valores determinados a priori de los bienes automotores e inmuebles, como del dinero que movían, no encontraba correlato en los ingresos de la pareja y como consecuencia de ello puede explicarse que derivarían del producto obtenido por R. a partir del ilícito precedente.
Siguiendo la hipótesis acusatoria trazada en el recurso, remarcó la Cámara pergaminense la autonomía del delito respecto del delito precedente, afirmando que no es necesario para afirmar la tipicidad del delito de lavado de activos que ambos imputados hayan participado en el delito previo.
En el caso, solo uno de los integrantes de la pareja estaba imputado como autor del delito de comercio de estupefacientes mientras que se había acreditado la ajenidad del otro en esa actividad previa, lo que según la acusación, no impedía ser autor de lavado de activos.
Afirmó la Cámara que "ninguna influencia reviste la circunstancia de no haber tenido participación alguna en la comisión de los hechos ilícitos objeto de análisis en el marco del comercio de estupefacientes, puesto que no es una exigencia del tipo penal en cuestión, que a mayor abundamiento, la reforma introducida por Ley 26683 al art. 303 del CP eliminó el presupuesto negativo en el que no hubiera participado".
La Fiscalía, siguiendo a jurisprudencia asentada en la materia, estructuró la acusación en tres ejes: movimientos patrimoniales, la ausencia actividad comercial o profesional lícita que genere ganancias justifique dichos movimientos injustificados y vínculos con actividades ilícitas o personas que que realicen tales actividades.
La Cámara abonó este criterio jurisprudencial, aludiendo específicamente a los a los estándares probatorios en este tipo de delitos.
Expresó el Dr. Morales en voto: "En esa línea de ideas, debemos traer a colación el precedente Sánchez de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (Causa N° 1313/13, Reg. 2377 del 11/11/2014 en el que en un caso de lavado de activos -versión anterior estipulada en el art. 278 C.P. pero no por ello menos válida-, fijó los estándares probatorios a considerar en maniobras de blanqueos de capitales.
En este sentido, se dijo que, para acreditar el delito precedente y su enlace con el consecuente lavado, la prueba de indicios o presunciones es especialmente idónea y útil para suplir las carencias de prueba directa en los procesos penales y evitar así las parcelas de impunidad que podrían generarse.
En la práctica procesal será habitual que no exista prueba directa de estas circunstancias, y al faltar esta deberá ser inferida de los datos externos y objetivos acreditados (prueba de presunciones o prueba de indicios).
Así, se establecieron como indicios salientes y de particularidad significación probatoria. "...la comprobación que los acusados registran movimientos patrimoniales injustificados, que carecen de actividad comercial o profesional lícita que justifique o sustente tal giro patrimonial, y que poseen vínculos o conexiones con actividades ilícitas, o con personas o grupos que lleven a cabo tales actividades".
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto