En la ciudad de Tres Arroyos, el día 27 de abril de 2023, se llevó a cabo un allanamiento a cargo de la UFIJ N.° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca con sede en Tres Arroyos, bajo la supervisión de la Agente Fiscal Dra. Natalia Belén Ramos, con un detenido por los delitos de Divulgación y Tenencia de material de abuso sexual infantil.
Colaboración Carla Luján Di Biase - Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming - Procuración General
La investigación surgió a raíz del informe del reporte NCMEC, según el cual el abonado telefónico identificado, con código de área y domicilio de facturación correspondiente a Tres Arroyos, vía WhatsApp y en fecha 3 de febrero del corriente año, a las 3:47 h, había subido un video con contenido ilícito en el que se observa a una menor de 18 años realizando actividades sexuales explicitas y en situación de abuso sexual.
Se le otorgó a la investigación carácter de urgente dado que la niña del video presentaba rasgos fisionómicos con una menor de edad del grupo familiar de la titular de la línea telefónica, circunstancia observada tras investigar los perfiles de Facebook de la nómina de personas que figuraban como residentes en el domicilio de facturación del abonado telefónico denunciado.
En virtud de ello, los días 25 y 26 de abril de 2023 se trabajó en conjunto y coordinadamente con personal del Grupo GTO de la Estación de Policía Comunal de Tres Arroyos, con personal de la Subdelegación de Necochea de Policía Federal. El Grupo GTO identificó los domicilios (el de facturación de la línea y el de residencia actual de la titular de la línea) y el personal mencionado de la Policía Federal realizó tareas investigativas a fin de conocer más datos de los residentes en ambos domicilios.
El día 26 de abril se pidió colaboración a la Asistente Social del Centro de Asistencia a las Víctimas, para que por su intermedio se gestione con los equipos psicopedagógicos de las escuelas cercanas a las direcciones aportadas, a fin de determinar el domicilio actual de la posible víctima y de la titular de la línea, quien tiene hijos menores de edad.
A raíz de esta información se logran identificar el domicilio donde reside la menor involucrada y confirmar uno de los domicilios aportados como el de residencia actual de la titular.
Se solicitó también en esa fecha a la empresa telefónica que informe el número de IMEI donde impactó el abonado mencionado por el reporte el día del evento y ya con esa información el día 26 de abril del corriente año se solicitó orden de registro domiciliario, secuestro y autorización para apertura de los dispositivos secuestrados a la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantías N.° 1 de Tres Arroyos, Dra. Fabiana Elena Bandolín. Ese mismo día la Jueza de Garantías autorizó la diligencia y libró las órdenes.
Fue así que el 27 de abril, con dos brigadas de la Subdelegación de Necochea de Policía Federal Argentina, dispuestas por el Subcomisario Rodrigo O. Cruz y a cargo del Inspector Roberto Jaimez, se llevaron a cabo los registros autorizados.
En el domicilio de Tres Arroyos, lugar de residencia actual de la titular de la línea, se obtuvieron resultados positivos, ya que se secuestró material en poder de su hijo de 18 años y teléfono celular con N.° de IMEI coincidente con el aportado por la empresa telefónica el día del evento.
En el momento, previo notificar a la Defensa Oficial, se inició la extracción forense de dicho dispositivo y posteriormente el análisis de la misma por parte del Sargento 1° Javier Ferreyra, y Sargento 1° de la División Comunicaciones Mar del Plata, dependiente de la Dirección Gral. Agencia Regional Federal Mar del Plata, Buenos Aires, Policía Federal Argentina.
Del informe técnico resultó que se pudo determinar que, si bien el número de abonado era diferente, el número de IMEI coincidía con la información recolectada por la empresa Movistar como el IMEI en el que impactó el abonado del reporte al momento del evento denunciado por WhatsApp; y a su vez se pudo observar que dicho dispositivo tenía almacenada gran cantidad de material de abuso sexual infantil, tales como fotos y videos.
Entre los videos se encontró el video con N.° de HASH MD5, coincidente con el video reportado por la ONG MISSING CHILDREN en el reporte NCMEC que da inicio a la presente investigación.
Este video había sido obtenido por el imputado de autos a través de la aplicación ICQ, la cual también pudo recuperarse, esta situación descarta que dicha filmación sea de producción casera (igualmente a fin de descartar del todo esa posibilidad, se citó a la madre de la presunta víctima y se le mostró una foto de la menor capturada del video, y ante la Asistente Social del C.A.V. manifestó que la niña de la foto no era su hija), no pudiéndose confirmar que haya sido compartido por el investigado a través de WhatsApp, pero confirmando la tenencia de material ilícito en su dispositivo.
También de lo analizado surge que muchos de los archivos encontrados, y según su ruta han sido compartidos por la aplicación Telegram, la cual estaba instalada y activa. En ella se visualizaron algunos grupos relacionados con la temática investigada, lo que motivó que la Dra. Ramos ordenase la aprehensión en los términos del art. 153 inc. 3 del C.P.P. y ese mismo día a las 20.24 h se le tomó declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. al imputado por los delitos de Divulgación de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales y Tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años con fines de distribución o comercialización previstos y sancionados en los arts. 128 párr. 1° y 2° del C.P. , negándose a declarar.
El día 28 de abril del corriente año a las 10.00 h, se pidió la conversión de aprehensión en detención y luego a las 12.28 h la Jueza de Garantías concedió tal pedido ordenando la conversión de aprehensión en detención.
Uno de los motivos que aseguró el éxito en el procedimiento realizado fue la inmediatez entre el evento denunciado por WhatsApp y la intervención judicial asignando a la UFIJ competente. Otro motivo fue la buena predisposición del personal policial de las distintas fuerzas con las que se trabajó, que realizan su trabajo siempre de manera responsable y eficiente y acceden a cada propuesta que se les plantea de manera inmediata e incondicional.
En la ciudad de Tres Arroyos, el día 27 de abril de 2023, se llevó a cabo un allanamiento a cargo de la UFIJ N.° 6 del Departamento Judicial de Bahía Blanca con sede en Tres Arroyos, bajo la supervisión de la Agente Fiscal Dra. Natalia Belén Ramos, con un detenido por los delitos de Divulgación y Tenencia de material de abuso sexual infantil.
La investigación surgió a raíz del informe del reporte NCMEC, según el cual el abonado telefónico identificado, con código de área y domicilio de facturación correspondiente a Tres Arroyos, vía WhatsApp y en fecha 3 de febrero del corriente año, a las 3:47 h, había subido un video con contenido ilícito en el que se observa a una menor de 18 años realizando actividades sexuales explicitas y en situación de abuso sexual.
Se le otorgó a la investigación carácter de urgente dado que la niña del video presentaba rasgos fisionómicos con una menor de edad del grupo familiar de la titular de la línea telefónica, circunstancia observada tras investigar los perfiles de Facebook de la nómina de personas que figuraban como residentes en el domicilio de facturación del abonado telefónico denunciado.
En virtud de ello, los días 25 y 26 de abril de 2023 se trabajó en conjunto y coordinadamente con personal del Grupo GTO de la Estación de Policía Comunal de Tres Arroyos, con personal de la Subdelegación de Necochea de Policía Federal. El Grupo GTO identificó los domicilios (el de facturación de la línea y el de residencia actual de la titular de la línea) y el personal mencionado de la Policía Federal realizó tareas investigativas a fin de conocer más datos de los residentes en ambos domicilios.
El día 26 de abril se pidió colaboración a la Asistente Social del Centro de Asistencia a las Víctimas, para que por su intermedio se gestione con los equipos psicopedagógicos de las escuelas cercanas a las direcciones aportadas, a fin de determinar el domicilio actual de la posible víctima y de la titular de la línea, quien tiene hijos menores de edad.
A raíz de esta información se logran identificar el domicilio donde reside la menor involucrada y confirmar uno de los domicilios aportados como el de residencia actual de la titular.
Se solicitó también en esa fecha a la empresa telefónica que informe el número de IMEI donde impactó el abonado mencionado por el reporte el día del evento y ya con esa información el día 26 de abril del corriente año se solicitó orden de registro domiciliario, secuestro y autorización para apertura de los dispositivos secuestrados a la Jueza Subrogante del Juzgado de Garantías N.° 1 de Tres Arroyos, Dra. Fabiana Elena Bandolín. Ese mismo día la Jueza de Garantías autorizó la diligencia y libró las órdenes.
Fue así que el 27 de abril, con dos brigadas de la Subdelegación de Necochea de Policía Federal Argentina, dispuestas por el Subcomisario Rodrigo O. Cruz y a cargo del Inspector Roberto Jaimez, se llevaron a cabo los registros autorizados.
En el domicilio de Tres Arroyos, lugar de residencia actual de la titular de la línea, se obtuvieron resultados positivos, ya que se secuestró material en poder de su hijo de 18 años y teléfono celular con N.° de IMEI coincidente con el aportado por la empresa telefónica el día del evento.
En el momento, previo notificar a la Defensa Oficial, se inició la extracción forense de dicho dispositivo y posteriormente el análisis de la misma por parte del Sargento 1° Javier Ferreyra, y Sargento 1° de la División Comunicaciones Mar del Plata, dependiente de la Dirección Gral. Agencia Regional Federal Mar del Plata, Buenos Aires, Policía Federal Argentina.
Del informe técnico resultó que se pudo determinar que, si bien el número de abonado era diferente, el número de IMEI coincidía con la información recolectada por la empresa Movistar como el IMEI en el que impactó el abonado del reporte al momento del evento denunciado por WhatsApp; y a su vez se pudo observar que dicho dispositivo tenía almacenada gran cantidad de material de abuso sexual infantil, tales como fotos y videos.
Entre los videos se encontró el video con N.° de HASH MD5, coincidente con el video reportado por la ONG MISSING CHILDREN en el reporte NCMEC que da inicio a la presente investigación.
Este video había sido obtenido por el imputado de autos a través de la aplicación ICQ, la cual también pudo recuperarse, esta situación descarta que dicha filmación sea de producción casera (igualmente a fin de descartar del todo esa posibilidad, se citó a la madre de la presunta víctima y se le mostró una foto de la menor capturada del video, y ante la Asistente Social del C.A.V. manifestó que la niña de la foto no era su hija), no pudiéndose confirmar que haya sido compartido por el investigado a través de WhatsApp, pero confirmando la tenencia de material ilícito en su dispositivo.
También de lo analizado surge que muchos de los archivos encontrados, y según su ruta han sido compartidos por la aplicación Telegram, la cual estaba instalada y activa. En ella se visualizaron algunos grupos relacionados con la temática investigada, lo que motivó que la Dra. Ramos ordenase la aprehensión en los términos del art. 153 inc. 3 del C.P.P. y ese mismo día a las 20.24 h se le tomó declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. al imputado por los delitos de Divulgación de representaciones de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales y Tenencia de representaciones sexuales de menores de 18 años con fines de distribución o comercialización previstos y sancionados en los arts. 128 párr. 1° y 2° del C.P. , negándose a declarar.
El día 28 de abril del corriente año a las 10.00 h, se pidió la conversión de aprehensión en detención y luego a las 12.28 h la Jueza de Garantías concedió tal pedido ordenando la conversión de aprehensión en detención.
Uno de los motivos que aseguró el éxito en el procedimiento realizado fue la inmediatez entre el evento denunciado por WhatsApp y la intervención judicial asignando a la UFIJ competente. Otro motivo fue la buena predisposición del personal policial de las distintas fuerzas con las que se trabajó, que realizan su trabajo siempre de manera responsable y eficiente y acceden a cada propuesta que se les plantea de manera inmediata e incondicional.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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