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Mayo 15, 2023

Acción de amparo. Medida cautelar. Competencia originaria de la Corte Suprema. Normas provinciales. Leyes locales. Provincias. Elecciones provinciales. Constitución nacional. Gobernador. Vicegobernador. Alternancia en el poder

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CSJ 687/2023, “Originario. Partido por la Justicia Social c/ Tucumán, Provincia de s/ amparo”, 9 de mayo de 2023

El consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social, en representación de esa agrupación política, promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027, oficializado mediante resolución 242/2023 de la Junta Electoral Provincial del 19 de abril de este año.

 

Refirió que en 2007 se celebraron elecciones provinciales para diversos cargos, en las que resultaron elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y vicegobernador respectivamente, los cuales ejercieron el poder durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta 2019; y que en dicho año se presentó a las elecciones la misma fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023.

 

Citó el artículo 90 de la Constitución de la Provincia de Tucumán y explicó que el sentido de la norma era hacer respetar el principio republicano de alternancia en el poder, de manera que solo se puede ser reelegido una sola vez, es decir, gobernador por dos períodos o vicegobernador por dos períodos, luego de lo cual no se puede ser reelegido para esos cargos (gobernador y vicegobernador); aclaró que la norma contempla una específica excepción, limitada a la posibilidad de que el vicegobernador que cumplió dos períodos como tal pueda ser elegido como gobernador.

 

Observó que la pretensión de Juan Luis Manzur resultaba violatoria de la regla fijada por el citado artículo 90 de la Constitución tucumana. Consideró que la interpretación de la norma, por su naturaleza, debía ser efectuada de manera restrictiva, en tanto la vigencia del sistema republicano consagrado por los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional presupone la periodicidad y renovación de las autoridades.

 

Advirtió que la autorización a favor de Manzur para ser candidato a vicegobernador habilitaría la posibilidad de que una persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador —de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida— con la sola exigencia de que se alterne el cargo y el compañero de fórmula.

 

Finalmente, como medida cautelar, pidió la suspensión de la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán dispuesta para el 14 de mayo de 2023 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la medida cautelar presentada y suspender las elecciones previstas para el 14 de mayo en la provincias de Tucumán, ante la posibilidad de que la candidatura de Juan Manzur no respetase la alternancia reglamentada en la Constitución de esa provincia.

 

Para así resolver, los magistrados sostuvieron que la Constitución tucumana en su artículo 90 establecía que "el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador".

 

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El consejero y presidente de la Mesa Ejecutiva del Partido por la Justicia Social, en representación de esa agrupación política, promovió acción de amparo contra la Provincia de Tucumán para que se declare la inconstitucionalidad de la habilitación de Juan Luis Manzur como candidato al cargo de vicegobernador para el período 2023-2027, oficializado mediante resolución 242/2023 de la Junta Electoral Provincial del 19 de abril de este año.

 

Refirió que en 2007 se celebraron elecciones provinciales para diversos cargos, en las que resultaron elegidos José Alperovich y Juan Manzur como gobernador y vicegobernador respectivamente, los cuales ejercieron el poder durante el mandato de cuatro años; que en 2011 se repitió esa fórmula, que obtuvo el triunfo electoral y completó el período correspondiente hasta 2015; que en ese año, Juan Luis Manzur se presentó como candidato a gobernador acompañado por Osvaldo Jaldo como candidato a vicegobernador, quienes ganaron las elecciones y ejercieron tales cargos por otros cuatro años hasta 2019; y que en dicho año se presentó a las elecciones la misma fórmula y nuevamente resultaron electos Manzur como gobernador y Jaldo como vicegobernador, por el mandato que culmina en 2023.

 

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Finalmente, como medida cautelar, pidió la suspensión de la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán dispuesta para el 14 de mayo de 2023 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió hacer lugar a la medida cautelar presentada y suspender las elecciones previstas para el 14 de mayo en la provincias de Tucumán, ante la posibilidad de que la candidatura de Juan Manzur no respetase la alternancia reglamentada en la Constitución de esa provincia.

 

Para así resolver, los magistrados sostuvieron que la Constitución tucumana en su artículo 90 establecía que "el Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos por un período consecutivo. El Vicegobernador, aun cuando hubiese completado dos períodos consecutivos como tal, podrá presentarse y ser elegido Gobernador y ser reelecto por un período consecutivo. Si el Gobernador ha sido reelecto para un segundo período consecutivo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. Lo mismo resulta de aplicación para el cargo de Vicegobernador".

 

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