En el marco de una causa investigada por la UFIJ N.°14, a cargo de la fiscal Marina Lara, el Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Bahía Blanca condenó a un hombre a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas – Prensa Ministerio Público Fiscal Departamental Bahía Blanca
Según la causa, el 19 de septiembre de 2019 dentro de la Unidad Penitenciaria N.º 4 de Bahía Blanca el acusado besó en la boca e intentó tocar en sus partes íntimas a su compañera de trabajo, por la fuerza y sin su consentimiento.
Los jueces entendieron que los hechos quedaron probados por un mensaje que el acusado le había enviado a la víctima asumiendo la existencia del suceso y los testimonios de compañeros de la mujer quienes confirmaron el malestar y la vergüenza que ese hecho le había causado, sumado a las pericias que se realizaron durante la instrucción.
Además, computaron como agravante el aprovechamiento por parte del acusado de la relación de confianza que tenía con la mujer para cometer el hecho abusivo.
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, conformado por los doctores Christian Alberto Yesari, Hugo Adrián De Rosa y Ricardo Nicolás Gutiérrez, expresó en su fallo que el acontecimiento materia de acusación se trataba de un hecho de violencia contra la mujer, específicamente manifestado a través de la violencia sexual, aspecto sobre el cual la CSJN —en uno de sus precedentes más actuales— hizo suyos los fundamentos expresado en el dictamen del Procurador, y señaló que: “En ese sentido, la ley 26.485, en su artículo 16, dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el derecho -entre otros" i) a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".
En el marco de una causa investigada por la UFIJ N.°14, a cargo de la fiscal Marina Lara, el Tribunal en lo Criminal N.º 1 de Bahía Blanca condenó a un hombre a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional por abuso sexual simple
Según la causa, el 19 de septiembre de 2019 dentro de la Unidad Penitenciaria N.º 4 de Bahía Blanca el acusado besó en la boca e intentó tocar en sus partes íntimas a su compañera de trabajo, por la fuerza y sin su consentimiento.
Los jueces entendieron que los hechos quedaron probados por un mensaje que el acusado le había enviado a la víctima asumiendo la existencia del suceso y los testimonios de compañeros de la mujer quienes confirmaron el malestar y la vergüenza que ese hecho le había causado, sumado a las pericias que se realizaron durante la instrucción.
Además, computaron como agravante el aprovechamiento por parte del acusado de la relación de confianza que tenía con la mujer para cometer el hecho abusivo.
El Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, conformado por los doctores Christian Alberto Yesari, Hugo Adrián De Rosa y Ricardo Nicolás Gutiérrez, expresó en su fallo que el acontecimiento materia de acusación se trataba de un hecho de violencia contra la mujer, específicamente manifestado a través de la violencia sexual, aspecto sobre el cual la CSJN —en uno de sus precedentes más actuales— hizo suyos los fundamentos expresado en el dictamen del Procurador, y señaló que: “En ese sentido, la ley 26.485, en su artículo 16, dispone que los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, el derecho -entre otros" i) a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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