Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 125.844-1, “C. O. E. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incum. Contractual (Exc. Estado)”, 28 de febrero 2023
La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada por la señora jueza de la instancia anterior que, a su turno, rechazó la excepción de prescripción liberatoria deducida por la Caja de Seguros S.A. accionada, en el marco del reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro de vida e incapacidad colectivo que en su contra promoviera el señor O. E. C., con imposición de costas exclusivamente a cargo de la demandada. Contra dicho pronunciamiento se alzó el letrado apoderado de la aseguradora demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Procurador General opinó que, en virtud de las falencias recursivas que portaba el intento revisor deducido, correspondía rechazar el recurso incoado y puso de resalto que había tenido oportunidad de verter opinión sobre el fondo del asunto debatido en ocasión de dictaminar con anterioridad en causas análogas, en sentido concordante con la línea de razonamiento seguida en el pronunciamiento de origen confirmada, luego, por el órgano de apelación interviniente, por lo que propició su convalidación.
En ese sentido, el órgano revisor actuante había señalado que , en el caso, el siniestro denunciado se rechazó por haber transcurrido el plazo anual establecido en la Ley N.° 17.418, cuyo reclamo fue denegado el 17 de julio de 2017.
Con ese piso de marcha, consideró de aplicación al caso las normas vigentes del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7), amén de señalar que la presente se trataba de una relación de consumo, al igual que oportunamente lo señalara el señor Fiscal de Cámara.
Ello sentado destacó que: "(...) el artículo 1094 de ese código dispone, en cuanto a la interpretación y prelación normativa, que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme el principio de protección del consumidor. Que en caso de duda sobre la interpretación del código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor".
Siendo esto así, juzgó que a las acciones derivadas de las relaciones de consumo como la ventilada en autos ha de aplicarse el término genérico de prescripción de cinco años contenido en el art. 2.560 del Código Civil y Comercial, con prevalencia sobre cualquier otro plazo menor, por más que éste se encuentre previsto en una legislación específica (como es el caso del art. 58 de la Ley N.° 17.418) o incluso en el propio ordenamiento civil y comercial codificado, en el entendimiento de que recurrir a a los plazos específicos dispuestos en otros cuerpos legales significaría un retroceso en la legislación tuitiva del consumidor.
Para finalizar, y en apoyo de su decisión, descartó la aplicación al caso del precedente de la Corte Suprema Nacional in re "Buffoni" dado que no aborda la interpretación de esta situación a la luz del Código Civil y Comercial.
Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 125.844-1, “C. O. E. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incum. Contractual (Exc. Estado)”, 28 de febrero 2023
La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada por la señora jueza de la instancia anterior que, a su turno, rechazó la excepción de prescripción liberatoria deducida por la Caja de Seguros S.A. accionada, en el marco del reclamo por daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro de vida e incapacidad colectivo que en su contra promoviera el señor O. E. C., con imposición de costas exclusivamente a cargo de la demandada. Contra dicho pronunciamiento se alzó el letrado apoderado de la aseguradora demandada mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
El Procurador General opinó que, en virtud de las falencias recursivas que portaba el intento revisor deducido, correspondía rechazar el recurso incoado y puso de resalto que había tenido oportunidad de verter opinión sobre el fondo del asunto debatido en ocasión de dictaminar con anterioridad en causas análogas, en sentido concordante con la línea de razonamiento seguida en el pronunciamiento de origen confirmada, luego, por el órgano de apelación interviniente, por lo que propició su convalidación.
En ese sentido, el órgano revisor actuante había señalado que , en el caso, el siniestro denunciado se rechazó por haber transcurrido el plazo anual establecido en la Ley N.° 17.418, cuyo reclamo fue denegado el 17 de julio de 2017.
Con ese piso de marcha, consideró de aplicación al caso las normas vigentes del Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 7), amén de señalar que la presente se trataba de una relación de consumo, al igual que oportunamente lo señalara el señor Fiscal de Cámara.
Ello sentado destacó que: "(...) el artículo 1094 de ese código dispone, en cuanto a la interpretación y prelación normativa, que las normas que regulan las relaciones de consumo deben ser aplicadas e interpretadas conforme el principio de protección del consumidor. Que en caso de duda sobre la interpretación del código o las leyes especiales, prevalece la más favorable al consumidor".
Siendo esto así, juzgó que a las acciones derivadas de las relaciones de consumo como la ventilada en autos ha de aplicarse el término genérico de prescripción de cinco años contenido en el art. 2.560 del Código Civil y Comercial, con prevalencia sobre cualquier otro plazo menor, por más que éste se encuentre previsto en una legislación específica (como es el caso del art. 58 de la Ley N.° 17.418) o incluso en el propio ordenamiento civil y comercial codificado, en el entendimiento de que recurrir a a los plazos específicos dispuestos en otros cuerpos legales significaría un retroceso en la legislación tuitiva del consumidor.
Para finalizar, y en apoyo de su decisión, descartó la aplicación al caso del precedente de la Corte Suprema Nacional in re "Buffoni" dado que no aborda la interpretación de esta situación a la luz del Código Civil y Comercial.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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