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Junio 22, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte. Rechazo de recursos interpuestos. Confirmación de las condenas. Prisión perpetua. Prisión más declaración de reincidencia

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P. 134.774, "Bermúdez, Hugo Elbio y Gómez Gabriel Fabián s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.º 87.844 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", 6 de junio de 2023

El 20 de septiembre de 2017 el Tribunal Criminal N.° 3 de Morón condenó -en lo que aquí interesa- a Hugo Elbio Bermúdez a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte. También condenó a Gabriel Fabián Gómez a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, como partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad coactiva. 

 

Los defensores oficiales de ambos imputados impugnaron la sentencia y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 29 de junio del 2020 confirmó -por mayoría- dicha condena. Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante esa sede interpuso entonces en favor de los imputados recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de conformidad con las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal. El órgano intermedio, el 10 de diciembre de 2020, también por mayoría, admitió la impugnación extraordinaria.

 

La Suprema Corte de Justicia, en coincidencia con la opinión del Procurador General, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado, con costas.

 

Para así resolver, entendió que quedaba en evidencia que el planteo por el cual se insistía desde la defensa en una afectación al principio de congruencia, vinculada con la violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, era improcedente. La Corte expresó que al déficit argumental se le sumaban las respuestas que en ambas instancias se brindó a idéntico embate y como acertadamente allí se señaló, no hubo una modificación sorpresiva en los hechos sino diferencias en la ponderación de la prueba.

 

El tribunal también desestimó la alegación de la defensa oficial relativa a que se debieron aplicar los arts. 359 o 374 del Código Procesal Penal pues, más allá de que se trata de una cuestión procesal ajena al restringido margen de conocimiento de la Corte, el recurrente no evidenció que se hubieran dado los presupuestos para la aplicación de tales mecanismos que exigen -entre otros elementos- la existencia de un hecho nuevo o diverso, lo que -precisamente- no aconteció en el caso.

 

Asimismo, decidió que la denuncia de errónea revisión del fallo de condena, vinculada a la tacha de arbitrariedad y al principio “in dubio pro reo” respecto de la intervención que le cupo tanto al acusado en calidad de coautor de privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, y del partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad coactiva, tampoco era procedente.

 

En ese sentido el Supremo consideró que a partir de las circunstancias fácticas ciertas y objetivas, el órgano de mérito, con base en prueba indiciaria valorada de manera lógica y razonable, tuvo por probada con certeza la materialidad ilícita y la participación de ambos acusados. En definitiva, descartó la tacha de arbitrariedad y la denuncia de afectación al principio “in dubio pro reo”.

 

En definitiva y en función de todo lo expuesto precedentemente, entendió la Corte que lo alegado no trascendía de una mera opinión discrepante con los hechos y la prueba, que no lograba evidenciar el compromiso de ninguna cuestión federal.

 

Agregó que odos los elementos de cargo constitutivos de indicios y presunciones señalados en ambas sentencias confirmaban la hipótesis de cargo.

 

En cuanto al principio “in dubio pro reo”, recordó la Corte que tiene dicho que no basta la mera invocación de una versión contrapuesta sobre la fijación de los hechos y la ponderación de la prueba para alegar la violación de la presunción de inocencia (conf. art. 18, Const. nac.). Por ende, para objetar la decisión del Tribunal de Casación Penal que confirmó el fallo de primera instancia, la defensa oficial debió evidenciar que el análisis razonado y detenido de toda la prueba en conjunto -y no de manera aislada- no permitía alcanzar el grado de certeza positiva exigido.

 

 

Por el contrario, el Supremo explicó que el órgano intermedio analizó el cuadro probatorio con el que contó el inferior durante el juicio y consideró que aquel era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados. Y en tal sentido, la defensa no logró demostrar que con los elementos de prueba convergentes individualizados, no se puedan explicar razonablemente los hechos descriptos en la hipótesis acusatoria que fue tomada por el tribunal de juicio y confirmada por Casación.

 

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Los defensores oficiales de ambos imputados impugnaron la sentencia y la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 29 de junio del 2020 confirmó -por mayoría- dicha condena. Contra esa decisión el señor defensor oficial adjunto ante esa sede interpuso entonces en favor de los imputados recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de conformidad con las previsiones del art. 494 del Código Procesal Penal. El órgano intermedio, el 10 de diciembre de 2020, también por mayoría, admitió la impugnación extraordinaria.

 

La Suprema Corte de Justicia, en coincidencia con la opinión del Procurador General, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado, con costas.

 

Para así resolver, entendió que quedaba en evidencia que el planteo por el cual se insistía desde la defensa en una afectación al principio de congruencia, vinculada con la violación de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, era improcedente. La Corte expresó que al déficit argumental se le sumaban las respuestas que en ambas instancias se brindó a idéntico embate y como acertadamente allí se señaló, no hubo una modificación sorpresiva en los hechos sino diferencias en la ponderación de la prueba.

 

El tribunal también desestimó la alegación de la defensa oficial relativa a que se debieron aplicar los arts. 359 o 374 del Código Procesal Penal pues, más allá de que se trata de una cuestión procesal ajena al restringido margen de conocimiento de la Corte, el recurrente no evidenció que se hubieran dado los presupuestos para la aplicación de tales mecanismos que exigen -entre otros elementos- la existencia de un hecho nuevo o diverso, lo que -precisamente- no aconteció en el caso.

 

Asimismo, decidió que la denuncia de errónea revisión del fallo de condena, vinculada a la tacha de arbitrariedad y al principio “in dubio pro reo” respecto de la intervención que le cupo tanto al acusado en calidad de coautor de privación ilegal de la libertad coactiva seguida de muerte, y del partícipe secundario del delito de privación ilegal de la libertad coactiva, tampoco era procedente.

 

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