Las actuaciones tramitaron ante la UFI N.° 15 del Departamento Judicial de San Nicolás, por hechos relacionados con la publicación de material de explotación sexual infantil en la red social TIK-TOK
Colaboración Nicolás Barile – Fiscalía General de San Nicolás
En la investigación se logró determinar no solo la autoría del referido hecho, sino a su vez, que el material había sido producido en el domicilio del principal investigado.
Inicialmente, el Dr. Jorge Pablo Leveratto dio intervención a la Secretaría Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital de esa ciudad, quién actuando bajo sus directivas individualizó a los autores de la maniobra delictiva investigada, para posteriormente llevar a cabo una diligencia de allanamiento en el domicilio de los mismos.
Así las cosas, y tras efectuar una apertura y análisis de los dispositivos móviles en el lugar, no solo se halló el material prohibido que diera inicio a dichas actuaciones, sino a su vez otros videos ilícitos, con lo que se pudo demostrar la producción llevada a cabo por una adolescente de 16 años, quién era instigada de manera directa por su pareja, un hombre de 33 años de edad, quien la determinaba a producir el contenido abusivo.
Se resalta la posibilidad de concretar el análisis de dispositivos tecnológicos en el lugar, puesto que a raíz de la evidencia digital allí colectada se logró determinar la maniobra delictiva, su autoría e individualizar a la principal víctima, una niña de 5 años de edad.
Como resultado de dicha circunstancia, se realizó una imputación preliminar de producción de material de abuso sexual infantil agravada en concurso real con tenencia de dicho material prohibido, lo que finalmente culminó con la aprehensión de los encausados.
Las actuaciones tramitaron ante la UFI N.° 15 del Departamento Judicial de San Nicolás, por hechos relacionados con la publicación de material de explotación sexual infantil en la red social TIK-TOK
En la investigación se logró determinar no solo la autoría del referido hecho, sino a su vez, que el material había sido producido en el domicilio del principal investigado.
Inicialmente, el Dr. Jorge Pablo Leveratto dio intervención a la Secretaría Especializada en Cibercrimen y Evidencia Digital de esa ciudad, quién actuando bajo sus directivas individualizó a los autores de la maniobra delictiva investigada, para posteriormente llevar a cabo una diligencia de allanamiento en el domicilio de los mismos.
Así las cosas, y tras efectuar una apertura y análisis de los dispositivos móviles en el lugar, no solo se halló el material prohibido que diera inicio a dichas actuaciones, sino a su vez otros videos ilícitos, con lo que se pudo demostrar la producción llevada a cabo por una adolescente de 16 años, quién era instigada de manera directa por su pareja, un hombre de 33 años de edad, quien la determinaba a producir el contenido abusivo.
Se resalta la posibilidad de concretar el análisis de dispositivos tecnológicos en el lugar, puesto que a raíz de la evidencia digital allí colectada se logró determinar la maniobra delictiva, su autoría e individualizar a la principal víctima, una niña de 5 años de edad.
Como resultado de dicha circunstancia, se realizó una imputación preliminar de producción de material de abuso sexual infantil agravada en concurso real con tenencia de dicho material prohibido, lo que finalmente culminó con la aprehensión de los encausados.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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