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Julio 14, 2023

Incidente de competencia. Abuso sexual agravado. Corrupción de menor. Encargado de la guarda del menor. Convivencia preexistente. Violencia familiar. Solicitud de declinatoria de competencia. Denegación. Interés superior del niño. Centro de vida del niño. Derecho a ser oído. Acceso a la justicia. Convención sobre los Derechos del Niño

Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Sala I de Lomas de Zamora, Expte. ICO-59126-21; " R. G. M s/ abuso sexual agravado", 29 de junio de 2023

El Juzgado de Garantías N.° 3 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Gustavo Alberto Gaig, resolvió no hacer lugar al pedido de declinatoria de competencia formulado por el Sr. Defensor Particular Hugo Tomei, seguida al imputado en orden al delito de Abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo, por hallarse el autor encargado de la guarda, y por haberse perpetrado contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo (reiterados) y corrupción de menores agravada, los que concurren materialmente entre sí y en contexto de violencia familiar.

 

El hecho había sido denunciado por la víctima en 2021 cuando ya residía junto a otros familiares en el sur del Gran Buenos Aires, correspondiéndole los Tribunales de Lomas de Zamora. El defensor particular del acusado solicitó al Juez Garante de Lomas de Zamora que decline la competencia para seguir entendiendo en la presente causa, remitiéndola al juez del Departamento Judicial Zárate Campana, en el entendimiento de que los hechos investigados habrían acaecido en esa localidad, por lo que debiera ser allí donde debería continuar la investigación penal preparatoria.

 

Sin embargo, si bien el hecho investigado habría acaecido en la localidad de Zárate, el centro de vida del niño víctima de autos se encuentra en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. El niño padece de un Trastorno de Especto Autista, por lo que - tal como lo refiere la vindicta pública y el particular damnificado-, resulta indispensable para el mismo encontrarse en su lugar de pertenencia, siendo que en el hipotético caso de volver a los lugares en donde ocurrieron los hechos, ello implicaría aumentar la situación de vulnerabilidad que el mismo atraviesa.

 

Así, tras el planteo del defensor Hugo Tomei, el juez Gustavo Gaig le pidió a la fiscal que se expidiera sobre el caso. A partir del planteo de la Dra. Marcela Juan, agente fiscal de la UFI N.° 16 de Lomas de Zamora, se centró la mirada en lo perjudicial que podría ser el cambio de jurisdicción para la víctima.

 

Tras una extensa fundamentación, la fiscal sostuvo que “al tener la víctima y familia que acompaña su centro de vida en esta jurisdicción (Lomas de Zamora), declinar la competencia porque el lugar del hecho se cometió en una jurisdicción extraña atenta contra el interés superior del niño, afecta su posibilidad de tener un real acceso a la justicia y hace peligrar la responsabilidad del Estado teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos al respecto, por lo que en caso de entender que existe una colisión entre los derechos de la víctima y los del imputado, debe estarse siempre al Interés Superior del Niña, por lo que considero que no debe hacerse lugar al planteo”

 

Agregó que: “Las niñeces son el futuro, pero el presente también, por lo que tenemos la obligación de velar porque se respeten todos sus derechos, y garantizarles una vida libre de cualquier tipo de violencia en una sociedad respetuosa, que deja de mirar hacia el costado y los coloca por sobre cualquier otro interés”.

 

En consecuencia, el juez de la instancia manifestó en su denegatoria que debía garantizarse a la víctima su derecho a ser oída y un real acceso a la justicia, para que este fuero no resultase un lugar de tortura o de sufrimiento sino un lugar de escucha respetuosa y de consideración a la víctima, pero principalmente para garantizar la igualdad ante la Ley y el respeto del Interés Superior del Niño.

 

En este orden de ideas, recordó que había dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: "Cuando se trate de actuaciones cuyo objeto atañe a los menores, se debe otorgar primicia al lugar donde estos se encuentran residiendo, ya que la eficacia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos, solución que es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el superior interés del niño en todas las medidas a tomar concernientes a ellos" - Art. 3 del Convenio y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. (Fallos: 328:4081).

 

Agregó que resultaba de aplicación lo referido por el Superior Nacional en cuanto a que: "Corresponde   proseguir la investigación de la denuncia de abuso sexual de un padre en perjuicio de su hija menor de edad cometido cuando el grupo familiar vivía en otra ciudad al juez del lugar donde actualmente reside la menor, que previno por encontrarse en mejores condiciones de resguardarla y a fin de evitar una reedición de una misma situación traumática, desde la valoración prioritaria de Interés Superior del Niño...", (Fallos: 340:702).

 

El auto de la instancia fue apelado por el defensor particular del imputado, en virtud de los motivos de agravio expuestos y fundados en el escrito oportunamente presentado. Corrida la correspondiente vista a la Sra. Fiscal Interviniente, como así también al Particular Damnificado, los mismos se opusieron a lo solicitado.

 

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvió rechazar el recurso de apelación en tratamiento y, por ende, confirmar el auto dictado el día 24 de mayo de 2023 mediante el cual el Juez de Garantías resolvió no hacer lugar al pedido de declinatoria de competencia formulado, por los motivos expuestos en el considerando (art. 21 del C.P.P.).

 

El Tribunal explicó que, luego de analizar la cuestión planteada, toda vez que el niño víctima del hecho investigado en las causa reside y tiene su centro de vida en el ámbito del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "M.P.s/ abuso sexual", con fecha 23 de mayo de 2017 (Fallos:340:702 ) -donde se remite al dictamen del señor Procurador Fiscal, en el que se sostenía que "... al verificarse en el caso circunstancias de índole territorial que, desde la valoración prioritaria del "interés superior del niño", autorizan a otorgar el conocimiento de la causa al juez del lugar donde actualmente reside la menor, por encontrarse en mejores condiciones de resguardarla (Fallos:326:330; 328:4081;330:1167) y a fin de evitar la reedición de una misma situación traumática (conf. Fallos:232:376 y 326:330), opino que corresponde proseguir la investigación al juzgado de la provincia de Entre Ríos, que previno y a cuyos estrados concurrió la denunciante a hacer valer sus derechos..."; entienden los suscriptos que el auto impugnado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado (art. 21 del C.P.P.).

 

Por lo expuesto, La Cámara hizo lugar al pedido de la Fiscalía de mantener la competencia de la IPP en el lugar donde se desarrolla el centro de vida del niño víctima de autos.

 

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El Juzgado de Garantías N.° 3 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Gustavo Alberto Gaig, resolvió no hacer lugar al pedido de declinatoria de competencia formulado por el Sr. Defensor Particular Hugo Tomei, seguida al imputado en orden al delito de Abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por el vínculo, por hallarse el autor encargado de la guarda, y por haberse perpetrado contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo (reiterados) y corrupción de menores agravada, los que concurren materialmente entre sí y en contexto de violencia familiar.

 

El hecho había sido denunciado por la víctima en 2021 cuando ya residía junto a otros familiares en el sur del Gran Buenos Aires, correspondiéndole los Tribunales de Lomas de Zamora. El defensor particular del acusado solicitó al Juez Garante de Lomas de Zamora que decline la competencia para seguir entendiendo en la presente causa, remitiéndola al juez del Departamento Judicial Zárate Campana, en el entendimiento de que los hechos investigados habrían acaecido en esa localidad, por lo que debiera ser allí donde debería continuar la investigación penal preparatoria.

 

Sin embargo, si bien el hecho investigado habría acaecido en la localidad de Zárate, el centro de vida del niño víctima de autos se encuentra en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. El niño padece de un Trastorno de Especto Autista, por lo que - tal como lo refiere la vindicta pública y el particular damnificado-, resulta indispensable para el mismo encontrarse en su lugar de pertenencia, siendo que en el hipotético caso de volver a los lugares en donde ocurrieron los hechos, ello implicaría aumentar la situación de vulnerabilidad que el mismo atraviesa.

 

Así, tras el planteo del defensor Hugo Tomei, el juez Gustavo Gaig le pidió a la fiscal que se expidiera sobre el caso. A partir del planteo de la Dra. Marcela Juan, agente fiscal de la UFI N.° 16 de Lomas de Zamora, se centró la mirada en lo perjudicial que podría ser el cambio de jurisdicción para la víctima.

 

Tras una extensa fundamentación, la fiscal sostuvo que “al tener la víctima y familia que acompaña su centro de vida en esta jurisdicción (Lomas de Zamora), declinar la competencia porque el lugar del hecho se cometió en una jurisdicción extraña atenta contra el interés superior del niño, afecta su posibilidad de tener un real acceso a la justicia y hace peligrar la responsabilidad del Estado teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos al respecto, por lo que en caso de entender que existe una colisión entre los derechos de la víctima y los del imputado, debe estarse siempre al Interés Superior del Niña, por lo que considero que no debe hacerse lugar al planteo”

 

Agregó que: “Las niñeces son el futuro, pero el presente también, por lo que tenemos la obligación de velar porque se respeten todos sus derechos, y garantizarles una vida libre de cualquier tipo de violencia en una sociedad respetuosa, que deja de mirar hacia el costado y los coloca por sobre cualquier otro interés”.

 

En consecuencia, el juez de la instancia manifestó en su denegatoria que debía garantizarse a la víctima su derecho a ser oída y un real acceso a la justicia, para que este fuero no resultase un lugar de tortura o de sufrimiento sino un lugar de escucha respetuosa y de consideración a la víctima, pero principalmente para garantizar la igualdad ante la Ley y el respeto del Interés Superior del Niño.

 

En este orden de ideas, recordó que había dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: "Cuando se trate de actuaciones cuyo objeto atañe a los menores, se debe otorgar primicia al lugar donde estos se encuentran residiendo, ya que la eficacia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los mismos, solución que es la que mejor se compadece con la finalidad tuitiva de la "Convención sobre los Derechos del Niño", que dispone atender el superior interés del niño en todas las medidas a tomar concernientes a ellos" - Art. 3 del Convenio y Art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. (Fallos: 328:4081).

 

Agregó que resultaba de aplicación lo referido por el Superior Nacional en cuanto a que: "Corresponde   proseguir la investigación de la denuncia de abuso sexual de un padre en perjuicio de su hija menor de edad cometido cuando el grupo familiar vivía en otra ciudad al juez del lugar donde actualmente reside la menor, que previno por encontrarse en mejores condiciones de resguardarla y a fin de evitar una reedición de una misma situación traumática, desde la valoración prioritaria de Interés Superior del Niño...", (Fallos: 340:702).

 

El auto de la instancia fue apelado por el defensor particular del imputado, en virtud de los motivos de agravio expuestos y fundados en el escrito oportunamente presentado. Corrida la correspondiente vista a la Sra. Fiscal Interviniente, como así también al Particular Damnificado, los mismos se opusieron a lo solicitado.

 

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, resolvió rechazar el recurso de apelación en tratamiento y, por ende, confirmar el auto dictado el día 24 de mayo de 2023 mediante el cual el Juez de Garantías resolvió no hacer lugar al pedido de declinatoria de competencia formulado, por los motivos expuestos en el considerando (art. 21 del C.P.P.).

 

El Tribunal explicó que, luego de analizar la cuestión planteada, toda vez que el niño víctima del hecho investigado en las causa reside y tiene su centro de vida en el ámbito del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "M.P.s/ abuso sexual", con fecha 23 de mayo de 2017 (Fallos:340:702 ) -donde se remite al dictamen del señor Procurador Fiscal, en el que se sostenía que "... al verificarse en el caso circunstancias de índole territorial que, desde la valoración prioritaria del "interés superior del niño", autorizan a otorgar el conocimiento de la causa al juez del lugar donde actualmente reside la menor, por encontrarse en mejores condiciones de resguardarla (Fallos:326:330; 328:4081;330:1167) y a fin de evitar la reedición de una misma situación traumática (conf. Fallos:232:376 y 326:330), opino que corresponde proseguir la investigación al juzgado de la provincia de Entre Ríos, que previno y a cuyos estrados concurrió la denunciante a hacer valer sus derechos..."; entienden los suscriptos que el auto impugnado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado (art. 21 del C.P.P.).

 

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