Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 16361/2023/CS1, “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986”, 11 de julio de 2023
La Provincia de Córdoba promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N.° 16.986 contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ante el Juzgado Federal de Córdoba N.° 2, a fin de que se deje sin efecto la Comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios a los efectos de adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.
Explicó que el 9 de junio de 2023 debía afrontar un pago de U$S 143.000.000 aproximadamente, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado tanto en cumplimiento de las normas de derecho público provincial como del BCRA.
Añadió que el 27 de julio de 2023, el 27 de octubre de 2023 y el 10 de diciembre de 2023 se producirán otros vencimientos de deuda por la suma aproximada de U$S 140.000.000 en concepto de capital, más sus respectivos intereses.
Afirmó que la aplicación de esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público y aclaró que no pretende que el demandado venda a la provincia las divisas necesarias, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas.
El juzgado federal declaró su incompetencia, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación cuestionada y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte.
El Supremo declaró la incompetencia de esa Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, por lo que ordenó remitir las actuaciones a su juzgado de origen.
Para así decidir, recordó sus precedentes donde reconoció la validez de la prórroga de su competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación cuando dicha jurisdicción corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que puede ser renunciada.
El Tribunal señaló que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal, debe ser considerado como una clara renuncia a dicha prerrogativa y una prórroga a favor de la justicia referida y que no se advierten en el caso razones institucionales o federales que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 16361/2023/CS1, “Córdoba, Provincia de c/ Banco Central de la República Argentina s/ amparo ley 16.986”, 11 de julio de 2023
La Provincia de Córdoba promovió acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N.° 16.986 contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ante el Juzgado Federal de Córdoba N.° 2, a fin de que se deje sin efecto la Comunicación “A” 7782 del BCRA y toda otra norma o disposición de cualquier autoridad nacional que le impida acceder al mercado de cambios a los efectos de adquirir las divisas necesarias para cancelar la totalidad de su deuda externa en las fechas acordadas con sus acreedores externos.
Explicó que el 9 de junio de 2023 debía afrontar un pago de U$S 143.000.000 aproximadamente, correspondiente al capital e intereses de un endeudamiento contraído con acreedores del exterior, debidamente registrado tanto en cumplimiento de las normas de derecho público provincial como del BCRA.
Añadió que el 27 de julio de 2023, el 27 de octubre de 2023 y el 10 de diciembre de 2023 se producirán otros vencimientos de deuda por la suma aproximada de U$S 140.000.000 en concepto de capital, más sus respectivos intereses.
Afirmó que la aplicación de esta restricción a la provincia implica causar la cesación de pagos con sus acreedores del exterior y la pérdida de su crédito público y aclaró que no pretende que el demandado venda a la provincia las divisas necesarias, sino que la habilite a ingresar al mercado de cambios para adquirirlas.
El juzgado federal declaró su incompetencia, dispuso la suspensión cautelar de los efectos de la comunicación cuestionada y ordenó la remisión de las actuaciones a la Corte.
El Supremo declaró la incompetencia de esa Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, por lo que ordenó remitir las actuaciones a su juzgado de origen.
Para así decidir, recordó sus precedentes donde reconoció la validez de la prórroga de su competencia originaria en favor de tribunales inferiores de la Nación cuando dicha jurisdicción corresponde rationae personae, por constituir una prerrogativa de carácter personal que puede ser renunciada.
El Tribunal señaló que el hecho de que la provincia haya promovido la acción ante la justicia federal, debe ser considerado como una clara renuncia a dicha prerrogativa y una prórroga a favor de la justicia referida y que no se advierten en el caso razones institucionales o federales que obliguen a aplicar un principio de interpretación restrictiva.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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