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Julio 19, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Lesiones graves culposas. Suspensión de juicio a prueba. Denegación. Otorgamiento. Arbitrariedad. Fundamentación aparente. Derecho de la víctima. Conformidad del Ministerio Público Fiscal

Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires, Expte. P. 138.337-RC, "D’Gregorio, María Laura -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 112.361 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a T., C. H.", 14 de junio de 2023

El Juzgado en lo Correccional N.° 2 de Pergamino rechazó conceder la suspensión del juicio a prueba a C.H.T. Para así proceder, puntualizó la existencia de oposición fiscal y la adhesión del representante de la víctima, entre otros; entendiendo que resultaba atendible la oposición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal fundada en el propio texto de la ley -art. 76 bis del Cód. Penal-. Sostuvo que el delito atribuido -lesiones graves culposas, en los términos del art. 94 bis del Código Penal- prevé la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cuatro años, imposibilitando el acceso al beneficio.

 

Al ser recurrida la resolución por la defensa, la Cámara entendió que la oposición fiscal no lograba superar la motivación exigible. Asimismo, aseveró que la ausencia de consentimiento del Representante del Ministerio Público no obsta a que los jueces ponderen sus motivos y si pueden rechazar la probation con su aquiescencia, más aún, acordarla.

 

Frente a lo resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, denunciando la inobservancia de un precepto legal por emitir un fallo desprovisto de sustento legal. Mencionó lo resuelto en P. 125.430 por la Suprema Corte y jurisprudencia de la Corte nacional para afianzar su postura. 

 

Por su parte, el Tribunal de Casación Penal declaró improcedente el recurso, en el entendimiento que el planteo resultaba insuficiente para demostrar los vicios alegados. Asimismo, resolvió que la decisión era respetuosa de la doctrina sentada por el plenario "B. L. E s/ recurso de queja (Art. 433 CPP)". Y sellaron la suerte del reclamo explicando que el Fiscal General no logró demostrar en su presentación la arbitrariedad ni la ilegalidad invocada.

 

La Fiscal Interina ante el Tribunal de Casación, doctora María Laura E. D’Gregorio, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que planteó la arbitrariedad del fallo por apartarse de las constancias de la causa. Así, se sostuvo que resulta clara la letra de la ley en lo que hace a la conformidad del Ministerio Público Fiscal como requisito para otorgar el instituto en discusión, lo que -incluso- fue reconocido por el propio Tribunal de Casación en su sentencia.

 

Sostuvo que la postura opositora se fundó en los hechos de la causa, y el obstáculo que importa el tipo de delito enrostrado (sancionado con una pena de inhabilitación). Mencionó también que, en la audiencia que ponderó el otorgamiento, la fiscalía requirió que la víctima sea oída y se valore su opinión previamente a resolver, atento a los derechos que le asisten -conf. ley 15.232-. Advirtió que se soslayó el criterio de la Suprema Corte en P. 125.430 y P. 128.964.

 

También la señora Fiscal Interina de Casación denunció la arbitrariedad por aparente fundamentación y por apartamiento de las constancias de la causa, sustentada en que el órgano casatorio apoyó su postura en el precedente "Tortoriello de Boero" de la Corte federal, incurriendo en una errónea aplicación de esa doctrina a raíz de las diferencias entre dicho caso y las presentes actuaciones (entre otras, que allí el Fiscal prestó consentimiento para la aplicación del instituto, y en la discusión sobre si resultaba exigible o no el pago de la multa en atención al carácter accesorio de la sanción en la tipificación enrostrada).

 

Finalmente, la Suprema Corte hizo lugar al recurso de la Fiscalía, acogiendo la denuncia de arbitrariedad por fundamentación aparente y apartamiento de lo fallado sobre el punto.

 

Señaló que en el precedente citado por la parte recurrente -” Peña de De Vicente” P. 125.430 se juzgó que tanto la interpretación literal, como la histórica (análisis del debate parlamentario de la ley 24.316 y de los proyectos parlamentarios de reforma), la teleológica y la sistemática del art. 76 bis del Código Penal, permite concluir, sin margen de duda, que la suspensión de juicio a prueba no procede para delitos reprimidos con pena de inhabilitación, sea ésta única, conjunta o alternativa.

 

Explicó la Suprema Corte que el motivo por el cual este tipo de delitos queda excluido radica en que la pena de inhabilitación contempla un interés social específico vinculado con la incompetencia del imputado en el desempeño de una actividad, arte o profesión cuyo ejercicio depende de una licencia o habilitación del poder público -en el caso, licencia para conducir vehículos automotores-. 

 

Destacó también que, al impedir la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en estos supuestos, se otorga una especial preponderancia a la investigación de los hechos en los que existe una autorización estatal para la actividad reglada en base a la cual se configura el obrar imprudente que da origen al delito reprochado.

 

Como corolario, se resuelve hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal, revocar el pronunciamiento atacado y devolver los autos a la instancia para la prosecución de las actuaciones.

 

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El Juzgado en lo Correccional N.° 2 de Pergamino rechazó conceder la suspensión del juicio a prueba a C.H.T. Para así proceder, puntualizó la existencia de oposición fiscal y la adhesión del representante de la víctima, entre otros; entendiendo que resultaba atendible la oposición formulada por la representante del Ministerio Público Fiscal fundada en el propio texto de la ley -art. 76 bis del Cód. Penal-. Sostuvo que el delito atribuido -lesiones graves culposas, en los términos del art. 94 bis del Código Penal- prevé la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial de dos a cuatro años, imposibilitando el acceso al beneficio.

 

Al ser recurrida la resolución por la defensa, la Cámara entendió que la oposición fiscal no lograba superar la motivación exigible. Asimismo, aseveró que la ausencia de consentimiento del Representante del Ministerio Público no obsta a que los jueces ponderen sus motivos y si pueden rechazar la probation con su aquiescencia, más aún, acordarla.

 

Frente a lo resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso de casación, denunciando la inobservancia de un precepto legal por emitir un fallo desprovisto de sustento legal. Mencionó lo resuelto en P. 125.430 por la Suprema Corte y jurisprudencia de la Corte nacional para afianzar su postura. 

 

Por su parte, el Tribunal de Casación Penal declaró improcedente el recurso, en el entendimiento que el planteo resultaba insuficiente para demostrar los vicios alegados. Asimismo, resolvió que la decisión era respetuosa de la doctrina sentada por el plenario "B. L. E s/ recurso de queja (Art. 433 CPP)". Y sellaron la suerte del reclamo explicando que el Fiscal General no logró demostrar en su presentación la arbitrariedad ni la ilegalidad invocada.

 

La Fiscal Interina ante el Tribunal de Casación, doctora María Laura E. D’Gregorio, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que planteó la arbitrariedad del fallo por apartarse de las constancias de la causa. Así, se sostuvo que resulta clara la letra de la ley en lo que hace a la conformidad del Ministerio Público Fiscal como requisito para otorgar el instituto en discusión, lo que -incluso- fue reconocido por el propio Tribunal de Casación en su sentencia.

 

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Explicó la Suprema Corte que el motivo por el cual este tipo de delitos queda excluido radica en que la pena de inhabilitación contempla un interés social específico vinculado con la incompetencia del imputado en el desempeño de una actividad, arte o profesión cuyo ejercicio depende de una licencia o habilitación del poder público -en el caso, licencia para conducir vehículos automotores-. 

 

Destacó también que, al impedir la aplicación de la suspensión de juicio a prueba en estos supuestos, se otorga una especial preponderancia a la investigación de los hechos en los que existe una autorización estatal para la actividad reglada en base a la cual se configura el obrar imprudente que da origen al delito reprochado.

 

Como corolario, se resuelve hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la señora Fiscal Titular Interina ante el Tribunal de Casación Penal, revocar el pronunciamiento atacado y devolver los autos a la instancia para la prosecución de las actuaciones.

 

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