• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 24, 2023

Extradición. Condena. Monto de la pena. Procedimiento. Solicitud. Inexistencia de Tratado que vincule a ambos países. Cooperación internacional en materia penal. Ley N.° 24.767. Incidencia del monto de la pena. Derecho a juicio criminal. Derecho de defensa

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 7035/2021/CS1, “R.O. Glavic, Tomislav s/ extradición”, 4 de julio de 2023

El Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba denegó la extradición del ciudadano requerido, solicitada por las autoridades de la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de un año de privación de la libertad en función de la condena, a la cual se lo había condenado -en ausencia- en el país requirente por el delito de fraude patrimonial.

 

Cabe recordar que al no existir tratado que nos vincule con el Estado que solicita la entreayuda, el presente trámite se rige por las disposiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley N.° 24.767, artículo 2°.

 

En contra de lo así resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esa instancia por el señor Procurador General de la Nación interino en donde cuestionó, en síntesis, el modo en que el juez de la causa había interpretado los presupuestos de aplicación del artículo 6° de la ley 24.767 (umbral mínimo), con sustento en precedentes del Tribunal.

 

A su turno, la defensa del requerido solicitó que se confirmara la sentencia apelada. Contra esa decisión, el representante de la vindicta pública interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y respecto del cual se corrió vista a la Procuración General, quien oportunamente emitió su dictamen.

 

La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. 

 

Para así decidir, recordó que la normativa aplicable establecía como requisito de procedencia para la extradición que la pena que faltare cumplir sea no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presentase la solicitud y esa circunstancia se encontraba cumplida en el caso.

 

Expresó que en el caso se encontraba cumplida la exigencia del art. 6 de la ley 24.767 -aplicable al caso en razón de la inexistencia de tratado- en la medida en que de los propios términos del acto extranjero surgía que se requiere la extradición para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión.

 

Sostuvo que no podía considerarse, como había hecho el juez de la causa, que el monto de la pena hubiese sido alterado por el hecho de que el requerido había estado sometido a detención preventiva en nuestro país. 

 

Asimismo, explicó que son las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deduciría el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en argentina en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.

 

En ese sentido, consideró que correspondía tener por satisfechos los recaudos previstos por los artículos 11.d y 14.b de la Ley N.° 24.767, pues si bien la condena del requerido fue pronunciada en ausencia, el país requirente se comprometió en la solicitud de extradición a garantizarle el derecho a un nuevo juicio conforme los dispuesto en su código de procedimiento penal.  

 

DESCARGAR SENTENCIA

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 24, 2023

Extradición. Condena. Monto de la pena. Procedimiento. Solicitud. Inexistencia de Tratado que vincule a ambos países. Cooperación internacional en materia penal. Ley N.° 24.767. Incidencia del monto de la pena. Derecho a juicio criminal. Derecho de defensa

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 7035/2021/CS1, “R.O. Glavic, Tomislav s/ extradición”, 4 de julio de 2023

El Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba denegó la extradición del ciudadano requerido, solicitada por las autoridades de la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de un año de privación de la libertad en función de la condena, a la cual se lo había condenado -en ausencia- en el país requirente por el delito de fraude patrimonial.

 

Cabe recordar que al no existir tratado que nos vincule con el Estado que solicita la entreayuda, el presente trámite se rige por las disposiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley N.° 24.767, artículo 2°.

 

En contra de lo así resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esa instancia por el señor Procurador General de la Nación interino en donde cuestionó, en síntesis, el modo en que el juez de la causa había interpretado los presupuestos de aplicación del artículo 6° de la ley 24.767 (umbral mínimo), con sustento en precedentes del Tribunal.

 

A su turno, la defensa del requerido solicitó que se confirmara la sentencia apelada. Contra esa decisión, el representante de la vindicta pública interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y respecto del cual se corrió vista a la Procuración General, quien oportunamente emitió su dictamen.

 

La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. 

 

Para así decidir, recordó que la normativa aplicable establecía como requisito de procedencia para la extradición que la pena que faltare cumplir sea no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presentase la solicitud y esa circunstancia se encontraba cumplida en el caso.

 

Expresó que en el caso se encontraba cumplida la exigencia del art. 6 de la ley 24.767 -aplicable al caso en razón de la inexistencia de tratado- en la medida en que de los propios términos del acto extranjero surgía que se requiere la extradición para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión.

 

Sostuvo que no podía considerarse, como había hecho el juez de la causa, que el monto de la pena hubiese sido alterado por el hecho de que el requerido había estado sometido a detención preventiva en nuestro país. 

 

Asimismo, explicó que son las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deduciría el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en argentina en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.

 

En ese sentido, consideró que correspondía tener por satisfechos los recaudos previstos por los artículos 11.d y 14.b de la Ley N.° 24.767, pues si bien la condena del requerido fue pronunciada en ausencia, el país requirente se comprometió en la solicitud de extradición a garantizarle el derecho a un nuevo juicio conforme los dispuesto en su código de procedimiento penal.  

 

DESCARGAR SENTENCIA

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Homicidio agravado por el vínculo. Tentativa. Desistimiento voluntario. Imputación objetiva. Arbitrariedad judicial. Plazo razonable. Responsabilidad penal juvenil. Artículos 42, 43 y 80 del Código Penal.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, "D'Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa n.° 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", 17 de septiembre de 2025
Quilmes: desmantelan una organización dedicada a estafas digitales mediante la modalidad de “carding”
La Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n.° 1 del Departamento Judicial Quilmes, especializada en delitos de extorsión, defraudación y estafas cometidos en entornos digitales, a cargo del Dr. Ariel Rivas y con la Secretaría de la Dra. Gisela Gorosito, logró el desmantelamiento de una red criminal dedicada al uso de datos robados de tarjetas de crédito para realizar compras fraudulentas a través de plataformas de comercio electrónico bajo la modalidad de carding
Avellaneda: tres aprehendidos, entre ellos un menor, por robo en grado de tentativa
El 27 de septiembre de 2025, personal del Comando de Patrullas de Avellaneda concretó la aprehensión de tres individuos, uno de ellos menor de edad, en el marco de una tentativa de robo ocurrida en la vía pública.
Recurso de queja. Concurso preventivo. Arbitrariedad de sentencia. Garantías constitucionales. Defensa en juicio. Sentencia definitiva.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional A.F.I.P. - DGI en la causa Fisco Nacional A.F.I.P. - D.G.I. s/ incidente de revisión en autos: Instituto Privado Clínica y Cirugía de Lobos s/ concurso”, 23 de septiembre de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar