• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 24, 2023

Extradición. Condena. Monto de la pena. Procedimiento. Solicitud. Inexistencia de Tratado que vincule a ambos países. Cooperación internacional en materia penal. Ley N.° 24.767. Incidencia del monto de la pena. Derecho a juicio criminal. Derecho de defensa

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 7035/2021/CS1, “R.O. Glavic, Tomislav s/ extradición”, 4 de julio de 2023

El Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba denegó la extradición del ciudadano requerido, solicitada por las autoridades de la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de un año de privación de la libertad en función de la condena, a la cual se lo había condenado -en ausencia- en el país requirente por el delito de fraude patrimonial.

 

Cabe recordar que al no existir tratado que nos vincule con el Estado que solicita la entreayuda, el presente trámite se rige por las disposiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley N.° 24.767, artículo 2°.

 

En contra de lo así resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esa instancia por el señor Procurador General de la Nación interino en donde cuestionó, en síntesis, el modo en que el juez de la causa había interpretado los presupuestos de aplicación del artículo 6° de la ley 24.767 (umbral mínimo), con sustento en precedentes del Tribunal.

 

A su turno, la defensa del requerido solicitó que se confirmara la sentencia apelada. Contra esa decisión, el representante de la vindicta pública interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y respecto del cual se corrió vista a la Procuración General, quien oportunamente emitió su dictamen.

 

La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. 

 

Para así decidir, recordó que la normativa aplicable establecía como requisito de procedencia para la extradición que la pena que faltare cumplir sea no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presentase la solicitud y esa circunstancia se encontraba cumplida en el caso.

 

Expresó que en el caso se encontraba cumplida la exigencia del art. 6 de la ley 24.767 -aplicable al caso en razón de la inexistencia de tratado- en la medida en que de los propios términos del acto extranjero surgía que se requiere la extradición para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión.

 

Sostuvo que no podía considerarse, como había hecho el juez de la causa, que el monto de la pena hubiese sido alterado por el hecho de que el requerido había estado sometido a detención preventiva en nuestro país. 

 

Asimismo, explicó que son las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deduciría el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en argentina en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.

 

En ese sentido, consideró que correspondía tener por satisfechos los recaudos previstos por los artículos 11.d y 14.b de la Ley N.° 24.767, pues si bien la condena del requerido fue pronunciada en ausencia, el país requirente se comprometió en la solicitud de extradición a garantizarle el derecho a un nuevo juicio conforme los dispuesto en su código de procedimiento penal.  

 

DESCARGAR SENTENCIA

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

    • Cuadernos temáticos 2019

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en materia disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 24, 2023

Extradición. Condena. Monto de la pena. Procedimiento. Solicitud. Inexistencia de Tratado que vincule a ambos países. Cooperación internacional en materia penal. Ley N.° 24.767. Incidencia del monto de la pena. Derecho a juicio criminal. Derecho de defensa

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte. FCB 7035/2021/CS1, “R.O. Glavic, Tomislav s/ extradición”, 4 de julio de 2023

El Juzgado Federal N.º 3 de Córdoba denegó la extradición del ciudadano requerido, solicitada por las autoridades de la República de Croacia para el cumplimiento de la pena de un año de privación de la libertad en función de la condena, a la cual se lo había condenado -en ausencia- en el país requirente por el delito de fraude patrimonial.

 

Cabe recordar que al no existir tratado que nos vincule con el Estado que solicita la entreayuda, el presente trámite se rige por las disposiciones de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal, Ley N.° 24.767, artículo 2°.

 

En contra de lo así resuelto el representante del Ministerio Público Fiscal dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y fundado en esa instancia por el señor Procurador General de la Nación interino en donde cuestionó, en síntesis, el modo en que el juez de la causa había interpretado los presupuestos de aplicación del artículo 6° de la ley 24.767 (umbral mínimo), con sustento en precedentes del Tribunal.

 

A su turno, la defensa del requerido solicitó que se confirmara la sentencia apelada. Contra esa decisión, el representante de la vindicta pública interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y respecto del cual se corrió vista a la Procuración General, quien oportunamente emitió su dictamen.

 

La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y resolvió conceder la extradición. 

 

Para así decidir, recordó que la normativa aplicable establecía como requisito de procedencia para la extradición que la pena que faltare cumplir sea no menor de un año de privación de libertad en el momento en que se presentase la solicitud y esa circunstancia se encontraba cumplida en el caso.

 

Expresó que en el caso se encontraba cumplida la exigencia del art. 6 de la ley 24.767 -aplicable al caso en razón de la inexistencia de tratado- en la medida en que de los propios términos del acto extranjero surgía que se requiere la extradición para el cumplimiento de una pena que asciende al año de prisión.

 

Sostuvo que no podía considerarse, como había hecho el juez de la causa, que el monto de la pena hubiese sido alterado por el hecho de que el requerido había estado sometido a detención preventiva en nuestro país. 

 

Asimismo, explicó que son las autoridades judiciales extranjeras las legitimadas para confeccionar el cómputo final del cual se deduciría el tiempo que el requerido estuvo privado de libertad en argentina en el marco del proceso de extradición, y no el juez de la cooperación.

 

En ese sentido, consideró que correspondía tener por satisfechos los recaudos previstos por los artículos 11.d y 14.b de la Ley N.° 24.767, pues si bien la condena del requerido fue pronunciada en ausencia, el país requirente se comprometió en la solicitud de extradición a garantizarle el derecho a un nuevo juicio conforme los dispuesto en su código de procedimiento penal.  

 

DESCARGAR SENTENCIA

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Amparo. Salud. OSDE. Obra social. Cobertura. Enfermedades crónicas. Rinosinusitis crónica. Poliposis nasal. Formulario Terapéutico. Calidad de vida. Regímenes especiales. Ley n.° 24.901. Enfermedades poco frecuentes. Ley n.° 26.689.
Cámara Civil Y Comercial Federal Sala III, Expte n.° 19596/2022, “T.G. c/OSDE s/ amparo de salud”, 15 de mayo de 2025.
Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Daños y perjuicios. Compraventa. Automotor. Desperfecto de fabricación. Garantía. Art. 17 de la Ley n.° 24240. Derechos del consumidor. Recurso insuficiente. Absurdo no demostrado. Precedente "Capaccioni". Inaplicabilidad.
Dictamen del Procurador General de la Provincia de Buenos Aires, Expte C-128286-1, "Dietrich Sergio Reinaldo c/ FCA Automobiles Argentina SA y otro/a s/ Daños y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)", 28 de mayo de 2025
Dos hombres aprehendidos tras allanamientos por amenazas agravadas en Dock Sud
Los procedimientos se realizaron en el marco de una investigación por un hecho ocurrido en marzo, cuando un joven denunció haber sido amenazado con un arma de fuego por un conocido del barrio.
Desmantelan red de estafas virtuales operada desde una cárcel bonaerense
Una red de estafas virtuales que operaba desde una cárcel fue desmantelada en Quilmes tras una investigación que logró identificar al líder del esquema, un recluso condenado por tentativa de homicidio.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar