Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Nación Sala C, Expte. 49698/2022 A M, E c/ M, AS s/ cuidado personal de los hijos”, 7 de julio de 2023
Las presentes actuaciones llegaron a la Cámara Civil con el propósito de que el tribunal analice el recurso de apelación presentado por el señor A M, en apoyo a su reposición contra la decisión adoptada el 2 de abril del año en curso. En dicha instancia, el apelante solicitó la reanudación del vínculo paterno-filial con su hija E.
Como medida cautelar, en respuesta a dicha solicitud, la magistrada a cargo del caso decidió aguardar los resultados proporcionados por el Cuerpo Interdisciplinario Forense y el Servicio de Psicología de la Cámara Civil. Mientras tanto, considerando la corta edad de la hija y el tiempo transcurrido sin contacto con el padre, la magistrada mantuvo la suspensión de la comunicación, medida establecida previamente mediante resolución del 2022.
Posteriormente, desestimado el recurso de revocatoria, la señora magistrada concedió la apelación residual. Expuso que los argumentos presentados en la solicitud de revisión no conmovían el criterio que sustentó el temperamento adoptado anteriormente.
En el dictamen presentado oportunamente, la señora Defensora de Menores ante la Cámara argumentó que, tras examinar los antecedentes de este caso y los incidentes relacionados con la denuncia por violencia familiar, no encontraba motivos suficientes para mantener la interrupción total del vínculo paterno-filial, ya que dicha medida no protegería adecuadamente los derechos e intereses de la menor a la que representaba.
Afirmó que, para garantizar el derecho de E. a mantener una comunicación adecuada con ambos progenitores, era relevante la edad de la niña y el tiempo que había pasado sin contacto con su padre. Además, tomó en cuenta la evaluación realizada por el CDNNyA, que no arrojó indicios de que el progenitor ejerciera violencia o abuso sobre la pequeña.
Asimismo, se mencionó el archivo de la causa penal, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En consecuencia, la Defensora propuso dos medidas simultáneas: en primer lugar, reiterar de manera urgente el pedido de informes a los organismos CIF y Servicio de Psicología de la Cámara; en segundo lugar, establecer con carácter urgente un régimen de comunicación asistido y provisorio entre la niña y su padre, a través de un/a trabajador/a social seleccionado/a de manera aleatoria de la lista de peritos.
Esto permitiría que, con las sugerencias proporcionadas por los organismos mencionados, la Magistrada de grado pueda resolver de manera definitiva el régimen de comunicación. Además, se exhortó a las partes a cumplir plenamente con lo que finalmente se decida en beneficio de E.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil evaluó los argumentos presentados por ambas partes y también consideró el informe de la Defensora de Menores, luego de lo cual resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el señor A M y, en consecuencia, revocar la decisión adoptada por la jueza de grado.
De tal forma, dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la comunicación entre el padre y su hija E. Asimismo, se ordenó que en la sede de la jueza de grado se fije con carácter urgente un régimen de comunicación asistido y provisorio entre la niña y su padre, implementándolo progresivamente con la intervención de un/a trabajador/a social seleccionado/a aleatoriamente de la lista de peritos.
Además, se encomendó a la jueza de grado la adopción de las medidas necesarias y eficaces para que se produzcan los informes requeridos al Cuerpo Interdisciplinario Familiar y al Servicio de Psicología de la Cámara lo más pronto posible. También se exhortó a las partes a colaborar para que el régimen de comunicación se implemente de manera eficaz y beneficiosa para la niña E., evitando que el conflicto entre los padres afecte negativamente a la menor.
En resumen, la Cámara decidió permitir la reanudación del vínculo paterno-filial, estableciendo un régimen de comunicación supervisado entre el padre y la niña, y encomendó a la jueza de grado tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta resolución en beneficio de E.
Además, instó a las partes a colaborar en beneficio de la niña y dispone la distribución de costas para proteger el equilibrio familiar.
Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Nación Sala C, Expte. 49698/2022 A M, E c/ M, AS s/ cuidado personal de los hijos”, 7 de julio de 2023
Las presentes actuaciones llegaron a la Cámara Civil con el propósito de que el tribunal analice el recurso de apelación presentado por el señor A M, en apoyo a su reposición contra la decisión adoptada el 2 de abril del año en curso. En dicha instancia, el apelante solicitó la reanudación del vínculo paterno-filial con su hija E.
Como medida cautelar, en respuesta a dicha solicitud, la magistrada a cargo del caso decidió aguardar los resultados proporcionados por el Cuerpo Interdisciplinario Forense y el Servicio de Psicología de la Cámara Civil. Mientras tanto, considerando la corta edad de la hija y el tiempo transcurrido sin contacto con el padre, la magistrada mantuvo la suspensión de la comunicación, medida establecida previamente mediante resolución del 2022.
Posteriormente, desestimado el recurso de revocatoria, la señora magistrada concedió la apelación residual. Expuso que los argumentos presentados en la solicitud de revisión no conmovían el criterio que sustentó el temperamento adoptado anteriormente.
En el dictamen presentado oportunamente, la señora Defensora de Menores ante la Cámara argumentó que, tras examinar los antecedentes de este caso y los incidentes relacionados con la denuncia por violencia familiar, no encontraba motivos suficientes para mantener la interrupción total del vínculo paterno-filial, ya que dicha medida no protegería adecuadamente los derechos e intereses de la menor a la que representaba.
Afirmó que, para garantizar el derecho de E. a mantener una comunicación adecuada con ambos progenitores, era relevante la edad de la niña y el tiempo que había pasado sin contacto con su padre. Además, tomó en cuenta la evaluación realizada por el CDNNyA, que no arrojó indicios de que el progenitor ejerciera violencia o abuso sobre la pequeña.
Asimismo, se mencionó el archivo de la causa penal, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 9, inciso 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño.
En consecuencia, la Defensora propuso dos medidas simultáneas: en primer lugar, reiterar de manera urgente el pedido de informes a los organismos CIF y Servicio de Psicología de la Cámara; en segundo lugar, establecer con carácter urgente un régimen de comunicación asistido y provisorio entre la niña y su padre, a través de un/a trabajador/a social seleccionado/a de manera aleatoria de la lista de peritos.
Esto permitiría que, con las sugerencias proporcionadas por los organismos mencionados, la Magistrada de grado pueda resolver de manera definitiva el régimen de comunicación. Además, se exhortó a las partes a cumplir plenamente con lo que finalmente se decida en beneficio de E.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil evaluó los argumentos presentados por ambas partes y también consideró el informe de la Defensora de Menores, luego de lo cual resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el señor A M y, en consecuencia, revocar la decisión adoptada por la jueza de grado.
De tal forma, dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía la comunicación entre el padre y su hija E. Asimismo, se ordenó que en la sede de la jueza de grado se fije con carácter urgente un régimen de comunicación asistido y provisorio entre la niña y su padre, implementándolo progresivamente con la intervención de un/a trabajador/a social seleccionado/a aleatoriamente de la lista de peritos.
Además, se encomendó a la jueza de grado la adopción de las medidas necesarias y eficaces para que se produzcan los informes requeridos al Cuerpo Interdisciplinario Familiar y al Servicio de Psicología de la Cámara lo más pronto posible. También se exhortó a las partes a colaborar para que el régimen de comunicación se implemente de manera eficaz y beneficiosa para la niña E., evitando que el conflicto entre los padres afecte negativamente a la menor.
En resumen, la Cámara decidió permitir la reanudación del vínculo paterno-filial, estableciendo un régimen de comunicación supervisado entre el padre y la niña, y encomendó a la jueza de grado tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de esta resolución en beneficio de E.
Además, instó a las partes a colaborar en beneficio de la niña y dispone la distribución de costas para proteger el equilibrio familiar.
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