• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Julio 25, 2023

Acción originaria de inconstitucionalidad. Decreto N.° 988/2021. Legitimidad de la Asamblea de Jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Administración Pública. Derecho a la libre asociación y la igualdad ante la ley. Códigos de descuento. Legislación aplicable a los descuentos salariales. Afectación a derechos constitucionales. Derecho a la libre asociación y la igualdad ante la ley.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-77590-1, “Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decreto N.° 988/2021”, 7 de julio de 2023

La Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, promueve acción originaria de inconstitucionalidad, a fin de obtener la invalidez del artículo 3° inciso 3° del Decreto N.° 988/2021, que derogó el sistema establecido en el Decreto N.° 243/2018 y estableció nuevos requisitos para que las asociaciones civiles, mutuales y cooperativas puedan acceder al "Régimen único de Códigos de Descuento."

 

La Asamblea argumenta que la norma impugnada vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución provincial y en la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Afirma que el decreto introduce limitaciones para que la Asamblea y otras entidades puedan acceder al código de descuento, lo que afectaría sus derechos de igualdad, no discriminación y libertad de asociación.

 

El Asesor General de Gobierno se opone a la demanda, argumentando que no existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales. Considera que el decreto es una norma de organización administrativa que establece condiciones razonables para el acceso al régimen de descuentos. Además, sostiene que la Asamblea no puede reclamar derechos de incidencia colectiva, ya que sus intereses chocan con los de sus afiliados.

 

En otro orden, el Asesor afirma que también resulta inadmisible la acción por carecer de una debida fundamentación. En este sentido, señala que la demanda se limita a consignar, dogmáticamente, la violación de diversas cláusulas constitucionales y de tratados internacionales de igual jerarquía, sin fundamentar en forma específica y concreta las transgresiones que denuncia. Invoca en su apoyo profusa doctrina jurisprudencial del Tribunal.

 

Sin perjuicio de la aducida inadmisibilidad de la acción, el Asesor también plantea su improcedencia. En este sentido, destaca que el Decreto N.° 988/2021, emitido por el Gobernador como Jefe de la Administración provincial, tiene carácter de reglamento de organización administrativa y tiene como objetivo regular el servicio de descuento de haberes. Este decreto establece un sistema de excepción al derecho al pago íntegro y personalizado de los sueldos de la Administración, con el propósito de permitir a ciertas entidades recuperar o recibir sumas relacionadas con negocios jurídicos específicos.

 

El Asesor sostiene que este régimen de excepción no afecta la garantía constitucional del artículo 39 de la Constitución provincial, ya que se aplica de manera limitada y no afecta a los trabajadores y jubilados estatales, sino a las entidades mencionadas en el decreto y subraya que no existe una obligación legal o constitucional para que el Estado Provincial brinde el servicio de "códigos de descuento" ni replique regulaciones anteriores al decreto en cuestión. 

 

En cambio, considera que es una decisión discrecional y voluntaria del Poder Ejecutivo, enmarcada dentro de sus facultades exclusivas, y está sujeta al principio de reserva legal establecido en el artículo 25 de la Constitución local, el cual establece que solo se debe hacer lo que la ley ordena y no se puede privar a nadie de hacer lo que la ley no prohíbe.

 

La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia, en calidad de tercero citado, presenta su argumento destacando su carácter de entidad autárquica de derecho público, sujeta al control del Tribunal de Cuentas. 

 

La Caja explica que su intervención en relación con el Decreto N.° 988/2021 y su antecedente Decreto N.° 243/2018 consistió en retener, como agente de retención o intermediario y sin costo alguno, la cuota de afiliación en cumplimiento de la normativa provincial que la obliga.

 

Por lo tanto, la Caja considera que la decisión que se tome en este caso no la afecta directamente. Además, menciona que algunas entidades, incluida la actora, establecieron mecanismos de descuento directos con el Banco Provincia a través del débito de la cuenta personal de cada afiliado, sin requerir la intervención de la Caja de Jubilaciones.

 

El Procurador General expresó que, en su opinión, el reclamo presentado carece de fundamentos suficientes para progresar, ya que no logra demostrar las supuestas transgresiones constitucionales que alega. Específicamente, destaca que la alegada infracción al artículo 36 de la Constitución local, referente a los derechos de la tercera edad, no está debidamente explicada y parece basarse en un dogmatismo sin sustento racional.

 

Además, sostiene que el Decreto N.° 988/2021 es simplemente un reglamento de organización administrativa dictado por la Administración para regular asuntos de su exclusiva competencia. El decreto modificó disposiciones previas y estableció el "Régimen Único de Códigos de Descuento" para agilizar la operatividad y seguridad jurídica de los agentes públicos. En su análisis, no se vislumbra que este decreto afecte el derecho fundamental de libertad de asociación, ya que los asociados de la Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires pueden seguir perteneciendo a la entidad y otros pueden unirse si así lo desean.

 

Además, destaca que las modificaciones introducidas por el decreto son razonables y no vulneran la libertad de asociación ni otros derechos. En resumen, el dictamen concluye que el reclamo no tiene fundamentos sólidos y que el decreto impugnado no vulnera ningún derecho constitucional, permitiendo que las entidades sigan operando bajo ciertas condiciones mientras mantienen intactas otras formas de percepción.

 

Por lo tanto, sugiere el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Julio 25, 2023

Acción originaria de inconstitucionalidad. Decreto N.° 988/2021. Legitimidad de la Asamblea de Jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Administración Pública. Derecho a la libre asociación y la igualdad ante la ley. Códigos de descuento. Legislación aplicable a los descuentos salariales. Afectación a derechos constitucionales. Derecho a la libre asociación y la igualdad ante la ley.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-77590-1, “Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decreto N.° 988/2021”, 7 de julio de 2023

La Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, promueve acción originaria de inconstitucionalidad, a fin de obtener la invalidez del artículo 3° inciso 3° del Decreto N.° 988/2021, que derogó el sistema establecido en el Decreto N.° 243/2018 y estableció nuevos requisitos para que las asociaciones civiles, mutuales y cooperativas puedan acceder al "Régimen único de Códigos de Descuento."

 

La Asamblea argumenta que la norma impugnada vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución provincial y en la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Afirma que el decreto introduce limitaciones para que la Asamblea y otras entidades puedan acceder al código de descuento, lo que afectaría sus derechos de igualdad, no discriminación y libertad de asociación.

 

El Asesor General de Gobierno se opone a la demanda, argumentando que no existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales. Considera que el decreto es una norma de organización administrativa que establece condiciones razonables para el acceso al régimen de descuentos. Además, sostiene que la Asamblea no puede reclamar derechos de incidencia colectiva, ya que sus intereses chocan con los de sus afiliados.

 

En otro orden, el Asesor afirma que también resulta inadmisible la acción por carecer de una debida fundamentación. En este sentido, señala que la demanda se limita a consignar, dogmáticamente, la violación de diversas cláusulas constitucionales y de tratados internacionales de igual jerarquía, sin fundamentar en forma específica y concreta las transgresiones que denuncia. Invoca en su apoyo profusa doctrina jurisprudencial del Tribunal.

 

Sin perjuicio de la aducida inadmisibilidad de la acción, el Asesor también plantea su improcedencia. En este sentido, destaca que el Decreto N.° 988/2021, emitido por el Gobernador como Jefe de la Administración provincial, tiene carácter de reglamento de organización administrativa y tiene como objetivo regular el servicio de descuento de haberes. Este decreto establece un sistema de excepción al derecho al pago íntegro y personalizado de los sueldos de la Administración, con el propósito de permitir a ciertas entidades recuperar o recibir sumas relacionadas con negocios jurídicos específicos.

 

El Asesor sostiene que este régimen de excepción no afecta la garantía constitucional del artículo 39 de la Constitución provincial, ya que se aplica de manera limitada y no afecta a los trabajadores y jubilados estatales, sino a las entidades mencionadas en el decreto y subraya que no existe una obligación legal o constitucional para que el Estado Provincial brinde el servicio de "códigos de descuento" ni replique regulaciones anteriores al decreto en cuestión. 

 

En cambio, considera que es una decisión discrecional y voluntaria del Poder Ejecutivo, enmarcada dentro de sus facultades exclusivas, y está sujeta al principio de reserva legal establecido en el artículo 25 de la Constitución local, el cual establece que solo se debe hacer lo que la ley ordena y no se puede privar a nadie de hacer lo que la ley no prohíbe.

 

La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia, en calidad de tercero citado, presenta su argumento destacando su carácter de entidad autárquica de derecho público, sujeta al control del Tribunal de Cuentas. 

 

La Caja explica que su intervención en relación con el Decreto N.° 988/2021 y su antecedente Decreto N.° 243/2018 consistió en retener, como agente de retención o intermediario y sin costo alguno, la cuota de afiliación en cumplimiento de la normativa provincial que la obliga.

 

Por lo tanto, la Caja considera que la decisión que se tome en este caso no la afecta directamente. Además, menciona que algunas entidades, incluida la actora, establecieron mecanismos de descuento directos con el Banco Provincia a través del débito de la cuenta personal de cada afiliado, sin requerir la intervención de la Caja de Jubilaciones.

 

El Procurador General expresó que, en su opinión, el reclamo presentado carece de fundamentos suficientes para progresar, ya que no logra demostrar las supuestas transgresiones constitucionales que alega. Específicamente, destaca que la alegada infracción al artículo 36 de la Constitución local, referente a los derechos de la tercera edad, no está debidamente explicada y parece basarse en un dogmatismo sin sustento racional.

 

Además, sostiene que el Decreto N.° 988/2021 es simplemente un reglamento de organización administrativa dictado por la Administración para regular asuntos de su exclusiva competencia. El decreto modificó disposiciones previas y estableció el "Régimen Único de Códigos de Descuento" para agilizar la operatividad y seguridad jurídica de los agentes públicos. En su análisis, no se vislumbra que este decreto afecte el derecho fundamental de libertad de asociación, ya que los asociados de la Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires pueden seguir perteneciendo a la entidad y otros pueden unirse si así lo desean.

 

Además, destaca que las modificaciones introducidas por el decreto son razonables y no vulneran la libertad de asociación ni otros derechos. En resumen, el dictamen concluye que el reclamo no tiene fundamentos sólidos y que el decreto impugnado no vulnera ningún derecho constitucional, permitiendo que las entidades sigan operando bajo ciertas condiciones mientras mantienen intactas otras formas de percepción.

 

Por lo tanto, sugiere el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.

 

DESCARGAR DICTAMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Intervención fiscal. Debido proceso. Nulidad. Acuerdo conciliatorio. Estafa. Ministerio Público Fiscal. Titular de la acción penal. Código Procesal Penal Federal (CPPF)
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, “P., A. S. E. Y OTROS S/ ESTAFA”, 17 de junio de 2025
Megaoperativo en La Matanza: Ocho detenidos y tres kilos de cocaína incautados
Tras meses de exhaustiva investigación, la Fiscalía de Estupefacientes de La Matanza y fuerzas policiales coordinaron once allanamientos en diversas localidades del partido y Esteban Echeverría. El megaoperativo permitió la captura de ocho personas y el secuestro de importantes cantidades de cocaína y marihuana, desmantelando una organización narco criminal.
Intervención fiscal coordinada para esclarecer múltiples hechos de violencia armada en San Nicolás
En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar