Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-77590-1, “Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decreto N.° 988/2021”, 7 de julio de 2023
La Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, promueve acción originaria de inconstitucionalidad, a fin de obtener la invalidez del artículo 3° inciso 3° del Decreto N.° 988/2021, que derogó el sistema establecido en el Decreto N.° 243/2018 y estableció nuevos requisitos para que las asociaciones civiles, mutuales y cooperativas puedan acceder al "Régimen único de Códigos de Descuento."
La Asamblea argumenta que la norma impugnada vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución provincial y en la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Afirma que el decreto introduce limitaciones para que la Asamblea y otras entidades puedan acceder al código de descuento, lo que afectaría sus derechos de igualdad, no discriminación y libertad de asociación.
El Asesor General de Gobierno se opone a la demanda, argumentando que no existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales. Considera que el decreto es una norma de organización administrativa que establece condiciones razonables para el acceso al régimen de descuentos. Además, sostiene que la Asamblea no puede reclamar derechos de incidencia colectiva, ya que sus intereses chocan con los de sus afiliados.
En otro orden, el Asesor afirma que también resulta inadmisible la acción por carecer de una debida fundamentación. En este sentido, señala que la demanda se limita a consignar, dogmáticamente, la violación de diversas cláusulas constitucionales y de tratados internacionales de igual jerarquía, sin fundamentar en forma específica y concreta las transgresiones que denuncia. Invoca en su apoyo profusa doctrina jurisprudencial del Tribunal.
Sin perjuicio de la aducida inadmisibilidad de la acción, el Asesor también plantea su improcedencia. En este sentido, destaca que el Decreto N.° 988/2021, emitido por el Gobernador como Jefe de la Administración provincial, tiene carácter de reglamento de organización administrativa y tiene como objetivo regular el servicio de descuento de haberes. Este decreto establece un sistema de excepción al derecho al pago íntegro y personalizado de los sueldos de la Administración, con el propósito de permitir a ciertas entidades recuperar o recibir sumas relacionadas con negocios jurídicos específicos.
El Asesor sostiene que este régimen de excepción no afecta la garantía constitucional del artículo 39 de la Constitución provincial, ya que se aplica de manera limitada y no afecta a los trabajadores y jubilados estatales, sino a las entidades mencionadas en el decreto y subraya que no existe una obligación legal o constitucional para que el Estado Provincial brinde el servicio de "códigos de descuento" ni replique regulaciones anteriores al decreto en cuestión.
En cambio, considera que es una decisión discrecional y voluntaria del Poder Ejecutivo, enmarcada dentro de sus facultades exclusivas, y está sujeta al principio de reserva legal establecido en el artículo 25 de la Constitución local, el cual establece que solo se debe hacer lo que la ley ordena y no se puede privar a nadie de hacer lo que la ley no prohíbe.
La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia, en calidad de tercero citado, presenta su argumento destacando su carácter de entidad autárquica de derecho público, sujeta al control del Tribunal de Cuentas.
La Caja explica que su intervención en relación con el Decreto N.° 988/2021 y su antecedente Decreto N.° 243/2018 consistió en retener, como agente de retención o intermediario y sin costo alguno, la cuota de afiliación en cumplimiento de la normativa provincial que la obliga.
Por lo tanto, la Caja considera que la decisión que se tome en este caso no la afecta directamente. Además, menciona que algunas entidades, incluida la actora, establecieron mecanismos de descuento directos con el Banco Provincia a través del débito de la cuenta personal de cada afiliado, sin requerir la intervención de la Caja de Jubilaciones.
El Procurador General expresó que, en su opinión, el reclamo presentado carece de fundamentos suficientes para progresar, ya que no logra demostrar las supuestas transgresiones constitucionales que alega. Específicamente, destaca que la alegada infracción al artículo 36 de la Constitución local, referente a los derechos de la tercera edad, no está debidamente explicada y parece basarse en un dogmatismo sin sustento racional.
Además, sostiene que el Decreto N.° 988/2021 es simplemente un reglamento de organización administrativa dictado por la Administración para regular asuntos de su exclusiva competencia. El decreto modificó disposiciones previas y estableció el "Régimen Único de Códigos de Descuento" para agilizar la operatividad y seguridad jurídica de los agentes públicos. En su análisis, no se vislumbra que este decreto afecte el derecho fundamental de libertad de asociación, ya que los asociados de la Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires pueden seguir perteneciendo a la entidad y otros pueden unirse si así lo desean.
Además, destaca que las modificaciones introducidas por el decreto son razonables y no vulneran la libertad de asociación ni otros derechos. En resumen, el dictamen concluye que el reclamo no tiene fundamentos sólidos y que el decreto impugnado no vulnera ningún derecho constitucional, permitiendo que las entidades sigan operando bajo ciertas condiciones mientras mantienen intactas otras formas de percepción.
Por lo tanto, sugiere el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.
Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. I-77590-1, “Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Decreto N.° 988/2021”, 7 de julio de 2023
La Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado, promueve acción originaria de inconstitucionalidad, a fin de obtener la invalidez del artículo 3° inciso 3° del Decreto N.° 988/2021, que derogó el sistema establecido en el Decreto N.° 243/2018 y estableció nuevos requisitos para que las asociaciones civiles, mutuales y cooperativas puedan acceder al "Régimen único de Códigos de Descuento."
La Asamblea argumenta que la norma impugnada vulnera los derechos y garantías consagrados en la Constitución provincial y en la Constitución Nacional, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Afirma que el decreto introduce limitaciones para que la Asamblea y otras entidades puedan acceder al código de descuento, lo que afectaría sus derechos de igualdad, no discriminación y libertad de asociación.
El Asesor General de Gobierno se opone a la demanda, argumentando que no existe vulneración de los derechos y garantías constitucionales. Considera que el decreto es una norma de organización administrativa que establece condiciones razonables para el acceso al régimen de descuentos. Además, sostiene que la Asamblea no puede reclamar derechos de incidencia colectiva, ya que sus intereses chocan con los de sus afiliados.
En otro orden, el Asesor afirma que también resulta inadmisible la acción por carecer de una debida fundamentación. En este sentido, señala que la demanda se limita a consignar, dogmáticamente, la violación de diversas cláusulas constitucionales y de tratados internacionales de igual jerarquía, sin fundamentar en forma específica y concreta las transgresiones que denuncia. Invoca en su apoyo profusa doctrina jurisprudencial del Tribunal.
Sin perjuicio de la aducida inadmisibilidad de la acción, el Asesor también plantea su improcedencia. En este sentido, destaca que el Decreto N.° 988/2021, emitido por el Gobernador como Jefe de la Administración provincial, tiene carácter de reglamento de organización administrativa y tiene como objetivo regular el servicio de descuento de haberes. Este decreto establece un sistema de excepción al derecho al pago íntegro y personalizado de los sueldos de la Administración, con el propósito de permitir a ciertas entidades recuperar o recibir sumas relacionadas con negocios jurídicos específicos.
El Asesor sostiene que este régimen de excepción no afecta la garantía constitucional del artículo 39 de la Constitución provincial, ya que se aplica de manera limitada y no afecta a los trabajadores y jubilados estatales, sino a las entidades mencionadas en el decreto y subraya que no existe una obligación legal o constitucional para que el Estado Provincial brinde el servicio de "códigos de descuento" ni replique regulaciones anteriores al decreto en cuestión.
En cambio, considera que es una decisión discrecional y voluntaria del Poder Ejecutivo, enmarcada dentro de sus facultades exclusivas, y está sujeta al principio de reserva legal establecido en el artículo 25 de la Constitución local, el cual establece que solo se debe hacer lo que la ley ordena y no se puede privar a nadie de hacer lo que la ley no prohíbe.
La Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia, en calidad de tercero citado, presenta su argumento destacando su carácter de entidad autárquica de derecho público, sujeta al control del Tribunal de Cuentas.
La Caja explica que su intervención en relación con el Decreto N.° 988/2021 y su antecedente Decreto N.° 243/2018 consistió en retener, como agente de retención o intermediario y sin costo alguno, la cuota de afiliación en cumplimiento de la normativa provincial que la obliga.
Por lo tanto, la Caja considera que la decisión que se tome en este caso no la afecta directamente. Además, menciona que algunas entidades, incluida la actora, establecieron mecanismos de descuento directos con el Banco Provincia a través del débito de la cuenta personal de cada afiliado, sin requerir la intervención de la Caja de Jubilaciones.
El Procurador General expresó que, en su opinión, el reclamo presentado carece de fundamentos suficientes para progresar, ya que no logra demostrar las supuestas transgresiones constitucionales que alega. Específicamente, destaca que la alegada infracción al artículo 36 de la Constitución local, referente a los derechos de la tercera edad, no está debidamente explicada y parece basarse en un dogmatismo sin sustento racional.
Además, sostiene que el Decreto N.° 988/2021 es simplemente un reglamento de organización administrativa dictado por la Administración para regular asuntos de su exclusiva competencia. El decreto modificó disposiciones previas y estableció el "Régimen Único de Códigos de Descuento" para agilizar la operatividad y seguridad jurídica de los agentes públicos. En su análisis, no se vislumbra que este decreto afecte el derecho fundamental de libertad de asociación, ya que los asociados de la Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados del Banco de la Provincia de Buenos Aires pueden seguir perteneciendo a la entidad y otros pueden unirse si así lo desean.
Además, destaca que las modificaciones introducidas por el decreto son razonables y no vulneran la libertad de asociación ni otros derechos. En resumen, el dictamen concluye que el reclamo no tiene fundamentos sólidos y que el decreto impugnado no vulnera ningún derecho constitucional, permitiendo que las entidades sigan operando bajo ciertas condiciones mientras mantienen intactas otras formas de percepción.
Por lo tanto, sugiere el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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