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Agosto 16, 2023

Recurso de Casación. Juicio abreviado. Abuso sexual agravado. Encargado de la guarda. Menor de edad. Convivencia preexistente. Corrupción de menores. Violación al debido proceso. Nulidad de la sentencia condenatoria. Intervención del Ministerio Público Tutelar. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. Ley Provincial de Protección a las Víctimas N.° 15.232

Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Sala IV, Expte. N.° 123.760, “T.,J.C. s/ Recurso de Casación interpuesto por la Asesora de Incapaces”, 11 de agosto 2023

La Dra. Marisa Snaider, Asesora de Incapaces, titular de la Asesoría de Incapaces N.º 2 del departamento judicial Lomas de Zamora, dedujo Recurso de Casación contra la sentencia dictada en el marco de un juicio abreviado por el Tribunal en lo Criminal N.º 10 de la misma departamental, que había condenado a J.C.T. a la pena de trece (13) años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor encargado de la guarda y cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la convivencia preexistente reiterado –dos hechos-, en concurso real con abuso sexual agravado por circunstancias de realización configurativas de un sometimiento gravemente ultrajante, el que concurre materialmente con el delito de corrupción de menores agravada por persona conviviente con un menor de edad, por los hechos ocurridos en la localidad de Longchamps, partido de Alte. Brown, entre el mes de diciembre de 2020 y marzo de 2021. 

 

La recurrente sostuvo su legitimación para interponer el recurso a fin de garantizar el interés superior del niño y las niñas víctimas; el cual deviene del orden constitucional, de las leyes específicas en materia de niñez de orden nacional y provincial y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. b) En cuanto al agravio, manifestó que se violaron los derechos de las menores víctimas a ser oídos, en franca oposición a los compromisos asumidos internacionalmente por nuestra República de rango constitucional, así como la ley integral de protección de la mujer N.° 26.485, que es de orden público. 

 

Manifestó que el día 14 de septiembre del 2022 se realizó la audiencia de la cual fue notificada por el tribunal respectivo y en la que el Agente Fiscal efectuó una propuesta de juicio abreviado mediante la cual solicitó la imposición de la pena de quince (15) años de prisión para el imputado, quien en aquella oportunidad no adhirió a la propuesta efectuada. 

 

Con fecha 22 de noviembre de 2022, el imputado junto a su defensa formuló una contra propuesta de juicio abreviado (solicitando la pena de 13 años de prisión), la que se puso en conocimiento únicamente al Ministerio Público Fiscal, siendo finalmente aceptada por el señor Agente Fiscal. 

 

Denunció la representante, que nunca fue notificada de la contrapropuesta efectuada por el imputado y su defensa, tampoco de la aceptación realizada por el Agente Fiscal, impidiendo de esa manera que pudiera expresar su disconformidad con el monto de la pena e impidiendo además ejercer el derecho consagrado en el art. 396 última parte del C.P.P. que dispone que la víctima sea convocada a manifestar su opinión y el/la Juez/za tenga en consideración lo que expresamente manifieste.

 

Afirmó que no haber dado participación a ese Ministerio Público Tutelar a fin de expedirse sobre la contrapropuesta de la defensa, importa una franca violación procesal, de gravedad institucional, la violación al debido proceso que conduce necesariamente a la nulidad de la sentencia de conformidad con lo establecido por el art. 202 inc. 2° del ritual. Por todo lo expresado, solicitó se tenga por presentado el recurso impetrado y se declare la nulidad de la sentencia condenatoria conforme las violaciones denunciadas. 

 

La Sala Cuarta del Tribunal resolvió declarar admisible y procedente el recurso de casación interpuesto por la señora Asesora de Menores e Incapaces departamental Lomas de Zamora, Dra. Marisa Snaider, y anular la resolución impugnada, reenviando los autos a la instancia de origen, a efectos que se designen nuevos jueces hábiles para que efectúen un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho, sin costas. 

 

Para así decidir, tuvo en especial consideración lo normado por la Ley de Víctimas N.° 27.372 dictada por el Congreso Nacional, la cual contiene una serie de principios y disposiciones de neto corte procesal que son ejecutables, por la naturaleza indicada, sólo en el sistema de enjuiciamiento Nacional, así como lo dispuesto en la provincia de Buenos Aires por la Ley N.° 15.232 (Ley provincial de Protección a las Víctimas), la que fuera promulgada el 18 de enero de 2021, con su correspondiente decreto reglamentario N.° 599/2021, publicado el día 18 de agosto de 2021.

 

De tal forma, obviando de esa manera darle traslado a la Asesora de Incapaces en la consideración de la contrapropuesta de trece (13) años de prisión, la que fue notificada sólo al Ministerio Público, quien finalmente la aceptó, privó a la Asesora del derecho de ser oída previo al dictado de la sentencia, conforme las leyes vigentes.

 

En consecuencia, al mediar un apartamiento flagrante de las normas del proceso, el cual redunda en una nulidad de carácter absoluto, el Tribunal consideró que correspondía anular la sentencia en cuestión por no dar cumplimiento a la Ley Provincial de Protección a las Víctimas N.° 15.232, procediendo a reenviar la misma a Jueces hábiles para que dicten un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

 

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De tal forma, obviando de esa manera darle traslado a la Asesora de Incapaces en la consideración de la contrapropuesta de trece (13) años de prisión, la que fue notificada sólo al Ministerio Público, quien finalmente la aceptó, privó a la Asesora del derecho de ser oída previo al dictado de la sentencia, conforme las leyes vigentes.

 

En consecuencia, al mediar un apartamiento flagrante de las normas del proceso, el cual redunda en una nulidad de carácter absoluto, el Tribunal consideró que correspondía anular la sentencia en cuestión por no dar cumplimiento a la Ley Provincial de Protección a las Víctimas N.° 15.232, procediendo a reenviar la misma a Jueces hábiles para que dicten un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho.

 

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