• Inicio
  • Buscador
  • Noticias
    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos

    • Obras Jurídicas

  • Doctrina
  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto
Dictámenes Resoluciones
  • Noticias Jurídicas

    Logo
  • Volver

  • Inicio
  • Noticias Jurídicas
Agosto 24, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Seguro. Seguro de vida colectivo. Contrato de Seguro. Prescripción Principio de progresividad o no regresión. Cumplimiento. Beneficiario. Derechos del consumidor. Orden público. Prescripción de la acción. Ley aplicable. Alcance. Plazos.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 125.840- 1 “S. J. O. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incum. Contractual (Exc. estado)”, 17 de marzo de 2023

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 125.840-1 “S. J. O. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incum. Contractual (Exc. estado)”, 17 de marzo de 2023.

 

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior que, a su turno, había admitido la excepción de prescripción deducida por La Caja de Seguros S.A., y en consecuencia, rechazó la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo que en su contra promoviera el actor.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzaron el letrado apoderado del actor y el señor Fiscal de Cámaras departamental quienes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, concedidos en la instancia de grado, respectivamente.

 

El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida por la Suprema Corte en los términos de lo prescripto por las leyes 24.240, 13.133 y art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, opinó favorable a su progreso, al igual que lo hiciera al dictaminar en causas anteriores substancialmente análogas a la presente-, cuyos fundamentos reprodujo en lo pertinente. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones vertidas, estimó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y así debería declararlo el alto Tribunal, al momento de dictar sentencia.

 

En ese sentido afirmó que el análisis y dilucidación de la problemática tratada debía tener como hilo conductor el carácter supralegal del régimen tuitivo del consumidor el cual había llevado al alto Tribunal a sostener que: “la normativa concreta relativa a las relaciones de consumo no constituye una mera regulación de determinado ámbito de las relaciones jurídicas, como tantas otras. Es eso y mucho más. La preocupación del legislador -signada por la clarísima previsión del art. 42 de la Constitución nacional y la correlativa contenida en el art. 38 de la Constitución provincial- radica en obtener la efectividad en la protección del consumidor. El principio protectorio como norma fundante es cimiento que atraviesa todo el orden jurídico. El propio art. 1 de la ley 24.240, texto Ley 26.361, así lo expresa terminantemente: ‘la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario’” y, como norte, el aseguramiento de su efectiva concreción.”

 

También recordó que la consagración constitucional de los derechos del consumidor regulados en el régimen de la Ley N.° 24.240 -cuyas disposiciones, vale resaltar, gozan del carácter de orden público que le atribuyó el legislador-, y la recepción de sus principios fundamentales por el sistema del Código Civil y Comercial han de servir de brújula para componer el dilema que el instituto de la prescripción liberatoria en materia de contratos de seguro celebrados por y/o en beneficio del consumidor plantea luego de la reforma introducida por la Ley N.° 26.994 que, importa recordar, eliminó a las acciones judiciales o administrativas del plazo trienal contenido en el art. 50 del cuerpo legal mencionado según texto de la Ley N.° 26.361.

 

En relación a los contratos de seguro sostuvo que no podía válidamente concluirse que la ausencia de un plazo de prescripción específico para las acciones derivadas de un contrato de seguro de consumo en cuerpo de la Ley N.° 24.240 sólo pueda integrarse con la regulación que al respecto contiene el art. 58 de la legislación especial de seguros [...] máxime cuando la escasa extensión temporal de 1 año en él contemplada luce, a simple vista, incompatible con el amparo especial que el constituyente decidió otorgar al consumidor como sujeto de tutela preferencial (art. 42 de la Constitución nacional y 38, de su par local), al importa una significativa restricción al ejercicio de sus derechos conculcatoria del principio de progresividad o no regresión.

 

Concluyó que el juego armónico de los arts. 3 de la Ley N.° 24.240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con el principio protectorio que recepta el art. 42 de la Carta Fundamental de la Nación sienta un criterio de prelación de normas que obliga a dar preeminencia a aquellas que sean más favorables para los consumidores y usuarios por sobre cualquier otra ley general o especial, por lo que siempre que se trate de una relación de consumo, para la liberación del proveedor de bienes y servicios, será de aplicación el plazo de cinco años previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial.

 

DESCARGAR DICTÁMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025
  • Inicio

  • Buscador

  • Noticias

    • Jurídicas

    • Académicas

    • Institucionales

  • Biblioteca

    • Cuadernos temáticos 2025

    • Cuadernos temáticos 2024

    • Cuadernos temáticos 2023

    • Cuadernos temáticos 2022

    • Cuadernos temáticos 2021

    • Cuadernos temáticos 2020

  • Doctrina

  • Jurisprudencia
    • Contencioso Administrativa
      en Materia Disciplinaria

  • Contacto

  • Noticias Jurídicas

  • Logo
Agosto 24, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Seguro. Seguro de vida colectivo. Contrato de Seguro. Prescripción Principio de progresividad o no regresión. Cumplimiento. Beneficiario. Derechos del consumidor. Orden público. Prescripción de la acción. Ley aplicable. Alcance. Plazos.

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 125.840- 1 “S. J. O. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incum. Contractual (Exc. estado)”, 17 de marzo de 2023

Dictamen de la Procuración General de la provincia de Buenos Aires, Expte. C 125.840-1 “S. J. O. c/ Caja de Seguros S.A. s/ Daños y Perj. Incum. Contractual (Exc. estado)”, 17 de marzo de 2023.

 

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia dictada por el juez de la instancia anterior que, a su turno, había admitido la excepción de prescripción deducida por La Caja de Seguros S.A., y en consecuencia, rechazó la demanda de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de seguro de vida colectivo que en su contra promoviera el actor.

 

Contra dicho pronunciamiento se alzaron el letrado apoderado del actor y el señor Fiscal de Cámaras departamental quienes dedujeron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, concedidos en la instancia de grado, respectivamente.

 

El Procurador General en la intervención que le cupo de conformidad con la vista conferida por la Suprema Corte en los términos de lo prescripto por las leyes 24.240, 13.133 y art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial, opinó favorable a su progreso, al igual que lo hiciera al dictaminar en causas anteriores substancialmente análogas a la presente-, cuyos fundamentos reprodujo en lo pertinente. Por consiguiente, en mérito de las consideraciones vertidas, estimó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido y así debería declararlo el alto Tribunal, al momento de dictar sentencia.

 

En ese sentido afirmó que el análisis y dilucidación de la problemática tratada debía tener como hilo conductor el carácter supralegal del régimen tuitivo del consumidor el cual había llevado al alto Tribunal a sostener que: “la normativa concreta relativa a las relaciones de consumo no constituye una mera regulación de determinado ámbito de las relaciones jurídicas, como tantas otras. Es eso y mucho más. La preocupación del legislador -signada por la clarísima previsión del art. 42 de la Constitución nacional y la correlativa contenida en el art. 38 de la Constitución provincial- radica en obtener la efectividad en la protección del consumidor. El principio protectorio como norma fundante es cimiento que atraviesa todo el orden jurídico. El propio art. 1 de la ley 24.240, texto Ley 26.361, así lo expresa terminantemente: ‘la presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario’” y, como norte, el aseguramiento de su efectiva concreción.”

 

También recordó que la consagración constitucional de los derechos del consumidor regulados en el régimen de la Ley N.° 24.240 -cuyas disposiciones, vale resaltar, gozan del carácter de orden público que le atribuyó el legislador-, y la recepción de sus principios fundamentales por el sistema del Código Civil y Comercial han de servir de brújula para componer el dilema que el instituto de la prescripción liberatoria en materia de contratos de seguro celebrados por y/o en beneficio del consumidor plantea luego de la reforma introducida por la Ley N.° 26.994 que, importa recordar, eliminó a las acciones judiciales o administrativas del plazo trienal contenido en el art. 50 del cuerpo legal mencionado según texto de la Ley N.° 26.361.

 

En relación a los contratos de seguro sostuvo que no podía válidamente concluirse que la ausencia de un plazo de prescripción específico para las acciones derivadas de un contrato de seguro de consumo en cuerpo de la Ley N.° 24.240 sólo pueda integrarse con la regulación que al respecto contiene el art. 58 de la legislación especial de seguros [...] máxime cuando la escasa extensión temporal de 1 año en él contemplada luce, a simple vista, incompatible con el amparo especial que el constituyente decidió otorgar al consumidor como sujeto de tutela preferencial (art. 42 de la Constitución nacional y 38, de su par local), al importa una significativa restricción al ejercicio de sus derechos conculcatoria del principio de progresividad o no regresión.

 

Concluyó que el juego armónico de los arts. 3 de la Ley N.° 24.240 y 1094 del Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con el principio protectorio que recepta el art. 42 de la Carta Fundamental de la Nación sienta un criterio de prelación de normas que obliga a dar preeminencia a aquellas que sean más favorables para los consumidores y usuarios por sobre cualquier otra ley general o especial, por lo que siempre que se trate de una relación de consumo, para la liberación del proveedor de bienes y servicios, será de aplicación el plazo de cinco años previsto por el art. 2560 del Código Civil y Comercial.

 

DESCARGAR DICTÁMEN

Logo

Otras noticias destacadas

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva. Derecho al cuidado. Autonomía personal. Igualdad sustantiva. Derechos interdependientes. Derecho a cuidar. Derecho a ser cuidado. Derecho al autocuidado. Corresponsabilidad social. Políticas públicas. Sistemas integrales de cuidado. Grupos vulnerables. Enfoque interseccional. Obligaciones estatales. Exigibilidad judicial.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Opinión Consultiva OC-31/25”, 12 de junio de 2025 solicitada por la República Argentina.
Bahía Blanca: condena en juicio abreviado por distribución agravada de material de abuso sexual infantil
A instancias del Ministerio Público Fiscal, el Tribunal Oral en lo Criminal n.° 1 dictó sentencia condenatoria —en el marco de un juicio abreviado— contra una persona adulta por cinco hechos de distribución y/o facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravados por tratarse de víctimas menores de 13 años, en concurso real. La pena impuesta fue de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, con accesorias legales
Avellaneda: dos aprehendidos por encubrimiento tras hallazgo de motocicleta con pedido activo
En un operativo coordinado por la Unidad de Prevención de la Policía Local (UPPL) de Avellaneda, y bajo la dirección de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 3 del Departamento Judicial Avellaneda–Lanús, se procedió a la aprehensión de dos personas adultas por el delito de encubrimiento, tras el secuestro de un motovehículo que presentaba pedido de secuestro activo
Ministerio Público Fiscal. Defensa del consumidor. Intervención. Competencia. Autonomía funcional. Legalidad. Interés general. Artículo 120 Constitución Nacional. Artículo 52 Ley n.° 24.240. Ley n.° 27.148. Daño punitivo. Asimetría. Proceso sumarísimo. Arbitrariedad de sentencia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Cáceres Carrera, Facundo Ariel y otro c/ Ford Argentina S.C.A. y otro s/ sumarísimo”, 7 de agosto de 2025

CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Jurídicas
Noticias Académicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en:
Jurisprudencia Nacional
Jurisprudencia Provincial
Actualidad en:
Normativa Nacional
Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Lejister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar



CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA

Noticias Académicas
Noticias Jurídicas
Noticias Institucionales
Doctrina
Actualidad en Jurisprudencia Nacional
Actualidad en Jurisprudencia Provincial
Actualidad en Normativa Nacional
Actualidad en Normativa Provincial
Resoluciones de Interés
Dictámenes de Interés
Cuadernos Temáticos
Búsqueda Avanzada
Legister

Contacto

cijur@mpba.gov.ar