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Agosto 25, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Amparo ambiental. Producción industrial de riesgo para la población y el ambiente. Inspección ocular. Principio preventivo. Cese de actividad por falta de certificados y permisos de las autoridades competentes.

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C124.968, "Foro Medio Ambiental San Nicolás contra Prochem Bio S.A.", 1 de agosto de 2023

La "Asociación Civil Protección Ambiental del Río de la Plata, control de contaminación y restauración del hábitat" y la "Asociación Civil Foro Medio Ambiental" (FOMEA) iniciaron acción de amparo contra la firma Prochem Bio S.A. persiguiendo el cese del daño ambiental de incidencia colectiva que -según denuncian- provoca la empresa demandada.

 

Expresaron que la accionada explota un establecimiento ubicado en el Parque Industrial Comirsa, dedicado a la producción de productos químicos y agroquímicos y que, en el desarrollo de su actividad, vierte efluentes contaminantes al Río Paraná y gases tóxicos, todo ello sin contar con las autorizaciones correspondientes para funcionar conforme el ordenamiento legal vigente.

 

También pidieron como medida cautelar la interdicción de vuelco de efluentes líquidos al Río Paraná y al Arroyo Ramallo y la suspensión del uso indebido de las aguas subterráneas y aguas de red hasta que la empresa accionada obtenga las habilitaciones administrativas correspondientes y adecue el funcionamiento de ellas. El Tribunal del Trabajo N.° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

 

La Cámara Primera de Apelación del Departamento Judicial de San Nicolás resolvió ordenar al establecimiento industrial Prochem Bio S.A. que cumpla con las siguientes medidas: a) presentar inscripción vigente en la Autoridad del Agua en los términos de la resolución 333/17, dentro del plazo de treinta días; b) abstenerse de realizar toda actividad industrial por fuera de las autorizadas por la Autoridad de Aplicación como así también en las ampliaciones edilicias que no se encuentran debidamente habilitadas, hasta tanto no acredite haber cumplido con el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) y demás permisos. bajo apercibimiento de que se dispongan las medidas compulsorias o sancionatorias establecidas normativamente para el caso de incumplimiento.

 

Asimismo, ordenó acompañar la documentación que acredite la habilitación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) para su actividad de depósito de mercaderías diferentes a las de su producción en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de disponer el inmediato retiro de aquellos productos en esa condición existentes en su establecimiento y sin perjuicio de las medidas que a los efectos de lo restante resuelto pudiera ordenar el a quo.

 

La Asociación Civil Foro Medio Ambiental (FOMEA) interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

 

La Suprema Corte de Justicia resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y, en consecuencia, revocó la decisión recurrida, ordenando el cese de la actividad que desarrolla Prochem Bio S.A. hasta tanto acredite en autos haber obtenido los pertinentes certificados y permisos por parte de las autoridades competentes (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua, a quienes deberá notificarse la presente, a sus efectos), conforme los mecanismos establecidos en la legislación, los cuales contemplan la participación ciudadana y la posibilidad de convocar a audiencia pública.

 

En ese sentido expresó que el establecimiento industrial de marras -tal como fuera señalado- si bien cuenta con ciertas habilitaciones, no cumple en la actualidad con la totalidad de los certificados exigidos por la ley, indispensables para su funcionamiento, máxime considerando que se trata de una industria de tercera categoría cuyo funcionamiento constituye un riesgo para la seguridad, salubridad e higiene de la población u ocasiona daños graves a los bienes y al medio ambiente.

 

En consecuencia, resulta innegable que la demandada continúa ejerciendo su actividad sin haber obtenido el correspondiente Certificado de Impacto Ambiental Definitivo -con relación a las ampliaciones de la planta ni la renovación del preexistente- como así tampoco la renovación de los permisos detallados precedentemente, vinculados con la explotación de los recursos hídricos y vuelco de efluentes líquidos.

 

Esta circunstancia pone de relieve una incuestionable amenaza ambiental, por lo que teniendo en cuenta las características propias de la industria accionada entendió que correspondía hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar la decisión recurrida y ordenar el cese de la actividad que desarrolla Prochem Bio S.A. hasta tanto acredite en autos haber obtenido los pertinentes certificados y permisos por parte de las autoridades competentes (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Autoridad del Agua, a quienes deberá notificarse la presente, a sus efectos), conforme los mecanismos establecidos en la legislación, los cuales contemplan la participación ciudadana y la posibilidad de convocar a audiencia pública.

 

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Expresaron que la accionada explota un establecimiento ubicado en el Parque Industrial Comirsa, dedicado a la producción de productos químicos y agroquímicos y que, en el desarrollo de su actividad, vierte efluentes contaminantes al Río Paraná y gases tóxicos, todo ello sin contar con las autorizaciones correspondientes para funcionar conforme el ordenamiento legal vigente.

 

También pidieron como medida cautelar la interdicción de vuelco de efluentes líquidos al Río Paraná y al Arroyo Ramallo y la suspensión del uso indebido de las aguas subterráneas y aguas de red hasta que la empresa accionada obtenga las habilitaciones administrativas correspondientes y adecue el funcionamiento de ellas. El Tribunal del Trabajo N.° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás hizo lugar a la medida cautelar solicitada.

 

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Asimismo, ordenó acompañar la documentación que acredite la habilitación del Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) para su actividad de depósito de mercaderías diferentes a las de su producción en un plazo de treinta días, bajo apercibimiento -en caso de incumplimiento- de disponer el inmediato retiro de aquellos productos en esa condición existentes en su establecimiento y sin perjuicio de las medidas que a los efectos de lo restante resuelto pudiera ordenar el a quo.

 

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