La Justicia encontró penalmente responsable de los delitos de abusos sexuales con acceso carnal agravado por su rol guardador al responsable del lugar ubicado en la localidad de La Violeta, Partido de Pergamino, quien había sido denunciado y posteriormente detenido en agosto de 2021.
Colaboración Mario Daniel Gómez - Fiscalía General del Departamento Judicial de Pergamino
Durante las jornadas del 14 al 16 de agosto del corriente año, se llevó a cabo el debate oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Departamental Pergamino, en relación a los hechos ocurridos a mediados del año 2021 en la localidad de La Violeta, Partido de Pergamino, en un asilo de ancianos denominado “El Molino” que funcionaba en dicha localidad, hechos que fueron denunciados por un empleado del lugar.
La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Instrucción y Juicio N.° 7 de Pergamino, por los delitos de abusos sexuales con acceso carnal agravado por la calidad de guardador reiterados, en concurso real.
Durante el debate oral se determinó la responsabilidad penal del encargado de dicho establecimiento quien abusó sexualmente de dos mujeres residentes en ese lugar, que estaban bajo su cuidado, a las cuales accedió carnalmente mediante amenazas y fuerza física, hechos que cometió aprovechando la vulnerabilidad de sus víctimas: una mujer con retraso mental moderado y la otra mujer de edad avanzada (78 años al momento del hecho) e hipoacusia.
Ambas víctimas en sus declaraciones testimoniales prestadas ante funcionarios de la fiscalía al inicio de la causa, manifestaron extremo temor en relación al imputado puesto que habrían sido golpeadas por el mismo en varias oportunidades.
Una de las víctimas falleció antes del juicio, por lo que su declaración fue incorporada por lectura, al igual que la de otros residentes en el asilo que también fallecieron antes del debate oral.
En cambio, la otra mujer víctima prestó declaración en la audiencia de juicio oral, y pese a su discapacidad dio una versión simple pero clara de los hechos, sincera, espontánea, creíble y concordante con la demás prueba, sindicando firmemente al imputado y siendo concluyente en cuanto a la conducta del agresor.
Asimismo, en las distintas jornadas, prestaron declaración testimonial varios testigos, peritos médicos, peritos psicólogos y personal de la Secretaría de la Tercera edad de la Municipalidad, siendo fundamentales las intervenciones periciales que se llevaron a cabo durante la investigación y el juicio.
El Fiscal a cargo de la acusación, Dr. Fernando D’Elio, en sus alegatos sostuvo que los hechos estuvieron plenamente acreditados con las pruebas traídas al juicio y aquella incorporada por lectura y en consonancia, reclamó la condena del acusado que estimó justa en 14 años de prisión. Por su parte el Defensor Particular solicitó la libre absolución de su defendido.
El Tribunal conformado por los Sres. Jueces Dr. Guillermo Burrone, Dr. Carlos Pico y Dr. Luciano Savignano, en los considerandos de la sentencia citaron jurisprudencia reconocida por la Corte Interamericana in re "Fernández Ortega vs. México" como también casos precedentes del mismo tribunal y sostuvieron como paradigmas del estándar probatorio para evaluar el testimonio de las víctimas de un proceso como este, dos instrumentos internacionales con jerarquía internacional; la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, en que el Estados se comprometió a "modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en funciones estereotipadas de hombre y mujer".
En consecuencia, el órgano de juicio pronunció veredicto condenatorio y dictó sentencia condenando al acusado a la pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento, tomando como agravantes las propuestas por la acusación: que se trataba de personas con marcados déficits intelectivos una por su edad avanzada y la otra por la afectación de sus facultades mentales, con nula capacidad de resistencia y fácilmente influenciables, y el aprovechamiento de esas situaciones de extrema vulnerabilidad, más allá de que se trataba de personas a su cuidado, indican una clara situación de violencia de género.
También de la investigación se determinó que el imputado habría cometido distintas defraudaciones en perjuicio de los residentes del asilo, a fin de hacerse de bienes de propiedad de éstos que se están investigando en una causa que se encuentra en trámite, como también que registró antecedentes por hechos similares, en perjuicio de personas a su cuidado, en general adultos mayores o personas con discapacidad.
La Justicia encontró penalmente responsable de los delitos de abusos sexuales con acceso carnal agravado por su rol guardador al responsable del lugar ubicado en la localidad de La Violeta, Partido de Pergamino, quien había sido denunciado y posteriormente detenido en agosto de 2021.
Durante las jornadas del 14 al 16 de agosto del corriente año, se llevó a cabo el debate oral ante el Tribunal Oral en lo Criminal Departamental Pergamino, en relación a los hechos ocurridos a mediados del año 2021 en la localidad de La Violeta, Partido de Pergamino, en un asilo de ancianos denominado “El Molino” que funcionaba en dicha localidad, hechos que fueron denunciados por un empleado del lugar.
La investigación estuvo a cargo de la Fiscalía de Instrucción y Juicio N.° 7 de Pergamino, por los delitos de abusos sexuales con acceso carnal agravado por la calidad de guardador reiterados, en concurso real.
Durante el debate oral se determinó la responsabilidad penal del encargado de dicho establecimiento quien abusó sexualmente de dos mujeres residentes en ese lugar, que estaban bajo su cuidado, a las cuales accedió carnalmente mediante amenazas y fuerza física, hechos que cometió aprovechando la vulnerabilidad de sus víctimas: una mujer con retraso mental moderado y la otra mujer de edad avanzada (78 años al momento del hecho) e hipoacusia.
Ambas víctimas en sus declaraciones testimoniales prestadas ante funcionarios de la fiscalía al inicio de la causa, manifestaron extremo temor en relación al imputado puesto que habrían sido golpeadas por el mismo en varias oportunidades.
Una de las víctimas falleció antes del juicio, por lo que su declaración fue incorporada por lectura, al igual que la de otros residentes en el asilo que también fallecieron antes del debate oral.
En cambio, la otra mujer víctima prestó declaración en la audiencia de juicio oral, y pese a su discapacidad dio una versión simple pero clara de los hechos, sincera, espontánea, creíble y concordante con la demás prueba, sindicando firmemente al imputado y siendo concluyente en cuanto a la conducta del agresor.
Asimismo, en las distintas jornadas, prestaron declaración testimonial varios testigos, peritos médicos, peritos psicólogos y personal de la Secretaría de la Tercera edad de la Municipalidad, siendo fundamentales las intervenciones periciales que se llevaron a cabo durante la investigación y el juicio.
El Fiscal a cargo de la acusación, Dr. Fernando D’Elio, en sus alegatos sostuvo que los hechos estuvieron plenamente acreditados con las pruebas traídas al juicio y aquella incorporada por lectura y en consonancia, reclamó la condena del acusado que estimó justa en 14 años de prisión. Por su parte el Defensor Particular solicitó la libre absolución de su defendido.
El Tribunal conformado por los Sres. Jueces Dr. Guillermo Burrone, Dr. Carlos Pico y Dr. Luciano Savignano, en los considerandos de la sentencia citaron jurisprudencia reconocida por la Corte Interamericana in re "Fernández Ortega vs. México" como también casos precedentes del mismo tribunal y sostuvieron como paradigmas del estándar probatorio para evaluar el testimonio de las víctimas de un proceso como este, dos instrumentos internacionales con jerarquía internacional; la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, en que el Estados se comprometió a "modificar los patrones socioculturales de conductas de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en funciones estereotipadas de hombre y mujer".
En consecuencia, el órgano de juicio pronunció veredicto condenatorio y dictó sentencia condenando al acusado a la pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento, tomando como agravantes las propuestas por la acusación: que se trataba de personas con marcados déficits intelectivos una por su edad avanzada y la otra por la afectación de sus facultades mentales, con nula capacidad de resistencia y fácilmente influenciables, y el aprovechamiento de esas situaciones de extrema vulnerabilidad, más allá de que se trataba de personas a su cuidado, indican una clara situación de violencia de género.
También de la investigación se determinó que el imputado habría cometido distintas defraudaciones en perjuicio de los residentes del asilo, a fin de hacerse de bienes de propiedad de éstos que se están investigando en una causa que se encuentra en trámite, como también que registró antecedentes por hechos similares, en perjuicio de personas a su cuidado, en general adultos mayores o personas con discapacidad.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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