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Septiembre 04, 2023

Recurso extraordinario. Administración pública. Facultades discrecionales. Ius variandi. Empleados públicos. Idoneidad. Interés público. Sanciones administrativas. Razonabilidad. Sanciones disciplinarias

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte FPA 21009971/2009/CA1-CS1, “A., A. M. c/ AFIP s/ contencioso”, 17 de agosto de 2023

La actora interpuso demanda contencioso administrativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el fin de que se dejara sin efecto la disposición por la que se habían dado por finalizadas las funciones que ejercía en el carácter de Jefe de Sección Cobranzas Judicial de la Agencia Sede Paraná y se le asignaron nuevas tareas.

 

La Cámara Federal de Paraná revocó –por mayoría- la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y ordenó a la AFIP que reintegrara a la actora al cargo en el que se desempeñaba. El tribunal entendió que el cambio de funciones no fue el resultado de un razonable ejercicio del ius variandi pues la invocada pérdida de confianza se encontraba apoyada en hechos por los que la agente ya había sido oportunamente sancionada y afirmó –entonces- que el cambio de funciones constituía una “sanción encubierta” pues fue impuesta en perjuicio de la actora al retrotraer su categoría y afectar su estabilidad y remuneración ya que dejó de percibir los rubros permanencia en el grupo y adicional por jefatura.

 

Contra dicha decisión, la AFIP interpuso el recurso extraordinario que fue concedido por encontrarse en juego normas emanadas de autoridad federal y denegado por la arbitrariedad invocada.

 

La Corte revocó la sentencia apelada y ordenó que los autos regresaran al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento.

 

En ese sentido consideró que La disposición de la AFIP mediante la cual se dio por finalizadas las funciones que ejercía la actora como jefe de sección cobranzas judicial y se le asignaron nuevas tareas en la función de asesor debía ser confirmada, pues no se desprende que la disposición cuestionada revista naturaleza disciplinaria ni que se trate de una segunda sanción encubierta y no se ha demostrado que la misma presente algún vicio en sus elementos reglados –competencia, forma, causa, finalidad y motivación– o que resulte irrazonable.

 

Además, expresó que es de la esencia de la relación de empleo público la potestad del empleador de variar las funciones encomendadas en razón de la concreta necesidad del servicio, siempre que tales modificaciones sean impuestas de modo razonable y no signifiquen la asignación de tareas impropias de la posición escalafonaria que corresponde al agente. 

 

En ese sentido, agregó que, en aras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la Administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o una medida disciplinaria encubierta. 

 

Finalmente, concluyó que la demandada había ejercido de manera regular sus potestades de organización, supervisión y asignación de funciones de su personal a cargo, en aras de garantizar eficazmente el interés público que le es inherente

 

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