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Septiembre 05, 2023

Condena a 20 años de prisión para el autor del delito de Abuso Sexual Infantil y Distribución de Material de Abuso Sexual

El Tribunal en lo Criminal N.° 6 de San Martín ha emitido una sentencia condenatoria de veinte años de prisión para un acusado, luego de ser hallado culpable de una serie de delitos de abuso sexual infantil y la distribución de material de abuso sexual, en un caso que ha estremecido a la comunidad local. El veredicto y la sentencia fueron el resultado de un juicio minucioso en el que se evaluaron numerosos factores agravantes.

Colaboración Carla Luján Di Biase - Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, Procuración General

El caso, conocido en la carátula como "M.A. I. s/ distribución, publicación y tenencia con fines inequívocos de distribución de representación de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales reiterados en al menos 23 oportunidades, distribución, publicación y tenencia con fines inequívocos de distribución de representación de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales reiterados en al menos 2 oportunidades", involucró una serie de presuntas actividades ilegales que habrían tenido lugar durante un período de tiempo prolongado.

 

Según la acusación, el imputado enfrentó cargos graves relacionados con la distribución y posesión de material pornográfico infantil que involucra a menores de 13 años y menores de 18 años. Estos actos ilegales supuestamente ocurrieron en al menos 23 ocasiones en el primer caso y en al menos 2 ocasiones en el segundo caso.

 

Los hechos, que han sido objeto de un juicio prolongado y riguroso, involucran la distribución, publicación y tenencia con fines inequívocos de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales, reiterados en al menos 77 ocasiones (hechos 1 a 78). También incluyen la tenencia de material de abuso sexual infantil con fines inequívocos de distribución (hechos 82 y 83), corrupción de menores agravados por la edad de la víctima y por encontrarse a la guarda del menor (hecho 79), en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante agravado, por encontrarse a la guarda del menor, reiterado en dos oportunidades (hechos 80 y 81).

 

Todos estos delitos se consideraron en concurso real entre sí, de acuerdo con los artículos 54, 55, 119 (segundo párrafo, en función del cuarto párrafo, inciso "b"), 125 (tercer párrafo, en función del artículo 119 cuarto párrafo, inciso "b"), 128 (primer, segundo y quinto párrafo) del Código Penal. 

 

La Dra. Paola Carolina Mazzeo, quien presidió el tribunal, fundamentó la sentencia en la reiteración de los hechos, la presencia de atenuantes y múltiples agravantes. Asimismo, se destacó que la condena se impuso en consideración del principio pro homine.

 

La jueza a cargo del caso destacó varios elementos como pautas agravantes, incluyendo la corta edad de las víctimas, que oscilaban entre 9 y 13 años. La jueza enfatizó que cuanto más joven es la víctima, mayor es el reproche hacia el acusado, dado que los menores son más vulnerables física y psicológicamente.

 

También se refirió a la extensión del daño psicológico. En ese sentido, hizo hincapié en el daño psicológico infligido a las víctimas, que quedó sobradamente demostrado en el expediente a través de los informes de profesionales. El tribunal consideró que este factor aumenta la gravedad de los crímenes.

 

Otro agravante mencionado fue el aprovechamiento de la relación de confianza. Se valoró el aprovechamiento de la relación de confianza que M. tenía con las víctimas, ya que estaban bajo su cuidado. 

 

Asimismo, la jueza también consideró la nocturnidad y el estado de somnolencia de las víctimas como circunstancias agravantes, ya que aumentaban la vulnerabilidad de los menores.

 

Se determinó que la continuación del vínculo familiar después de los hechos no implicó circunstancias adicionales de perjuicio para las víctimas, según lo demostrado en el expediente.

 

En cuanto a la cantidad de material de abuso sexual infantil encontrado en posesión del acusado, se consideró que quedaba absorbido por el concurso de delitos. Sin embargo, se resaltó la importancia de evaluar el contenido del material, que incluía escenas que violaban la privacidad y los derechos de los menores.

 

Tras la evaluación de estos factores, el tribunal emitió una condena de veinte años de prisión para A. I. M., además de accesorias legales y costas. La sentencia incluyó un veredicto condenatorio por los delitos que atentaron contra la integridad sexual y el desarrollo normal de la misma de las víctimas.

 

Este veredicto, que se emitió después de una cuidadosa consideración por parte de los jueces, encontró al acusado culpable de todos los cargos presentados en su contra. La sentencia impuesta, de veinte años de prisión, refleja la gravedad de los crímenes cometidos y se suma a las accesorias legales y costas asociadas al caso.

 

Veredicto y sentencia constituyen un ejemplo de la firmeza de la justicia en casos de abuso sexual infantil y la protección de los derechos de los menores. El tribunal enfatizó la importancia de castigar de manera adecuada a aquellos que cometen tales crímenes y envió un mensaje claro de que la sociedad y las autoridades están comprometidas en la lucha contra el abuso sexual infantil y la protección de los derechos de los niños. 

 

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El caso, conocido en la carátula como "M.A. I. s/ distribución, publicación y tenencia con fines inequívocos de distribución de representación de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales reiterados en al menos 23 oportunidades, distribución, publicación y tenencia con fines inequívocos de distribución de representación de menores de 18 años dedicados a actividades sexuales reiterados en al menos 2 oportunidades", involucró una serie de presuntas actividades ilegales que habrían tenido lugar durante un período de tiempo prolongado.

 

Según la acusación, el imputado enfrentó cargos graves relacionados con la distribución y posesión de material pornográfico infantil que involucra a menores de 13 años y menores de 18 años. Estos actos ilegales supuestamente ocurrieron en al menos 23 ocasiones en el primer caso y en al menos 2 ocasiones en el segundo caso.

 

Los hechos, que han sido objeto de un juicio prolongado y riguroso, involucran la distribución, publicación y tenencia con fines inequívocos de representaciones de menores de 13 años dedicados a actividades sexuales, reiterados en al menos 77 ocasiones (hechos 1 a 78). También incluyen la tenencia de material de abuso sexual infantil con fines inequívocos de distribución (hechos 82 y 83), corrupción de menores agravados por la edad de la víctima y por encontrarse a la guarda del menor (hecho 79), en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante agravado, por encontrarse a la guarda del menor, reiterado en dos oportunidades (hechos 80 y 81).

 

Todos estos delitos se consideraron en concurso real entre sí, de acuerdo con los artículos 54, 55, 119 (segundo párrafo, en función del cuarto párrafo, inciso "b"), 125 (tercer párrafo, en función del artículo 119 cuarto párrafo, inciso "b"), 128 (primer, segundo y quinto párrafo) del Código Penal. 

 

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