Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P135.145, "O., R. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.115 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 15 de agosto de 2023
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor particular del imputado contra el veredicto de culpabilidad -dictado por unanimidad en el marco de un juicio por jurados- y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Necochea que había condenado al nombrado a la pena de veinticuatro años de reclusión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un femicidio y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.
Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del imputado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio y contra la parcela de la decisión denegada la parte presentó queja, la que fue concedida.
La Suprema Corte, en su intervención, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa del acusado, con costas.
Para así decidir consideró que las críticas de la parte no pasan de ser, además de una reedición de lo ya planteado, una opinión personal discrepante con el criterio sustentado por el sentenciante que desoye los fundamentos dados, sin agregarle ningún desarrollo que evidencie la violación de las garantías constitucionales invocadas.
Entendió que los argumentos brindados por la Casación descartaban que en el caso se hubieran afectado e inobservado las normas que rigen el juicio por jurados y, consecuentemente, la normativa constitucional y convencional referida a la imparcialidad e independencia que debe tener todo jurado.
En definitiva, explicó que los reclamos de la defensa resultaban insuficientes para evidenciar la vulneración de las garantías constitucionales que invocaba y agregó que, en el presente caso, no se puso en evidencia que la jueza técnica -ni tampoco alguno de los jurados- actuara con falta de neutralidad, prejuicios o interés personal.
En suma, advirtió que, más allá de la genérica referencia a la afectación de las garantías mencionadas, el recurrente no expuso cuál fue el perjuicio concreto, ni qué defensa se privó de ejercer, para otorgar al caso la solución que pretendía.
Sobre las pretensiones nulificantes del quejoso, destacó que es doctrina de la Suprema Corte que las nulidades no tienen por fin satisfacer pruritos formales, sino enmendar perjuicios efectivos que pudieren surgir de las desviaciones procesales cada vez que estas desviaciones supongan una restricción de la garantía de defensa en juicio o del debido proceso, extremos que no fueron debidamente invocados y acreditados en el caso.
Encontró insuficiente la formulación de los agravios de pretenso cariz federal: transgresión a la garantía de imparcialidad del juzgador, derechos del debido proceso y defensa en juicio.
Aseveró que el tribunal revisor analizó uno a uno los testimonios prestados en el juicio, evaluó las evidencias restantes, abordó y descartó las distintas hipótesis presentadas por la defensa del acusado y concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto de culpabilidad y sentencia. Explicó que el recurrente intentó desacreditarlos mediante argumentos discrepantes y análogos a los llevados ante el tribunal intermedio, mecanismo inidóneo para patentizar el supuesto de arbitrariedad que pretendió endilgarle al pronunciamiento recurrido.
En relación a los agravios vinculados con la determinación de la pena y las pautas sopesadas a tal fin, el Supremo sostuvo que con relación a que la pauta atenuante receptada por el tribunal intermedio no se vio reflejada en la sentencia, coincidía con el dictamen de la Procuración General en que la necesidad de asignar a cada una de las pautas atenuantes y agravantes un valor o incidencia específica y concreta dentro de la escala penal aplicable al caso, como parecería surgir del reclamo de la defensa, no viene impuesta por el ordenamiento ritual ni por la ley sustantiva, de manera tal que basta para fundar la decisión jurisdiccional con mencionar cuáles han sido las circunstancias sopesadas y establecer el monto de pena concreto dentro del margen legalmente fijado, con adecuada motivación.
Finalmente, la decisión acerca de la aplicación del aludido art. 41 bis se corresponde con la doctrina de este Tribunal sobre el punto. En este orden de ideas, los cuestionamientos traídos por la defensa no pasan de ser una interpretación distinta de la figura en trato, que no demuestran la violación del principio de legalidad ni del “in dubio pro reo” invocados.
Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P135.145, "O., R. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N.° 97.115 del Tribunal de Casación Penal, Sala III", 15 de agosto de 2023
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso homónimo interpuesto por el señor defensor particular del imputado contra el veredicto de culpabilidad -dictado por unanimidad en el marco de un juicio por jurados- y la posterior sentencia del Tribunal en lo Criminal N.° 1 del Departamento Judicial de Necochea que había condenado al nombrado a la pena de veinticuatro años de reclusión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, por tratarse de un femicidio y por el uso de arma de fuego en grado de tentativa.
Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del imputado dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue declarado parcialmente admisible por el tribunal intermedio y contra la parcela de la decisión denegada la parte presentó queja, la que fue concedida.
La Suprema Corte, en su intervención, resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa del acusado, con costas.
Para así decidir consideró que las críticas de la parte no pasan de ser, además de una reedición de lo ya planteado, una opinión personal discrepante con el criterio sustentado por el sentenciante que desoye los fundamentos dados, sin agregarle ningún desarrollo que evidencie la violación de las garantías constitucionales invocadas.
Entendió que los argumentos brindados por la Casación descartaban que en el caso se hubieran afectado e inobservado las normas que rigen el juicio por jurados y, consecuentemente, la normativa constitucional y convencional referida a la imparcialidad e independencia que debe tener todo jurado.
En definitiva, explicó que los reclamos de la defensa resultaban insuficientes para evidenciar la vulneración de las garantías constitucionales que invocaba y agregó que, en el presente caso, no se puso en evidencia que la jueza técnica -ni tampoco alguno de los jurados- actuara con falta de neutralidad, prejuicios o interés personal.
En suma, advirtió que, más allá de la genérica referencia a la afectación de las garantías mencionadas, el recurrente no expuso cuál fue el perjuicio concreto, ni qué defensa se privó de ejercer, para otorgar al caso la solución que pretendía.
Sobre las pretensiones nulificantes del quejoso, destacó que es doctrina de la Suprema Corte que las nulidades no tienen por fin satisfacer pruritos formales, sino enmendar perjuicios efectivos que pudieren surgir de las desviaciones procesales cada vez que estas desviaciones supongan una restricción de la garantía de defensa en juicio o del debido proceso, extremos que no fueron debidamente invocados y acreditados en el caso.
Encontró insuficiente la formulación de los agravios de pretenso cariz federal: transgresión a la garantía de imparcialidad del juzgador, derechos del debido proceso y defensa en juicio.
Aseveró que el tribunal revisor analizó uno a uno los testimonios prestados en el juicio, evaluó las evidencias restantes, abordó y descartó las distintas hipótesis presentadas por la defensa del acusado y concluyó en la suficiencia probatoria como para despejar toda duda razonable y avalar la decisión del veredicto de culpabilidad y sentencia. Explicó que el recurrente intentó desacreditarlos mediante argumentos discrepantes y análogos a los llevados ante el tribunal intermedio, mecanismo inidóneo para patentizar el supuesto de arbitrariedad que pretendió endilgarle al pronunciamiento recurrido.
En relación a los agravios vinculados con la determinación de la pena y las pautas sopesadas a tal fin, el Supremo sostuvo que con relación a que la pauta atenuante receptada por el tribunal intermedio no se vio reflejada en la sentencia, coincidía con el dictamen de la Procuración General en que la necesidad de asignar a cada una de las pautas atenuantes y agravantes un valor o incidencia específica y concreta dentro de la escala penal aplicable al caso, como parecería surgir del reclamo de la defensa, no viene impuesta por el ordenamiento ritual ni por la ley sustantiva, de manera tal que basta para fundar la decisión jurisdiccional con mencionar cuáles han sido las circunstancias sopesadas y establecer el monto de pena concreto dentro del margen legalmente fijado, con adecuada motivación.
Finalmente, la decisión acerca de la aplicación del aludido art. 41 bis se corresponde con la doctrina de este Tribunal sobre el punto. En este orden de ideas, los cuestionamientos traídos por la defensa no pasan de ser una interpretación distinta de la figura en trato, que no demuestran la violación del principio de legalidad ni del “in dubio pro reo” invocados.
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