El tribunal consideró que no existe identidad objetiva entre los hechos imputados y una condena previa del acusado: "no resulta procedente el sobreseimiento dictado por el Juez de grado con sustento en la existencia de un supuesto de doble juzgamiento como el alegado por la defensa".
Colaboración Carla Luján Di Biase - Departamento de Delitos Conexos a la Trata de Personas, Pornografía Infantil y Grooming, Procuración General - S.C.J.B.A.
La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás ha revocado una sentencia de sobreseimiento en un caso relacionado con la producción y distribución de material sexualmente explícito que involucra a menores de 18 años.
En ese sentido se expresó al "revocar la resolución de fecha 6 de junio 2023. por la cual se sobresee al imputado, de los delitos de publicación, divulgación y distribución de representación de un menor de 18 años de edad con fines predominantemente sexuales en los términos del art. 128 primer párrafo del Código Penal, debiendo elevarse a juicio".
En la sentencia, la Cámara especificó que “el inicio de este tipo de investigaciones se originan a partir de reportes que se efectúan mediante el mecanismo centralizado de información Cyber Tipline del NCMEC que proporciona actividades sospechosas de explotación sexual de niños y menores y que los mismos obedecen a momentos específicos en que la actividad prohibida es detectada y denunciada, lo que conlleva necesariamente a que las investigaciones preliminares se inicien en momentos distintos".
El caso se centró en un imputado, quien había sido sobreseído por el Juzgado de Garantías N.° 1 departamental en junio de 2023. El Ministerio Público Fiscal apeló esta decisión, argumentando que no existía una identidad objetiva entre los hechos imputados en este caso y una condena previa del acusado por hechos similares.
El tribunal, compuesto por los Sres. Jueces Alberto Antonio Moreno y Eduardo Alfredo Alomar, respaldó la apelación y revocó el sobreseimiento. Argumentaron que la falta de identidad objetiva entre los hechos denunciados en el presente caso y la condena anterior del acusado por hechos similares justificaba llevar el caso a juicio.
El juez Moreno declaró: "La identidad objetiva alude al hecho como acontecimiento de la realidad, es decir, como un suceso fáctico, independientemente de la tipificación legal que se le pueda otorgar en cualquiera de los procesos. Y en este aspecto, en donde no habrá de coincidir, se encuentra en la resolución de grado".
"En el caso puntual, descartada la posibilidad de un concurso ideal en la medida de que no se trata en el presente de un solo hecho que pudiera constituir dos o más infracciones penales, tampoco puede receptarse que se configure en autos la existencia de un delito continuado lo que en definitiva podría conducir a la posibilidad de una doble persecución penal, situación que no se opera en los autos".
El tribunal también cuestionó la afirmación de que no existía un sujeto determinado como víctima en este caso, señalando que la ley busca evitar la explotación sexual de menores y no se dirige a proteger un caso particular.
"Pretender lo contrario, es decir avalar que se pueda incluir como delito continuado una conducta como la achacada al encartado de autos -en donde existe una marcada diferencia temporal entre las conductas imputadas- implicaría otorgar una especie de cheque en blanco para poder perpetrar a lo largo del tiempo actividades ilícitas como las denunciadas, sin que ello pueda ser punido más allá de la primigenia resolución, con sustento en la garantía de la prohibición de la doble imputación, negándose así la existencia de hechos (lo que ya advierte de pluralidad) independientes reprimidos con una misma especie de pena y que las reglas del concurso real se establecen en los artículos 55 y 56 del CP. para definir las penalidades consecuentes"
Con esta decisión, este caso será llevado a juicio, donde se determinará su responsabilidad en relación con los delitos de publicación, divulgación y distribución de material sexualmente explícito con menores de 18 años.
El fallo destaca así la importancia de considerar la identidad objetiva de los hechos en casos de doble persecución penal y subraya la necesidad de abordar adecuadamente los delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad en línea.
Este veredicto tiene un impacto significativo en la jurisprudencia relacionada con casos de material sexualmente explícito con menores y la interpretación de la identidad objetiva en el derecho penal argentino.
El tribunal consideró que no existe identidad objetiva entre los hechos imputados y una condena previa del acusado: "no resulta procedente el sobreseimiento dictado por el Juez de grado con sustento en la existencia de un supuesto de doble juzgamiento como el alegado por la defensa".
La Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Nicolás ha revocado una sentencia de sobreseimiento en un caso relacionado con la producción y distribución de material sexualmente explícito que involucra a menores de 18 años.
En ese sentido se expresó al "revocar la resolución de fecha 6 de junio 2023. por la cual se sobresee al imputado, de los delitos de publicación, divulgación y distribución de representación de un menor de 18 años de edad con fines predominantemente sexuales en los términos del art. 128 primer párrafo del Código Penal, debiendo elevarse a juicio".
En la sentencia, la Cámara especificó que “el inicio de este tipo de investigaciones se originan a partir de reportes que se efectúan mediante el mecanismo centralizado de información Cyber Tipline del NCMEC que proporciona actividades sospechosas de explotación sexual de niños y menores y que los mismos obedecen a momentos específicos en que la actividad prohibida es detectada y denunciada, lo que conlleva necesariamente a que las investigaciones preliminares se inicien en momentos distintos".
El caso se centró en un imputado, quien había sido sobreseído por el Juzgado de Garantías N.° 1 departamental en junio de 2023. El Ministerio Público Fiscal apeló esta decisión, argumentando que no existía una identidad objetiva entre los hechos imputados en este caso y una condena previa del acusado por hechos similares.
El tribunal, compuesto por los Sres. Jueces Alberto Antonio Moreno y Eduardo Alfredo Alomar, respaldó la apelación y revocó el sobreseimiento. Argumentaron que la falta de identidad objetiva entre los hechos denunciados en el presente caso y la condena anterior del acusado por hechos similares justificaba llevar el caso a juicio.
El juez Moreno declaró: "La identidad objetiva alude al hecho como acontecimiento de la realidad, es decir, como un suceso fáctico, independientemente de la tipificación legal que se le pueda otorgar en cualquiera de los procesos. Y en este aspecto, en donde no habrá de coincidir, se encuentra en la resolución de grado".
"En el caso puntual, descartada la posibilidad de un concurso ideal en la medida de que no se trata en el presente de un solo hecho que pudiera constituir dos o más infracciones penales, tampoco puede receptarse que se configure en autos la existencia de un delito continuado lo que en definitiva podría conducir a la posibilidad de una doble persecución penal, situación que no se opera en los autos".
El tribunal también cuestionó la afirmación de que no existía un sujeto determinado como víctima en este caso, señalando que la ley busca evitar la explotación sexual de menores y no se dirige a proteger un caso particular.
"Pretender lo contrario, es decir avalar que se pueda incluir como delito continuado una conducta como la achacada al encartado de autos -en donde existe una marcada diferencia temporal entre las conductas imputadas- implicaría otorgar una especie de cheque en blanco para poder perpetrar a lo largo del tiempo actividades ilícitas como las denunciadas, sin que ello pueda ser punido más allá de la primigenia resolución, con sustento en la garantía de la prohibición de la doble imputación, negándose así la existencia de hechos (lo que ya advierte de pluralidad) independientes reprimidos con una misma especie de pena y que las reglas del concurso real se establecen en los artículos 55 y 56 del CP. para definir las penalidades consecuentes"
Con esta decisión, este caso será llevado a juicio, donde se determinará su responsabilidad en relación con los delitos de publicación, divulgación y distribución de material sexualmente explícito con menores de 18 años.
El fallo destaca así la importancia de considerar la identidad objetiva de los hechos en casos de doble persecución penal y subraya la necesidad de abordar adecuadamente los delitos relacionados con la explotación sexual de menores de edad en línea.
Este veredicto tiene un impacto significativo en la jurisprudencia relacionada con casos de material sexualmente explícito con menores y la interpretación de la identidad objetiva en el derecho penal argentino.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto