Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C.118.486, “Acosta Duarte, Gilda Rosalía s/ Recurso de Casación”, 5 de septiembre de 2023,
Como consecuencia del veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal de Jurados, el Tribunal en lo Criminal N.º 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora condenó a la acusada a la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ser o haber sido la víctima su pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias de atenuación, en razón del hecho ocurrido en horas tempranas del día 19 de febrero del año 2019, en la Localidad de Villa Rita, Partido de Lomas de Zamora, en perjuicio de Richard Sánchez Escobar. Asimismo, dispuso mantener -hasta la firmeza de ese fallo- el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de que goza la imputada.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa oficial de la acusada. Como agravio principal, la defensa plantea que el Jurado devolvió un veredicto de culpabilidad a partir de la incursión por parte de la jueza técnica en vicios “in iudicando” al impartir las instrucciones que terminaron por condicionar la decisión de aquél.
En concreto, sostuvo que, habiendo quedado acreditado en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de su pareja, el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto (esto es, con perspectiva de género y a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres) sobre la procedencia de la eximente postulada en una de sus teorías del caso (legítima defensa, art. 34 inc. 6° del C.P.)
Teniendo en consideración lo inmotivado del veredicto del Jurado, pero infiriendo que la acreditación de las circunstancias extraordinarias de atenuación tuvo como fundamento el contexto de violencia de género en que estaba sumida la relación, trajo a colación los testimonios rendidos en la oralidad por profesionales de la psicología y psiquiatría que se entrevistaron con la imputada y que constataron la existencia de un vínculo asimétrico caracterizado por violencias de toda índole. De acuerdo a su teoría del caso, la mujer -quien era víctima de violencia de género en su relación- realizó su conducta ante las amenazas de muerte hacia ella y sus hijos, luego de tomar conocimiento que sus hijos habrían sufrido abusos sexuales a manos del nombrado.
Al detectar que la Fiscalía, en los lineamientos de la acusación, hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género ("mala madre", "mala mujer", "mujer mendaz"), señaló la necesidad de instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento.
Por ello solicitó al Tribunal que impartiera una instrucción general (inicial y final) vinculada con esta cuestión de los estereotipos de género y su influencia en el proceso de apreciación de las pruebas, petición que fue denegada (bajo el criterio de que esos sesgos deben verificarse en la audiencia de voir dire), no resultando suficiente -a juicio de la defensa- la instrucción general brindada por la jueza sobre lo que la ley entiende por "violencia de género" sumado a "algún aspecto sobre amplitud probatoria" y a la existencia de obligaciones internacionales en la materia. Por el contrario, considera que la instrucción así impartida ha resultado violatoria del art.2 'c' de la CEDAW.
La Sala V del Tribunal de Casación Penal resolvió declarar admisible el recurso de casación deducido por la defensa oficial de la imputada, hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, sin costas y anular el veredicto de culpabilidad y la sentencia recaída en estos autos y reenviar la presente a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma.
De tal forma, revocó la condena contra la mujer acusada de homicidio de su ex pareja, tras ponderar que las instrucciones al jurado fueron brindadas sin perspectiva de género.
El Tribunal estuvo integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan quienes interpretaron que la jueza de primera instancia había omitido instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.
Especificaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.
Agregaron que: “No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”.
Para el tribunal “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.
"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.
Por ello, remarcaron que: “La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”.
En definitiva, concluyeron que el veredicto emitido en este caso por el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma.
Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Expte. C.118.486, “Acosta Duarte, Gilda Rosalía s/ Recurso de Casación”, 5 de septiembre de 2023,
Como consecuencia del veredicto de culpabilidad dictado por el Tribunal de Jurados, el Tribunal en lo Criminal N.º 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora condenó a la acusada a la pena de once (11) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por ser o haber sido la víctima su pareja conviviente, con circunstancias extraordinarias de atenuación, en razón del hecho ocurrido en horas tempranas del día 19 de febrero del año 2019, en la Localidad de Villa Rita, Partido de Lomas de Zamora, en perjuicio de Richard Sánchez Escobar. Asimismo, dispuso mantener -hasta la firmeza de ese fallo- el arresto domiciliario con monitoreo electrónico de que goza la imputada.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación la defensa oficial de la acusada. Como agravio principal, la defensa plantea que el Jurado devolvió un veredicto de culpabilidad a partir de la incursión por parte de la jueza técnica en vicios “in iudicando” al impartir las instrucciones que terminaron por condicionar la decisión de aquél.
En concreto, sostuvo que, habiendo quedado acreditado en autos que la imputada era víctima de violencia de género de parte de su pareja, el Tribunal no instruyó debidamente a los miembros del Jurado Popular acerca del análisis que correspondía hacer en el caso concreto (esto es, con perspectiva de género y a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres) sobre la procedencia de la eximente postulada en una de sus teorías del caso (legítima defensa, art. 34 inc. 6° del C.P.)
Teniendo en consideración lo inmotivado del veredicto del Jurado, pero infiriendo que la acreditación de las circunstancias extraordinarias de atenuación tuvo como fundamento el contexto de violencia de género en que estaba sumida la relación, trajo a colación los testimonios rendidos en la oralidad por profesionales de la psicología y psiquiatría que se entrevistaron con la imputada y que constataron la existencia de un vínculo asimétrico caracterizado por violencias de toda índole. De acuerdo a su teoría del caso, la mujer -quien era víctima de violencia de género en su relación- realizó su conducta ante las amenazas de muerte hacia ella y sus hijos, luego de tomar conocimiento que sus hijos habrían sufrido abusos sexuales a manos del nombrado.
Al detectar que la Fiscalía, en los lineamientos de la acusación, hizo pie en una serie de estereotipos y sesgos de género ("mala madre", "mala mujer", "mujer mendaz"), señaló la necesidad de instruir claramente al Jurado para evitar que los mismos condicionen su temperamento.
Por ello solicitó al Tribunal que impartiera una instrucción general (inicial y final) vinculada con esta cuestión de los estereotipos de género y su influencia en el proceso de apreciación de las pruebas, petición que fue denegada (bajo el criterio de que esos sesgos deben verificarse en la audiencia de voir dire), no resultando suficiente -a juicio de la defensa- la instrucción general brindada por la jueza sobre lo que la ley entiende por "violencia de género" sumado a "algún aspecto sobre amplitud probatoria" y a la existencia de obligaciones internacionales en la materia. Por el contrario, considera que la instrucción así impartida ha resultado violatoria del art.2 'c' de la CEDAW.
La Sala V del Tribunal de Casación Penal resolvió declarar admisible el recurso de casación deducido por la defensa oficial de la imputada, hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto, sin costas y anular el veredicto de culpabilidad y la sentencia recaída en estos autos y reenviar la presente a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma.
De tal forma, revocó la condena contra la mujer acusada de homicidio de su ex pareja, tras ponderar que las instrucciones al jurado fueron brindadas sin perspectiva de género.
El Tribunal estuvo integrado por Fernando Luis María Mancini y Mario Eduardo Kohan quienes interpretaron que la jueza de primera instancia había omitido instruir acerca de que en casos de violencia de género la ”actualidad" o "inminencia" de la agresión “adquieren características particulares en función de la normativa internacional de protección de los derechos de las mujeres”.
Especificaron que “la lectura del artículo 34, inc. 6, del Código Penal con perspectiva de género implica considerar la situación de subordinación en la que se encuentran las mujeres y el rol de disciplinamiento que la violencia genera en esa relación de sometimiento, como así también efectuar valoraciones que no incluyan estereotipos de género sobre sus comportamientos”.
Agregaron que: “No es necesario acudir a ningún forzamiento del texto legal para incluir, llegado el caso, a las acciones defensivas llevadas a cabo en un contexto de violencia de género de la posibilidad de ser justificada conforme lo normado por el art. 34 inc. 6°, sino que bastará con la verificación, ni más ni menos, de que concurren en el caso los requisitos que tal previsión consagra, que no son otros que los expresados en el texto de la ley, que en definitiva tienden a exigir que la acción defensiva llevada a cabo sea estrictamente necesaria para repeler una agresión ilegítima”.
Para el tribunal “el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma”.
"No debe perderse de vista jamás una cuestión conceptual que es simple y sencilla, pero a la vez muy profunda: las instrucciones al jurado son el mecanismo procesal mediante el cual el juez le transmite al jurado la ley aplicable. Y cuando se habla de "ley" el concepto abarca todo tipo de regulación que sea atinente al caso a decidir la cual incluye, desde ya, no solo la ley penal sino también la constitucional, probatoria y procesal", destacó Casación.
Por ello, remarcaron que: “La perspectiva de género, en este sentido y al ser -como se dijo en forma precedente- ley vigente en la Argentina, debe ser instruida por el juez al jurado como cualquier otra”.
En definitiva, concluyeron que el veredicto emitido en este caso por el Jurado Popular encontró motivación en instrucciones que fueron deficientemente impartidas, ello a punto tal que razonablemente pudieron haber condicionado su decisión; por lo que corresponde su anulación en esta instancia y el reenvío a la instancia de origen para que se reediten los actos necesarios para arribar a un pronunciamiento definitivo en legal forma.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
Contacto