Dictamen C-124608-1, “Ghiso, Nora Mabel c/ Machado Amarral Fernando y ots. s/ Daños y Perjuicios autom. c/Les o Muerte (Exc. Estado).”, 27 de abril 2021
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la providencia emitida por el juez de primera instancia en el sentido de exigir el cumplimiento del depósito del capital de condena, intereses y costas impuesto por el precepto legal citado como condición previa a proveer la admisibilidad de la vía revisora intentada contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en la instancia anterior contra los coaccionados apelantes y la citada en garantía y, consecuentemente, rechazó la procedencia de la impugnación destinada a remover su exigibilidad y aplicación al supuesto de autos.
Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de los codemandados y citada en garantía dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido y en el que se agravió con la denuncia de que había mediado una grave desinterpretación de las normas jurídicas aplicables al caso en juzgamiento al haberse dispuesto oficiosa y sorpresivamente la actuación del régimen legal protectorio del consumidor a un pleito en el que se sustanciaba una acción de daños y perjuicios, de incidencia individual, fundado y resuelto a la luz de las disposiciones contenidas en los Códigos Civil y de Comercio, vigentes al momento del episodio dañoso.
Adujo que la decisión de integrar normativamente el esclarecimiento y dilucidación de la controversia con el esquema consumeril fue adoptada por el juzgador de origen de manera sorpresiva, extemporánea e irrazonable, con grave afectación de la regla de preclusión procesal y del art. 18 de la Constitución nacional, en tanto importó la invocación tardía de una disposición legal ajena al marco de debate propio de un proceso de daños y perjuicios en menoscabo del derecho de sus representados que no contaron con la oportunidad de oponerse en debido tiempo a su aplicación y de argumentar en favor de su postura.
Afirmó que la carga económica a la que el precepto legal cuestionado supeditada la concesión de la impugnación ordinaria incoada privaba a sus mandantes del irrestricto derecho al debido proceso y a la doble instancia judicial que los asiste por expresa consagración constitucional y convencional.
El Procurador General señaló que el recurso debía ser desestimado, que la integración normativa realizada por el juzgador de origen con el derecho consumeril resultaba inobjetable al igual que su correlativa decisión de someter el trámite de la causa de ahí en adelante a las reglas procesales contenidas en el Código provincial de Implementación de Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Explicó que la doble instancia judicial no era requisito constitucional para la efectividad de la garantía de defensa en juicio, toda vez que tal recaudo no integraba dicha garantía que se establecía exclusivamente como tal para el proceso penal.
Dictamen C-124608-1, “Ghiso, Nora Mabel c/ Machado Amarral Fernando y ots. s/ Daños y Perjuicios autom. c/Les o Muerte (Exc. Estado).”, 27 de abril 2021
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Morón confirmó la providencia emitida por el juez de primera instancia en el sentido de exigir el cumplimiento del depósito del capital de condena, intereses y costas impuesto por el precepto legal citado como condición previa a proveer la admisibilidad de la vía revisora intentada contra la sentencia definitiva condenatoria dictada en la instancia anterior contra los coaccionados apelantes y la citada en garantía y, consecuentemente, rechazó la procedencia de la impugnación destinada a remover su exigibilidad y aplicación al supuesto de autos.
Frente a lo así resuelto, el letrado apoderado de los codemandados y citada en garantía dedujo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que fue concedido y en el que se agravió con la denuncia de que había mediado una grave desinterpretación de las normas jurídicas aplicables al caso en juzgamiento al haberse dispuesto oficiosa y sorpresivamente la actuación del régimen legal protectorio del consumidor a un pleito en el que se sustanciaba una acción de daños y perjuicios, de incidencia individual, fundado y resuelto a la luz de las disposiciones contenidas en los Códigos Civil y de Comercio, vigentes al momento del episodio dañoso.
Adujo que la decisión de integrar normativamente el esclarecimiento y dilucidación de la controversia con el esquema consumeril fue adoptada por el juzgador de origen de manera sorpresiva, extemporánea e irrazonable, con grave afectación de la regla de preclusión procesal y del art. 18 de la Constitución nacional, en tanto importó la invocación tardía de una disposición legal ajena al marco de debate propio de un proceso de daños y perjuicios en menoscabo del derecho de sus representados que no contaron con la oportunidad de oponerse en debido tiempo a su aplicación y de argumentar en favor de su postura.
Afirmó que la carga económica a la que el precepto legal cuestionado supeditada la concesión de la impugnación ordinaria incoada privaba a sus mandantes del irrestricto derecho al debido proceso y a la doble instancia judicial que los asiste por expresa consagración constitucional y convencional.
El Procurador General señaló que el recurso debía ser desestimado, que la integración normativa realizada por el juzgador de origen con el derecho consumeril resultaba inobjetable al igual que su correlativa decisión de someter el trámite de la causa de ahí en adelante a las reglas procesales contenidas en el Código provincial de Implementación de Derechos de los Consumidores y Usuarios.
Explicó que la doble instancia judicial no era requisito constitucional para la efectividad de la garantía de defensa en juicio, toda vez que tal recaudo no integraba dicha garantía que se establecía exclusivamente como tal para el proceso penal.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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