Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala F, Expte. N.° 23293/2022, “P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/Ordinario”, 30 de agosto de 2023
Los accionantes promovieron demanda por incumplimiento contractual, con más daños y perjuicios contra Flybondi S.A. Corrido el traslado de la acción, la demandada se presentó y planteó excepciones de incompetencia como defensa de previo y especial pronunciamiento, y de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo.
El Juzgado Comercial N.° 8, Secretaría N. º 16 resolvió desestimar la excepción de incompetencia articulada por Flybondi S.A., quien recurrió la sentencia. El juez de la causa entendió que se trataba de un reclamo de restitución de sumas abonadas por la compra de pasajes más indemnizaciones por daños ante el incumplimiento contractual, y por ser materia vinculada a un contrato mercantil sin involucrar principios básicos de la navegación aérea ni disposiciones del código aeronáutico no correspondía la intervención de la justicia federal.
La Sala F de la Cámara Comercial, en fallo dividido, determinó que al tratarse de un contrato de consumo la causa debía tramitar en ese fuero, confirmando el pronunciamiento de grado. La mayoría, conformada por los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro, opinó que al ser la justicia federal limitada y de excepción; y en tanto la demanda no estaba vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo, no correspondía prorrogar la competencia.
Agregaron que de la lectura del conflicto expresado en la petición inaugural no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.
En disidencia, el Dr. Ernesto Lucchelli entendió que el caso si debía derivarse a la justicia federal, y expresó que como el reclamo por incumplimiento “pareciera en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19” más allá de la índole comercial del tema, la dilucidación del caso “exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos”, porque al tratarse de una relación de consumo era necesario integrar normas de derecho aeronáutico y consumeriles.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal Sala F, Expte. N.° 23293/2022, “P., V. y Otro c/ Flybondi S.A. s/Ordinario”, 30 de agosto de 2023
Los accionantes promovieron demanda por incumplimiento contractual, con más daños y perjuicios contra Flybondi S.A. Corrido el traslado de la acción, la demandada se presentó y planteó excepciones de incompetencia como defensa de previo y especial pronunciamiento, y de falta de legitimación pasiva como defensa de fondo.
El Juzgado Comercial N.° 8, Secretaría N. º 16 resolvió desestimar la excepción de incompetencia articulada por Flybondi S.A., quien recurrió la sentencia. El juez de la causa entendió que se trataba de un reclamo de restitución de sumas abonadas por la compra de pasajes más indemnizaciones por daños ante el incumplimiento contractual, y por ser materia vinculada a un contrato mercantil sin involucrar principios básicos de la navegación aérea ni disposiciones del código aeronáutico no correspondía la intervención de la justicia federal.
La Sala F de la Cámara Comercial, en fallo dividido, determinó que al tratarse de un contrato de consumo la causa debía tramitar en ese fuero, confirmando el pronunciamiento de grado. La mayoría, conformada por los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael F. Barreiro, opinó que al ser la justicia federal limitada y de excepción; y en tanto la demanda no estaba vinculada intrínsecamente con las normas que regulan el transporte aéreo sino de forma más genérica con una práctica abusiva y de atribución a una relación de consumo, no correspondía prorrogar la competencia.
Agregaron que de la lectura del conflicto expresado en la petición inaugural no se extrae que lo cuestionado sea la razón de la cancelación del vuelo, lo que conlleva a concluir que no se encuentran estrictamente comprometidos en el caso principios relacionados con la actividad aérea ni disposiciones del Código Aeronáutico, sino como se dijo, temas atinentes a la relación de consumo habida entre las partes.
En disidencia, el Dr. Ernesto Lucchelli entendió que el caso si debía derivarse a la justicia federal, y expresó que como el reclamo por incumplimiento “pareciera en razón de la emergencia sanitaria provocada por la pandemia desatada por el Covid 19” más allá de la índole comercial del tema, la dilucidación del caso “exigirá, en principio, el análisis y la aplicación de normas nacionales e internacionales relativas a los deberes y obligaciones de las compañías aéreas con relación a las modificaciones de los tickets aéreos ya emitidos”, porque al tratarse de una relación de consumo era necesario integrar normas de derecho aeronáutico y consumeriles.
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