En el marco de una causa investigada por la UFIJ N.°4, el Juez Gabriel Giuliani titular del Juzgado Correccional N.°1 condenó a un hombre a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de abuso sexual en perjuicio de una empleada.
Colaboración Lic. Jesica V. Rípodas – Prensa - Ministerio Público Fiscal - Departamental Bahía Blanca
El hecho se produjo el 23 de enero de 2020 cuando ambas personas viajaban a bordo de la camioneta del hombre, situación que el imputado aprovechó para tocar a la mujer en la pierna sin su consentimiento al tiempo que hacía referencias de índole sexual y le decía que si quería ser encargada del hotel debía mantener relaciones sexuales con él.
En concordancia con lo solicitado por la Fiscalía, el juez consideró como agravantes la circunstancia de haber ocurrido el abuso en una zona rural, dentro de la camioneta del imputado, lo que le imposibilitó a la víctima defenderse exponiéndola a mayor vulnerabilidad.
La preeminencia no solo laboral sino el predominio físico del imputado sobre la víctima, la extensión del daño causado que persiste hasta el día de hoy ya que el abuso sexual deja huellas, secuelas que son difícil de olvidar y también la violencia de género en el ámbito laboral, realizados por un superior, y que debe ponderarse la conducta del agresor sexual en perjuicio de una mujer.
Además, en el fallo el juez le impuso al acusado el cumplimiento de reglas de conducta durante el término de 2 años entre las que se encuentran fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no relacionarse con la víctima, si fuera necesario someterse a tratamiento psicológico e incluirse en el dispositivo de Nuevas Masculinidades que funciona dentro del marco del Patronato de Liberados a fin de abordar la cuestión de género presentada en la causa y el respeto a la mujer.
En el marco de una causa investigada por la UFIJ N.°4, el Juez Gabriel Giuliani titular del Juzgado Correccional N.°1 condenó a un hombre a la pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de abuso sexual en perjuicio de una empleada.
El hecho se produjo el 23 de enero de 2020 cuando ambas personas viajaban a bordo de la camioneta del hombre, situación que el imputado aprovechó para tocar a la mujer en la pierna sin su consentimiento al tiempo que hacía referencias de índole sexual y le decía que si quería ser encargada del hotel debía mantener relaciones sexuales con él.
En concordancia con lo solicitado por la Fiscalía, el juez consideró como agravantes la circunstancia de haber ocurrido el abuso en una zona rural, dentro de la camioneta del imputado, lo que le imposibilitó a la víctima defenderse exponiéndola a mayor vulnerabilidad.
La preeminencia no solo laboral sino el predominio físico del imputado sobre la víctima, la extensión del daño causado que persiste hasta el día de hoy ya que el abuso sexual deja huellas, secuelas que son difícil de olvidar y también la violencia de género en el ámbito laboral, realizados por un superior, y que debe ponderarse la conducta del agresor sexual en perjuicio de una mujer.
Además, en el fallo el juez le impuso al acusado el cumplimiento de reglas de conducta durante el término de 2 años entre las que se encuentran fijar residencia, someterse al cuidado del Patronato de Liberados, no relacionarse con la víctima, si fuera necesario someterse a tratamiento psicológico e incluirse en el dispositivo de Nuevas Masculinidades que funciona dentro del marco del Patronato de Liberados a fin de abordar la cuestión de género presentada en la causa y el respeto a la mujer.
CIJur - Centro de Información Jurídica del MPBA
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