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Octubre 09, 2023

Recurso extraordinario. Migraciones. Expulsión de extranjeros. Condena en país de origen. Homicidio. Sentencia arbitraria. Fundamentos de la sentencia. Arbitrariedad de sentencia. Nulidad de una expulsión del país

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CAF 53674/2018/CA1-CS1, “S. S., S. c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNM”, 3 de octubre de 2023

La disposición SDX 190474/14 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia en el país de la actora, ordenó su expulsión del territorio de la República Argentina y prohibió su reingreso con carácter permanente. 

 

Para ello tuvo en cuenta que había sido condenada, en su país de procedencia, a la pena de quince años de prisión al ser hallada responsable del delito de homicidio agravado, por lo que consideró que resultaba de aplicación la causal impediente de permanencia prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (texto anterior al decreto 70/2017).

 

Contra esta disposición la migrante interpuso un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior mediante la resolución 2018-657-APN-SECI#MI, lo que motivó la interposición del recurso judicial directo previsto en el artículo 84 de la ley 25.871.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas 

 

Para decidir de esa forma, consideró que, al resolver la medida de expulsión la Dirección Nacional de Migraciones había omitido expedirse respecto de la dispensa por razones humanitarias invocada por la migrante con sustento en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871. Ello a pesar de “las fundadas alegaciones realizadas respecto al riesgo inminente que podría correr su vida, su integridad física y su seguridad personal si se la expulsa del territorio nacional”.

 

Agregó que la autoridad administrativa debería dictar un nuevo acto y evaluar la situación migratoria de la actora teniendo en especial consideración las condiciones particulares y sociales por ella invocadas a los fines de solicitar la dispensa por razones humanitarias.

 

Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.

 

La Corte revocó esta sentencia y expresó que los argumentos defensivos se habían orientado exclusivamente a sostener que el acto de expulsión afectaba su derecho a trabajar, el fin resocializador de la pena y que desconocía el principio ne bis in idem. 

 

No tuvo en cuenta entonces el pronunciamiento apelado que se trataba de alegaciones cronológicamente posteriores al dictado de los actos cuestionados, por lo que no era posible endilgar a la autoridad administrativa la falta de consideración de razones respecto de las cuales carecía de conocimiento al momento de resolver la situación de la migrante.

 

De tal manera, consideró que era arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de los actos que dispusieron la expulsión de la migrante por considerar que las autoridades administrativas habían omitido expedirse sobre la dispensa solicitada por razones humanitarias, toda vez que del examen del expediente administrativo no resulta que en las presentaciones que efectuó aquella ante la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior haya invocado la existencia de esas razones humanitarias que justificaran el otorgamiento de la dispensa prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871, sino por el contrario, sus argumentos defensivos en esa sede se orientaron, exclusivamente, a sostener que el acto de expulsión afectaba su derecho a trabajar, el fin resocializador de la pena y desconocía el principio “ne bis in ídem”.

 

Agregó que en ninguna de las presentaciones realizadas en sede administrativa se alegó –ni siquiera se insinuó- que el regreso a su país pudiera implicar un riesgo para su vida o su integridad física y, menos aún, se solicitó el otorgamiento de la dispensa por razones humanitarias.

 

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En fecha 9 de julio del corriente año, mientras se conmemoraba el Día de la Independencia, la ciudad de San Nicolás fue escenario de diversos episodios de violencia armada que demandaron la inmediata intervención del Ministerio Público Fiscal. En atención a la gravedad de los hechos y al riesgo para la integridad física de las víctimas, la titular de la Unidad Funcional de Instrucción n.° 1, Dra. María Verónica Marcantonio, dispuso una serie de medidas urgentes de investigación, con la colaboración de personal judicial y de las fuerzas de seguridad provinciales
Autonomía municipal. Resolución n.° 267/2024. Tasas municipales. Alumbrado público. Legitimación activa. Acción de amparo. Razonabilidad. Lealtad federal; principio de subsidiariedad; federalismo; facturación de servicios públicos.
Sala I, Cámara Federal de San Martín, "Municipalidad Pdo. de Escobar c/ Estado Nacional-Ministerio de Economía- Sec. de Industria y Comercio s/Amparo Ley n.° 16.986", 10 de julio de 2025.
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Recurso extraordinario. Migraciones. Expulsión de extranjeros. Condena en país de origen. Homicidio. Sentencia arbitraria. Fundamentos de la sentencia. Arbitrariedad de sentencia. Nulidad de una expulsión del país

Corte Suprema de Justicia de la Nación, Expte CAF 53674/2018/CA1-CS1, “S. S., S. c/ EN – M Interior OP y V – DNM s/ recurso directo DNM”, 3 de octubre de 2023

La disposición SDX 190474/14 de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular la permanencia en el país de la actora, ordenó su expulsión del territorio de la República Argentina y prohibió su reingreso con carácter permanente. 

 

Para ello tuvo en cuenta que había sido condenada, en su país de procedencia, a la pena de quince años de prisión al ser hallada responsable del delito de homicidio agravado, por lo que consideró que resultaba de aplicación la causal impediente de permanencia prevista en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871 (texto anterior al decreto 70/2017).

 

Contra esta disposición la migrante interpuso un recurso de alzada que fue rechazado por el Ministerio del Interior mediante la resolución 2018-657-APN-SECI#MI, lo que motivó la interposición del recurso judicial directo previsto en el artículo 84 de la ley 25.871.

 

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de primera instancia que había rechazado el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, declaró la nulidad de las disposiciones impugnadas 

 

Para decidir de esa forma, consideró que, al resolver la medida de expulsión la Dirección Nacional de Migraciones había omitido expedirse respecto de la dispensa por razones humanitarias invocada por la migrante con sustento en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871. Ello a pesar de “las fundadas alegaciones realizadas respecto al riesgo inminente que podría correr su vida, su integridad física y su seguridad personal si se la expulsa del territorio nacional”.

 

Agregó que la autoridad administrativa debería dictar un nuevo acto y evaluar la situación migratoria de la actora teniendo en especial consideración las condiciones particulares y sociales por ella invocadas a los fines de solicitar la dispensa por razones humanitarias.

 

Contra esa decisión la demandada interpuso recurso extraordinario federal, que fue concedido.

 

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De tal manera, consideró que era arbitraria la sentencia que declaró la nulidad de los actos que dispusieron la expulsión de la migrante por considerar que las autoridades administrativas habían omitido expedirse sobre la dispensa solicitada por razones humanitarias, toda vez que del examen del expediente administrativo no resulta que en las presentaciones que efectuó aquella ante la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior haya invocado la existencia de esas razones humanitarias que justificaran el otorgamiento de la dispensa prevista en el artículo 29, in fine, de la ley 25.871, sino por el contrario, sus argumentos defensivos en esa sede se orientaron, exclusivamente, a sostener que el acto de expulsión afectaba su derecho a trabajar, el fin resocializador de la pena y desconocía el principio “ne bis in ídem”.

 

Agregó que en ninguna de las presentaciones realizadas en sede administrativa se alegó –ni siquiera se insinuó- que el regreso a su país pudiera implicar un riesgo para su vida o su integridad física y, menos aún, se solicitó el otorgamiento de la dispensa por razones humanitarias.

 

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