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Octubre 10, 2023

Recurso extraordinario. Inaplicabilidad de ley. Delito cometido en contexto de violencia de género. Improcedencia de la suspensión del juicio a prueba. Responsabilidad del Estado argentino. Arbitrariedad de sentencia. Fundamentación aparente. Acceso de las mujeres a la justicia. Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, Expte. P135.995, "Dra. María Laura Elvira D'Gregorio -Fiscal ante el Tribunal de Casación-. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa N.° 108.231 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV seguida a Basso, Alejandro Daniel", 6 de septiembre de 2023

El día 6 de septiembre del corriente año, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar al Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley interpuesto por la Fiscal de Casación, Dra. María Laura E. D´Gregorio, en el cual denunció la arbitrariedad por fundamentación aparente de una resolución del Tribunal de Casación Penal que dispuso dar andamiento a la suspensión del juicio a prueba en un caso que debió ser considerado como de “violencia de género”.

 

La acusación contra el imputado era por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma (art. 149 ter inc. 1 CP) del que fuera víctima la Sra. R. -madre de su ex pareja-. 

 

Los antecedentes del caso ilustran que con anterioridad el acusado había ejercido violencia física en varias oportunidades contra quien fuera su novia, en aquel entonces menor de edad, y que la madre de su novia -y actual víctima de los hechos investigados- fue quien impulsó a su hija para que haga las denuncias correspondientes. En dichas investigaciones penales se acreditó la participación del joven en los hechos que le fueran imputados, pero fue finalmente sobreseído por ser este menor de edad. 

 

En la causa en la que se investigaban las amenazas agravadas a la Sra. R., y no obstante la fundada oposición del representante del MPF, el titular del Juzgado de Garantías N.° 2 del departamento judicial Pergamino hizo lugar al requerimiento de la defensa de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año por el delito de amenazas agravadas, lo cual fuera confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías departamental. Luego, fue revalidado por el Tribunal de Casación Penal al rechazar el recurso incoado por la Fiscalía departamental.

 

En la pieza recursiva extraordinaria, el Ministerio Público Fiscal destacó que se trataba de un delito cometido “en un contexto de violencia de género, lo que imponía que se lleve adelante un juicio oportuno, a fin de que se proceda a la condena del culpable, y se dé cumplimiento con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Nacional”, y que el contexto en el cual se llevaron a cabo las amenazas a la Sra. R. no puede ser desentendido de los episodios de violencia padecidos por su hija en manos del imputado cuando era su pareja.

 

Por otro lado, la Dr. D´Gregorio aludió a la responsabilidad internacional asumida por el Estado Nacional Argentino en lo que refiere al acceso de las mujeres a la justicia (art. 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y art. 5 de la Convención Sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer).

 

En ese sentido, destacó que la oposición fiscal oportunamente expresada no era ni más ni menos que la búsqueda de justicia en un supuesto en el que la víctima es una mujer y el imputado un hombre que ejerció violencia de género contra ésta y su hija.

 

La Suprema Corte hizo lugar a los agravios formulados por la representante del Ministerio Público Fiscal, afirmando que los magistrados del Tribunal de Casación, al compartir el criterio asumido oportunamente por la Cámara, había desconsiderado el real alcance de lo acontecido al no percibir en toda su complejidad los actos descriptos por el MPF.

 

Asimismo, recordó el criterio forjado en P. 128.468 según el cual “para determinar si el hecho imputado debe quedar comprendido o no en los términos de la ´Convención de Belém do Pará´, debió el juzgador analizar y ponderar -necesariamente- el contexto fáctico y jurídico, esto es, de las circunstancias anteriores y concomitantes que dieron motivo al dictado de la medida restrictiva”.

 

Atento a ello, concluyó la SCBA que “el Tribunal de Casación mediante el rechazo del recurso de la especialidad, dispuso dar andamiento a la suspensión del juicio sin demostrar que la oposición de la señora Fiscal careciera de motivación adecuada y suficiente, ignorando además los argumentos que dieron pábulo para negar su consentimiento, todo lo cual evidencia un severo apartamiento de las constancias comprobadas en la causa. Y, como se sabe, es doctrina de la Corte federal (in re ‘Góngora’, cit.) que todo comportamiento portador de un significado de violencia ejercida contra la mujer se encuentra excluido de la posibilidad de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba”.

 

En consecuencia, la Suprema Corte dejó sin efecto el fallo recurrido y remitió -con carácter de urgente- las actuaciones al Tribunal de Casación para que dicte nuevo pronunciamiento.

 

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La acusación contra el imputado era por el delito de amenazas agravadas por el uso de arma (art. 149 ter inc. 1 CP) del que fuera víctima la Sra. R. -madre de su ex pareja-. 

 

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En la causa en la que se investigaban las amenazas agravadas a la Sra. R., y no obstante la fundada oposición del representante del MPF, el titular del Juzgado de Garantías N.° 2 del departamento judicial Pergamino hizo lugar al requerimiento de la defensa de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año por el delito de amenazas agravadas, lo cual fuera confirmado por la Cámara de Apelación y Garantías departamental. Luego, fue revalidado por el Tribunal de Casación Penal al rechazar el recurso incoado por la Fiscalía departamental.

 

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Asimismo, recordó el criterio forjado en P. 128.468 según el cual “para determinar si el hecho imputado debe quedar comprendido o no en los términos de la ´Convención de Belém do Pará´, debió el juzgador analizar y ponderar -necesariamente- el contexto fáctico y jurídico, esto es, de las circunstancias anteriores y concomitantes que dieron motivo al dictado de la medida restrictiva”.

 

Atento a ello, concluyó la SCBA que “el Tribunal de Casación mediante el rechazo del recurso de la especialidad, dispuso dar andamiento a la suspensión del juicio sin demostrar que la oposición de la señora Fiscal careciera de motivación adecuada y suficiente, ignorando además los argumentos que dieron pábulo para negar su consentimiento, todo lo cual evidencia un severo apartamiento de las constancias comprobadas en la causa. Y, como se sabe, es doctrina de la Corte federal (in re ‘Góngora’, cit.) que todo comportamiento portador de un significado de violencia ejercida contra la mujer se encuentra excluido de la posibilidad de aplicación del instituto de suspensión del juicio a prueba”.

 

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